Resolución 10/2011

Aranceles De Verificacion Periodica - Fijanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Aranceles De Verificacion Periodica - Fijanse

Fijanse los aranceles de verificacion periodica a percibir por el instituto nacional de tecnologia industrial (inti) a traves de su sistema de centros a partir del 1º de diciembre de 2011, de conformidad con los montos que se establecen en la tabla que como anexo, integra la presente medida, dejando sin efecto ni vigencia cualquier otra normativa legal que se oponga a la presente.

Id norma: 193052 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32320

Fecha boletin: 18/01/2012 Fecha sancion: 20/12/2011 Numero de norma 10/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Cd Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Resolución Nº 10/2011

CONSEJO DIRECTIVO

Acta Extraordinaria Nº 1170/2011

20/12/2011

VISTO la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y su Decreto ReglamentarioNº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Ley Orgánica del INTI,Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.463 yla Disposición de la Presidencia Nº 592 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.511 establece en su Artículo 28º que el ServicioNacional de Aplicación que instituye se integrará con los organismosque establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo entre otrasfunciones, la de proponer y percibir las tasas y aranceles para losdistintos servicios a su cargo.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 788 del año 2003 se integróal mencionado servicio con la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA,actual SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y el INTI.

Que por el Artículo 3º inciso b) del Decreto antes citado, se facultaal INTI para efectuar en los instrumentos de medición reglamentados,cuya nómina estatuyó la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Resolución Nº 73, defecha 17 de octubre de 2003, la verificación periódica, por sí o porterceros.

Que asimismo, la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año1957 ratificado por la Ley Nº 14.467, faculta al Consejo Directivo ensu Artículo 4º, inciso f), a establecer los aranceles que regirán losservicios que preste el Instituto y en el Artículo 8º, inciso e),considera el producto de dicho arancelamiento como integrante de losrecursos con que cuenta el Organismo para cumplir con sus objetivos.

Que sin perjuicio de dichas facultades y atendiendo a la redacción delDecreto Nº 788/2003, es necesario reglamentar los aspectos económicosde la actividad de verificación periódica de los instrumentos demedición reglamentados alcanzados por la Ley Nº 19.511.

Que en tal sentido un cabal cumplimiento de las obligaciones yservicios a cargo del INTI hace imprescindible que el Institutoestablezca los montos mínimos indispensables de los mencionadosaranceles que permitan sostener las tareas básicas encargadas alOrganismo por la legislación vigente.

Que esta necesidad fue puesta oportunamente en conocimiento y cuenta con la aprobación de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesasignadas por los artículos 4º, inciso f), y 8º, inciso e), del DecretoLey Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.463.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse los aranceles de verificación periódica apercibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) através de su Sistema de Centros a partir del 1º de diciembre de 2011,de conformidad con los montos que se establecen en la tabla que comoANEXO, integra la presente medida, dejando sin efecto ni vigenciacualquier otra normativa legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficialy oportunamente archívese. — Ing. GUILLERMO F. SALVATIERRA, Presidente.— Ing. RICARDO H. DEL VALLE, Vicepresidente.

ANEXO RESOLUCION Nº 10/11

INSTRUMENTOARANCELSurtidores de nafta, kerosene y gasoil, in situ con programación propuesta por el INTI$ 109 por mangueraSurtidores de nafta, kerosene y gasoil, in situ con programación solicitada por el usuario$ 136 por mangueraInstrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo, in situ con programación propuesta por el INTI$ 2.541 por unidadInstrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo, in situ con programación solicitada por el usuario$ 3.575 por unidadBalanzas carga máxima menor a 100 kg en INTI$ 326 por unidadBalanzas carga máxima entre 100 kg y 1000 kg$ 470 por unidad en INTIBalanzas carga máxima entre 1000 kg y 5000 kg$ 633 por unidad en INTIInstrumentos para el pesaje de ejes o tándem de ejes, en INTI$ 1.989 por unidadBalanzas en situ con programación propuesta por el INTI$ 1.443 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el usuario$ 4.700 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el INTIBalanzas en situ con programación solicitada por usuario$ 1.813 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el usuario$ 5.876 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el INTIPesas de 500 kg a 1000 kg$ 230 por unidad por lotes de 4 o másPesa M 1 mg a 1 kg$ 115 por unidadPesa M 2 kg a 10 kg$ 153 por unidadPesa M 20 kg a 10 kg$ 179 por unidadCinemómetros portátiles en INTI$ 2.171 por unidad

e. 18/01/2012 N° 4221/12 v. 18/01/2012

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