Resolución 1773/2011

Sup - Camara De Empresas De Investigacion Social Y De Mercado - Reg. 1705/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sup - Camara De Empresas De Investigacion Social Y De Mercado - Reg. 1705/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de la publicidad y la camara de empresas de investigacion social y de mercado, que luce a fojas 27/30 y 31 del expediente nº 1.456.648/11, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 192834 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32317

Fecha boletin: 13/01/2012 Fecha sancion: 02/12/2011 Numero de norma 1773/2011

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 1773/2011Registro Nº 1705/2011Bs. As., 2/12/2011VISTO el Expediente Nº 1.456.648/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.456.648/11, obran el Acuerdo yAnexos I y II celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y laCAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, ratificado afojas 31 del mismo Expediente, conforme con lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 107/90, que fuera suscripto por los mismos entes negocialesde marras.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarialpara todas las categorías mensualizadas, incluidos los EncuestadoresTelefónicos, a partir del 1 de julio de 2011 hasta el mes de mayo de2012, conforme con las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, establecen un incremento salarial para los Encuestadoresde Campo Externo, conforme al detalle obrante en el Anexo II y conformecon las condiciones y plazos específicos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar siprocede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DEINVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a fojas 27/30 y 31 delExpediente Nº 1.456.648/11, conforme con lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante afojas 27/30 y 31 del Expediente Nº 1.456.648/11.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 107/90.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.456.648/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1773/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 y 31 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1705/11. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.Buenos Aires, 27 de setiembre de 2011SeñoresMinisterio de Trabajo y Seguridad SocialDirección de Negociación ColectivaS          /          DRef. Expediente Nº 1456648/11

De nuestra consideración:VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO,Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, ROBERTOBRULLO, Secretario de Prensa, CARLOS CASELLA, Secretario de AcciónSocial, BLANCA CASTRONUOVO, MARCOS AREVALO, LUCIANA BENITEZ en sucalidad de Vocales, en representación del SINDICATO UNICO DE LAPUBLICIDAD y el Sr. LUIS JAVIER ALVAREZ en su calidad de residente dela CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO, con el patrocinioletrado de la Dra. ANA MARIA D’ERRICO Tº 32 Fº 597 C.P.A.C.F., venimosen tiempo y forma a contestar la vista que se nos corriera del dictamenproducido por la Asesoría Técnico Legal de dicha Dirección Nacional,respecto del pedido de homologación del Acuerdo y Anexo I y IIcelebrado entre ambas partes.Así en el fin indicado y conforme con lo requerido no sólo se subsanalo pactado en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presentación del 15de julio de 2011, sino que se ha llegado a un nuevo acuerdo para todaslas categorías que implicó la unificación de la fecha de vigencia delos distintos ítems negociados.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial en todas las categoríasmensualizadas incluido los Encuestadores Telefónicos, el que entrará envigencia a partir del 1 de julio de 2011. Según nueva planilla Anexo I(planilla de sueldos) que se acompaña al presente.Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hastamayo de 2012. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen areunirse en el mes de junio de 2012 a efectos de negociar las escalaspertinentes al período siguiente.2.- Asimismo las partes acuerdan, a partir del 1 de julio 2011, unincremento salarial para los Encuestadores de Campo Externo,equivalente al 10% sobre los básicos de convenio vigentes a enero de2011. En igual medida dichos salarios se incrementarán partir del 1 deoctubre de 2011 en un 20% sobre los básicos de convenio vigentes aenero de 2011; y de un 30% a partir de enero de 2012 sobre los básicosvigentes a enero de 2011.Se adjunta al presente el nuevo Anexo II, que contempla las grillas salariales de los Encuestadores de Campo Externo CCT 107/90.Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hastamayo de 2012. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen areunirse en el mes de junio de 2012 a efectos de negociar las escalaspertinentes al período siguiente.3.- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Sefirman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.Habiendo dado cumplimiento a lo requerido, solicitamos se tengapresente el nuevo acuerdo de partes, reiterando la petición dehomologación en conjunto de los incrementos salariales pactados en elexpediente de referencia.ANEXO I

SalariosBásicos para Empresas de Investigación de Mercados Categorías Laboralessegún Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90Básicos Enero 2011 c/refBásicos Julio 2011 10%Básicos Octubre 2011 20%Básicos Enero 2012 30%AREA DISEÑO Y ANALISISDIRECTOR3.768,624.145,484.522,344.899,21ENCARGADO PROYECTOS3.301,823.632,003.962,184.292,37AUXILIAR INVESTIGACION2.952,813.248,093.543,373.838,65AREA SISTEM. DE DATOS

JEFE3.301,823.632,003.962,184.292,37SUPERVISOR2.952,813.248,093.543,373.838,65AUXILIAR 1º2.631,622.894,783.157,943.421,11AUXILIAR 2º2.460,322.706,352.952,383.198,42AUXILIAR 3º2.274,012.501,412.728,812.956,21DIBUJANTE2.460,322.706,352.952,383.198,42AREA TRABAJO DE CAMPOJEFE3.301,823.632,003.962,184.292,37COORDIN. ENCUESTAS2.952,813.248,093.543,373.838,65AUXILIAR 1º2.631,622.894,783.157,943.421,11AUXILIAR 2º2.460,322.706,352.952,383.198,42AUXILIAR 3º2.274,012.501,412.728,812.956,21ARE PROCES. DE DATOSPROGRAMADOR3.301,823.632,003.962,184.292,37OPERADOR CTRO. COMPUTOS2.952,813.248,093.543,373.838,65OPERADOR MESA DE CONTROL2.631,622.894,783.157,943.421,11GRABOVERIFICADOR2.460,322.706,352.952,383.198,42AREA ADMINISTRACIONJEFE DE CONTADURIA3.301,823.632,003.962,184.292,37SECRET. GCIA. GRAL.2.952,813.248,093.543,373.838,65AUXILIAR 1º2.631,622.894,783.157,943.421,11AUXILIAR 2º2.460,322.706,352.952,383.198,42AUXILIAR 3º2.274,012.501,412.728,812.956,21GESTOR2.274,012.501,412.728,812.956,21CADETE 18 A 21 AÑOS2.186,242.404,862.623,492.842,11CADETE MENOS 18 AÑOS2.160,542.376,592.592,652.808,70ENCUESTADOR TELEFONICO (por hora)20,7422,8124,8926,96

ANEXO II

Salarios Básicos para Empresas de Investigación de Mercados

Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90

REGIMENES ENCUESTADORES

Expte Nº 1456648/11

En la ciudad de Buenos Aires a los veinticinco días del mes de agostode 2010, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento deRelaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representacióndel SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) el Sr. Vicente ALVAREZ,Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. JuanCarlos MONTENEGRO, secretario Gremial, Carlos CASELLA, Secretario deAcción Social asistido por el Dr. Jorge Carlos BARANDIARAN, y por laotra en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIALY DE MERCADO, el Sr. Luis Javier ALVAREZ en su carácter de Presidentede la misma.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes enlos caracteres invocados vienen a ratificar en todos sus términos elnuevo acuerdo salarial al que arribaran como consecuencia de lasobservaciones efectuadas a fojas 22/23 de autos, mismo que reemplaza ensu totalidad al que oportunamente agregaran a estos actuados, por loque en este acto solicitan la homologación del acuerdo obrante a fojas27/30.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 15.30 hs, labrándose lapresente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante laactuante que certifica.

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