Resolución 1227/2011

A.S.I.M.R.A - Siat Sociedad Anonima - Tope 502/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.S.I.M.R.A - Siat Sociedad Anonima - Tope 502/11

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1º de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 994 del 19 de agosto de 2011 y registrado bajo el nº 1121/11, suscripto entre la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina (a.s.i.m.r.a) y la empresa siat sociedad anonima.

Id norma: 193056 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32320

Fecha boletin: 18/01/2012 Fecha sancion: 20/09/2011 Numero de norma 1227/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1227/2011

Tope Nº 502/2011

Bs. As., 20/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 994 del 19 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 371/372 del Expediente Nº 1.204.306/07 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A) y la empresa SIATSOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº275/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por elArtículo 1º de la Resolución S.T. Nº 994/11 y registrado bajo el Nº1121/11, conforme surge de fojas 386/389 y 392, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 400/403 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elArtículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 994 del 19de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1121/11, suscripto entre laASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA,conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.204.306/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ SIAT SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 275/7501/04/2011 01/07/2011$ 4.975,67 $ 5.486,78$ 14.927,01 $ 16.460,34Expediente Nº 1.204.306/07

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 502/11 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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