Resolución 2/2012

Plazo Maximo - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Plazo Maximo - Establecese

Establecese un plazo maximo para restablecer el servicio interrumpido de television paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma.

Id norma: 192873 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32318

Fecha boletin: 16/01/2012 Fecha sancion: 13/01/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 7 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 2/2012

Establécese un plazo máximo pararestablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellosusuarios que hubieren abonado en tiempo y forma.

Bs. As., 13/1/2012

VISTO el Expediente S01:0014541/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticaspúblicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales sesustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS procedió a adoptar medidas tendientes a implementarlas políticas citadas.

Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR a los efectos de establecerlas operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Que por Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011 de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR se establecieron los parámetros a los cuales debíaajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relacióna los servicios que presta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijarel precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga dela empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero aabril de 2011.

Que mediante la Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011 de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se prorrogó durante los meses de mayoy junio de 2011 la Resolución Nº 36/11 y mediante la Resolución Nº 92de fecha 28 de junio de 2011 de la mencionada Secretaría, se prorrogódurante los meses de julio y agosto de 2011 la resolución mencionada enprimer término.

Que, mediante Resolución Nº 123 del 30 de agosto de 2011, se procedió aactualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisiónpor cable que CABLEVISION S.A. presta a sus usuarios, fijándose dichovalor en PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116.-), para los meses de septiembrey octubre de 2011. Dicha norma fue prorrogada para los meses denoviembre y diciembre de 2011, mediante Resolución Nº 141/2011 de fecha28 de octubre y para los meses de enero, febrero y marzo de 2012,mediante Resolución Nº 10/11 de fecha 28 de diciembre de 2011.

Que, igualmente, en las normas señaladas, se estableció que el preciofijado en esas medidas debería mantener su vigencia e inmutabilidad sinvariaciones, durante el plazo indicado, indicándose que otros serviciosde señales y productos, también prestados por la empresa citada,tampoco podrían sufrir variaciones en sus precios, y no podríamodificarse la composición, ni la cantidad de señales que contuviera elabono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamentejustificados ante esta Secretaría.

Que, conforme surge de las constancias obrantes en las presentesactuaciones, la empresa CABLEVISION S.A. habría cancelado el servicio aaquellos usuarios que, en un todo de acuerdo con las normasprecedentemente citadas, abonaron las cifras oportunamente fijadas poresta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, en consecuencia, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR debearbitrar los medios tendientes a asegurar los principios y derechos quegarantiza la Ley Nº 20.680 por lo que la presente se dictaespecialmente en el marco del artículo 2 inciso c) de la mencionadaley, siendo de aplicación los procedimientos y sanciones que dicha leyestablece.

Que también resulta misión de esta Secretaría asegurar la continuidaden la prestación del servicio de televisión paga, y restablecer lalegalidad en la prestación del referido servicio.

Que a tal fin, corresponde establecer que la firma CABLEVISION S.A.deberá restituir el servicio interrumpido de televisión paga a aquellosusuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los preciosestablecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11,123/11, 141/11 y 10/11, respetando las condiciones contractualespactadas oportunamente.

Que, atento al tenor de las denuncias y documentos obrantes en autos,corresponde instruir a la Dirección Nacional de Comercio Interior,dependiente de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a realizar lasinvestigaciones tendientes a determinar la existencia de infracciones alas normas de su competencia, así como también a efectuar el control yvigilancia del cumplimiento de la presente Resolución.

Que, asimismo se convoca a los usuarios del servicio de televisión pagabrindado por CABLEVISION S.A., que, habiendo abonado en tiempo y formalos precios establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11,92/11, 123/11, 141/11 y 10/11, hayan sido privados del serviciomencionado o alterado las condiciones contractuales pactadas, adenunciar tal hecho ante esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a travésde la página web: www.consumidor.gov.ar, telefónicamente, llamando alnúmero 0800-666-1518 o personalmente en Av. Julio A. Roca 651, Piso 4º,Sector 3 en el horario de 9.30 a 17.00 hs.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la LeyNº 20.680, especialmente en su artículo 2º inciso c), y las facultadesconferidas por Decreto Nº 2085/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese quela firma CABLEVISION S.A. deberá, en un plazo máximo de VEINTICUATRO(24) horas, restablecer el servicio interrumpido de televisión paga aaquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los preciosestablecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11,123/11, 141/11 y 10/11.La reconexión deberá ser efectuada respetando todas y cada una de las condiciones pactadas oportunamente.

Art. 2º — Para aquellos casosen que la firma citada en el artículo 1º de esta medida,unilateralmente hubiera alterado cualquiera de las condicionescontractuales pactadas con los usuarios, deberá en el mismo plazomencionado precedentemente, restablecer el servicio a la situación deorigen.

Art. 3º — Instrúyase a laDirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de esta SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR, a realizar el control y vigilancia delcumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presentenorma, así como también a efectuar las investigaciones tendientes adeterminar posibles infracciones a las leyes de su competencia.

Art. 4º — Los usuarios delservicio de televisión paga brindado por CABLEVISION S.A., que,habiendo abonado los precios establecidos por las Resoluciones SCINúmeros 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11 y 10/11, hayan sidoprivados del servicio mencionado o alteradas las condicionescontractuales pactadas, podrán denunciar tal hecho ante esta SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR, a través de la página web www.consumidor.gov.ar,telefónicamente, llamando al número 0800-666-1518 o personalmente enAv. Julio A. Roca 651, Piso 4º, Sector 3 en el horario de 9.30 a 17.00hs.

Art. 5º — El plazo establecidomediante los artículos 1º y 2º comenzará a regir a las CERO (0) horasdel día subsiguiente a la notificación a CABLEVISION S.A. de lapresente medida.

Art. 6º — A los efectos de lapresente serán de aplicación las normas sobre procedimientos,sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680.

Art. 7º — NOTIFIQUESE a CABLEVISION S.A. con domicilio en la calle General Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica