Resolución 44/2012

Montos Minimos Y Maximos Año 2012

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte
Montos Minimos Y Maximos Año 2012

Fijanse los montos minimos y maximos correspondientes al año 2012.

Id norma: 192985 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32319

Fecha boletin: 17/01/2012 Fecha sancion: 12/01/2012 Numero de norma 44/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE

Resolución 44/2012

Fíjanse los montos mínimos y máximos correspondientes al año 2012.

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0004090/2012 del Registro de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo establecido en la Ley Nº 17.233,modificada por sus similares Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, y

CONSIDERANDO:

Que la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE debe ser abonadaanualmente por las personas físicas y jurídicas que realizan serviciosde transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor yfiscalización de esta COMISION NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 17.233, ysus modificatorias esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE un proyecto de resolución con elobjeto de actualizar los montos mínimo y máximo de la TASA NACIONAL DEFISCALIZACION DEL TRANSPORTE, establecidos por el Artículo 3º de la LeyNº 17.233.

Que el mencionado Artículo 9º define aquellos valores mínimos y máximosen función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria en elDISTRITO FEDERAL, vigente al 1º de enero de cada año, aplicándose losfactores de actualización definidos en la misma norma.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTEresulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante laResolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009, del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que seencuentra vigente desde el 12 de enero de 2009.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de laLey Nº 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías ylos importes que corresponderán abonar en concepto de TASA NACIONAL DEFISCALIZACION DEL TRANSPORTE, según las características de losvehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios deautotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que las categorías de los vehículos afectados al pago de la TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, están adecuadas conforme a loestablecido por el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995reglamentario de la Ley Nº 24.449 compatibilizadas con lascaracterísticas técnicas de dichos vehículos.

Que además, corresponde determinar las fechas de pago de la TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, que de acuerdo a loestablecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias,podrá ser en una o más cuotas según se establezca.

Que resulta necesario determinar un período de CINCO (5) pagos, igualesy consecutivos con inicio en Enero y con cierre en Setiembre a fin derecaudar en forma homogénea los recursos.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha efectuado yelevará la propuesta pertinente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deconformidad con las facultades y competencias aprobadas en el Artículo1º del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que hasta tanto se expida la SECRETARIA DE TRANSPORTE, correspondedeterminar los vencimientos y los valores a percibir correspondientesal año 2012 en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DELTRANSPORTE por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dadoque la misma esta facultada para ello, en orden a lo dispuesto por laLey Nº 17.233, sus modificatorias y las atribuciones conferidas por elDecreto Delegado Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse entrePESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 693,00) y PESOS UN MILCUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.474,00) por cada unidad afectada ala explotación, los montos mínimos y máximos respectivamente de la TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, Ley Nº 17.233 modificada porlas Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, correspondiente al año 2012.

Art. 2º — Determinar lassiguientes categorías e importes que corresponderá abonar en conceptode TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE durante el año 2012para los Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos,rurales y automóviles):

a) Categoría con capacidad de hasta OCHO (8) pasajeros sentados y que,cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS(3.500 kg), Decreto Nº 779, Anexo I, Título V, Capitulo I, Artículo 28,punto 2.1 del 20 de noviembre de 1995 reglamentario de la Ley Nº24.449, PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 693,00).

b) Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado, noexceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), Decreto Nº779, Anexo I, Título V, Capitulo I, Artículo 28, punto 2.2 del 20 denoviembre de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.449, PESOS NOVECIENTOSCINCUENTA Y TRES ($ 953,00).

c) Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado,exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), Decreto Nº779, Anexo I, Título V, Capitulo I, Artículo 28, punto 2.3 del 20 denoviembre de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.449, PESOS UN MILDOSCIENTOS TRECE ($ 1.213,00).

d) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinadosa Servicios de Cama Ejecutivo (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembrede 2002, Anexo II), de Turismo clases A, B y C (Resolución Nº 401 defecha 9 de Setiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependientedel ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), deServicio Cama Suite (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de Noviembre de 2002,Anexo II), PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.474,00).

Art. 3º — Establécese el pagode la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente alaño 2012, en CINCO (5) cuotas iguales, con vencimiento la primera deellas el 16 de enero, la segunda el 21 de marzo, la tercera el 21 demayo, la cuarta el 23 de julio y la quinta el 21 de setiembre.

Art. 4º — Exclúyase del pago encuotas dispuesto precedentemente los vehículos afectados a viajesocasionales de carácter internacional, o los servicios de tránsito porel territorio nacional conforme lo dispuesto en el Artículo 6º de laResolución Nº 639 de fecha 24 de setiembre de 1976 de la ex SECRETARIADE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,modificada por su similar Nº 782 de fecha 28 de diciembre de 1979.

Art. 5º — A los efectos de laliquidación de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, paracada cuota se tomará el parque existente al inicio del primer día hábildel mes en que recae su vencimiento. Las modificaciones de parque quese produzcan entre el inicio de las fechas indicadas y la delvencimiento de la respectiva cuota no generarán modificaciones en laliquidación efectuada.

Art. 6º — En los casos de altasde vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de losCINCO (5) días corridos de haberse incorporado la unidad. A los efectosde la liquidación se consideraran como períodos de altas y bajas lossiguientes:

Cuota 1 desde el 01/01/2012 hasta el 16/01/2012,

Cuota 2 desde el 17/01/2012 hasta el 29/02/2012,

Cuota 3 desde el 01/03/2012 hasta el 30/04/2012,

Cuota 4 desde el 01/05/2012 hasta el 30/06/2012,

Cuota 5 desde el 01/07/2012 hasta el 31/08/2012 y

Alta Posterior Cuota 5 desde el 01/09/2012 hasta el 31/12/2012. Elimporte a abonar será igual a la tasa proporcional considerando losdías de afectación del vehículo. Para las cuotas sucesivas, se abonaráel CIENTO POR CIENTO (100%) de cada una de ellas.

Art. 7º — En los casos de bajasde vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de losTREINTA (30) días corridos de haberse producido la misma, cuando elperíodo de afectación no esté incluido en liquidaciones anteriores. Latasa abonada por UN (1) vehículo quedará definitivamente ingresadaaunque con posterioridad se produzca la baja del mismo.

Art. 8º — Los ajustes quepudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadas deberánabonarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de emitidos losmismos.

Art. 9º — Si al iniciarse elaño próximo no se hubiera fijado el importe de la tasa que correspondea cada categoría, ni el número de cuotas en que puede pagarse, seaplicará transitoriamente la presente resolución, asignando a las sumaspagadas el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación definitiva.

Art. 10. — Comuníquese a lasentidades representativas que agrupan a las empresas de autotransportepúblico de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSa los efectos que tome la intervención que le compete de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 17.233 modificada por sus similares Nros.21.398, 22.139 y 24.378.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

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