Resolución 1/2012

Precios Para Servicios - Establecense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro Oficial
Precios Para Servicios - Establecense

Establecense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 16 de enero de 2012. cuadro tarifario.

Id norma: 192872 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32318

Fecha boletin: 16/01/2012 Fecha sancion: 10/01/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 1/2012

Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 16 de enero de 2012. Cuadro Tarifario.

Bs. As., 10/1/2012

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL, y las Resoluciones SLyT Nros. 63 del 22 de diciembre de 2009,52 del 18 de agosto de 2010, 70 del 1º de noviembre de 2010, 83 del 28de diciembre de 2010, 1 del 5 de enero de 2011 y 32 del 4 de mayo de2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se han establecido los preciospor los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALde acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I queforma parte del mismo.

Que por la Resolución SLyT Nº 52 del 18 de agosto de 2010 se autorizó ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a implementar un sistemainformático de Registro y Verificación de Firmantes.

Que a su vez la Resolución SLyT Nº 70 del 1º de noviembre de 2010estableció el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edicióndiaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA a partir del 1º de enero de 2011.

Que, asimismo, mediante la Resolución SLyT Nº 83 del 28 de diciembre de2010, se establecieron, a partir del 1º de enero de 2011, los nuevosprecios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna enel Anexo I de la citada Resolución.

Que por la Resolución SLyT Nº 1 del 5 de enero de 2011 se autorizó a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema“Delegación Virtual”, para la recepción de avisos comerciales apublicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y,posteriormente, a través de la Resolución Nº 32 del 4 de mayo de 2011se estableció el arancel por el servicio de edición web de Anexos deactos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, nopublicados en la edición gráfica del Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina, que presta la referida Dirección Nacional, adecuándose elCuadro Tarifario en la parte correspondiente.

Que los procesos de edición gráfica y vía web a cargo de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL requieren de la utilización de diversosrecursos que garanticen su desarrollo en tiempo y forma.

Que en ese contexto es necesario efectuar una previsión presupuestariaque permita asegurar la existencia de los bienes y servicios utilizadosen los referidos procesos.

Que asimismo se trata de contemplar una tarifa racional y acorde con elservicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porlos Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubrede 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense, apartir del 16 de enero de 2012, los precios para los servicios quepresta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con elCuadro Tarifario que se consigna en el ANEXO I que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, secobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTAY CUATRO ($ 34,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y todaotra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cadarenglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOSVEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOSVEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios

Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135,00)

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones

Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” secobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS VEINTIDOS ($ 22,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOSVEINTIDOS ($ 22,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con lafórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (LeyNº 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadaslegalmente publicados “In Extenso”: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) porcada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central,los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.Respecto de las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadaslegalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS CINCOMIL ($ 5.000,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenadacon carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o líneatipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS VEINTE ($ 20,00) porcada día de publicación. En los casos en que por razones dediagramación del diario las columnas fueran de 12 cms, 18 cms o 24 cmsde ancho, se cobrará PESOS CUARENTA ($ 40,00), PESOS SESENTA ($ 60,00)y PESOS OCHENTA ($ 80,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón dePESOS TREINTA ($ 30,00) por cada centímetro o fracción de columnatipográfica de 6 cms y PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada centímetro ofracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día depublicación. En caso de que la columna tipográfica fuera de 24 cms deancho se cobrará PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada día depublicación.

1.2.2 Tercera Sección Contrataciones

1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones”se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms deancho: PESOS TRECE ($ 13,00), por cada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará porcada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms de ancho: PESOSVEINTITRES ($ 23,00) por cada día de publicación.

1.2.3 Suplemento Actos de Gobierno

Por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho:PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de publicación. En los casos en quepor razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms,18 cms o 24 cms de ancho, se cobrará PESOS CUARENTA ($ 40,00), PESOSSESENTA ($ 60,00) y PESOS OCHENTA ($ 80,00) respectivamente, por cadadía de publicación.Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS SESENTA ($ 60,00) por cada centímetro o fracción de columnatipográfica de 6 cms y PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cadacentímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms de ancho, porcada día de publicación. En caso de que la columna tipográfica fuera de24 cms de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00) porcada día de publicación.

1.2.4.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARESDEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel ymagnético.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidaspor la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide oA4, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.

2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel,expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamañotabloide o A4, se cobrará PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) porunidad.

2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por laDirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS UNO CONCINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por unidad.

Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisióndel soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo delusuario.

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel omagnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOSTRES ($ 3,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada páginaadicional se cobrará PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30)

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soportepapel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial,se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas.Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($0,30).

Nota: El servicio descrito en el punto 3.2 no incluye la provisión delsoporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

4.1.- Soporte papel

4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA ($ 2.170,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS SETECIENTOS NOVENTA ($ 790,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($ 820,00).

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados,previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, suvalor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8,50).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS TRES ($ 3,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS TRES ($ 3,00).

4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Basede Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través denuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas.Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. PartidosPolíticos e Información y Cultura”.

4.2.1.2.1 Información Diaria

La información diaria que se publica en la mencionada sección, es deacceso libre y gratuito a través de nuestro Sitiowww.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.2.2 Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1150,00)

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria

La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábilesadministrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta),que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuitoa través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.3.2 - Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS ($ 700,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.2 CD o DVD

4.2.2.1- CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección “Legislacióny Avisos Oficiales”), correspondiente al año inmediato anterior al deedición: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00)

4.2.2.2- CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección “Legislacióny Avisos Oficiales”), correspondiente a años no inmediatos anterioresal de edición: PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00).

En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.

5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00)

Separatas de hasta 250 páginas: PESOS TREINTA ($ 30,00)

Separatas de más de 250 páginas: PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS NOVENTA ($ 90,00)

5.3 CODIGOS:

Cada ejemplar: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00)

6. TRAMITE URGENTE.-

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición Corrida

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, secobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 54,00) por cada día depublicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOSCINCUENTA Y CUATRO ($ 54,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y todaotra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cadarenglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOSTREINTA Y NUEVE ($ 39,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTAY NUEVE ($ 39,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, secobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTAY SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y todaotra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cadarenglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOSTREINTA Y OCHO ($ 38,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTAY OCHO ($ 38,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

7.- REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES

Por verificación de datos de registro en la Dirección Nacional delRegistro Oficial se cobrará la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44,00)

8.- DELEGACION VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS CUARENTA YCUATRO ($ 44,00).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica