Disposición 1/2012

Control De Los Animales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Control De Los Animales

Condiciones sanitarias para el control de los animales inscriptos para participar en la exposicion de ganaderia, agricultura e industria internacional. se abrogan las disposiciones nº 2/09 y 4/09, ambas de la direccion nacional de sanidad animal del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Id norma: 193113 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32321

Fecha boletin: 19/01/2012 Fecha sancion: 11/01/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 18 DE LA DISPOSICION 5/2013 DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, B.O. 26/12/2013, PAGINA 37.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Disposición 1/2012

Condiciones sanitarias para el controlde los animales inscriptos para participar en la Exposición deGanadería, Agricultura e Industria Internacional.

Bs. As., 11/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01: 0412952/2008 del registro del entoncesMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, las ResolucionesNro. 115 del 11 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de febrero de 2004,617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009 todas de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 dediciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de2002, 725 del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre del 2006 y542 del 20 de agosto de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 del 5 de febrero de2009 y 4 del 11 de mayo de 2009 ambas de la Dirección Nacional deSanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones Nº 2/09 y 04/09 de la Dirección Nacionalde Sanidad Animal de este Servicio Nacional, se establecieron lasnormas relativas al control sanitario de los animales inscriptos paraparticipar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIAINTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en elpredio ferial de Palermo.

Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la grancantidad de animales que se concentra en la exposición, es necesariotomar medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad de losejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención atodas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa.

Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitariasde cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situaciónsanitaria del país, a los efectos de garantizar la sanidad de losreproductores que serán expuestos en el predio ferial.

Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución dedicha normativa, es necesario unificar las reglamentaciones y normasexistentes en una sola Disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtudde las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº192/02 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMALDISPONE:

Artículo 1º — Condiciones parael control sanitario de los animales inscriptos para participar en laEXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL: Seestablecen las condiciones para el control sanitario de los animalesinscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA EINDUSTRIA INTERNACIONAL que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en elPredio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — Protección y bienestar de los animales:

Las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo poraplicación de la presente Disposición deben realizarse en cumplimientode toda la normativa vigente en materia de protección y bienestar delos animales.

Art. 3º — Solicitud de control sanitario oficial:

Todos los productores que inscriban a sus animales para participar dela Exposición Ganadera, deben solicitar por escrito ante la OficinaLocal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial,con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de iniciode la muestra.

Art. 4º — Control SanitarioOficial: Los establecimientos remitentes de animales a la exposiciónquedan bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a través de suDirección Nacional de Sanidad Animal, a partir de la primera inspecciónoficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos condestino al predio ferial.

Art. 5º — Inspección deestablecimientos: El Veterinario Local del SENASA debe proceder a lainspección de los establecimientos que cuenten con animalesparticipantes en la muestra.

El propietario o encargado del establecimiento debe facilitar la inspección de los animales las veces que fuere necesario.

Art. 6º — Inspección oficial -Acciones: La inspección oficial de los animales concurrentes a laexposición comprende las siguientes acciones:

Inciso a) Identificación de Ios animales inscriptos.

Inciso b) Inspección clínica general de los mismos.

Inciso c) Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio.

Inciso d) Inspección de todos los establecimientos linderos.

Inciso e) Todas estas actividades deben ser documentadas por elVeterinario Local actuante, a través de actas firmadas por elpropietario de los animales o el cabañero encargado de los mismos, elcual es responsable del conocimiento de las normas y condicionessanitarias que deben cumplirse.

Art. 7º — Transporte: Elvehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarsehabilitado por SENASA, previamente lavado y desinfectado, deconformidad con las normas vigentes.

Art. 8º — Cuarentena previa delos animales concurrentes a la exposición: Los animales concurrentesdeben cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra deVEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el aislamiento de losmismos desde el momento que se realice la primera inspección.

Art. 9º — Acciones sanitarias:Las acciones sanitarias que deben realizarse según las diferentesespecies de animales concurrentes a la Exposición, son las que acontinuación se establecen:

Inciso a) BOVINOS Y BUBALINOS

APARTADO I) FIEBRE AFTOSA

1.1 Todos los animales de los establecimientos concurrentes deben tenercumplimentada la vacunación contra la Fiebre Aftosa del primer períodode vacunación correspondiente al año de la muestra y los animales amovilizar deben cumplir con la normativa vigente.

1.2 Animales procedentes de Areas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.

1.2.1 Los animales concurrentes deben cumplir, previo a su ingreso a lamuestra, una cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zonade vacunación antiaftosa, donde recibirán DOS (2) vacunacionesoficiales:

1.2.1.1 La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.

1.2.1.2 La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo nomenor de VEINTIUN (21) días de la vacunación oficial anterior.

1.2.2 Los animales que ingresen a la exposición, procedentes de AreasLibres sin vacunación, de conformidad con lo dispuesto por laResolución SENASA Nº 725/05, no podrán reingresar al origen.

APARTADO II) BRUCELOSIS

2.1 Todos los reproductores deben provenir de Establecimientos queestén incluidos en alguna de las TRES (3) categorías de statussanitarios reconocidos en el artículo 12 de la Resolución SENASA Nº150/02 (Establecimiento en Saneamiento, Establecimiento Saneado oEstablecimiento Oficialmente Libre).

2.2 Los reproductores inscriptos deben contar con la certificación dela serología negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado.

2.2.1 Las pruebas serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA(30) días previos a la fecha de ingreso a la exposición, conforme a loestablecido en el inciso d) del artículo 11 de la Resolución SENASA150/02, en su referencia al control de egresos.

2.2.2 Las muestras deben ser procesadas en los Laboratorios de Red,habilitados por el SENASA o en la Coordinación General de LaboratorioAnimal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia deBUENOS AIRES.

2.3 Se exceptúa de los requisitos anteriores a los reproductoresprovenientes de ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DEBRUCELOSIS, LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORESDE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir la certificación dela vacunación contra la brucelosis, extendida por el Médico Veterinarioacreditado por el Programa de Brucelosis, del SENASA.

APARTADO III). TUBERCULOSIS

3.1 Se exige la Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis,correspondiente a la tuberculinización realizada entre los SESENTA (60)y NOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso al predio ferial,extendida por el Médico Veterinario acreditado.

3.2 Se exceptúa del requisito anterior a los REPRODUCTORES PROVENIENTESDE ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y ALOS MENORES DE SEIS (6) MESES DE EDAD.

APARTADO IV). RABIA PARESIANTE

4.1 Los Animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (Alnorte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entreVEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA(90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lomenos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.

4.2 Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

APARTADO V). GARRAPATAS

5.1 Los animales que ingresen procedentes de la Zona de Control debentratarse previamente contra garrapatas, no autorizándose el ingreso silos mismos se encuentran infestados.

Inciso b) PORCINOS

APARTADO I). ENFERMEDAD DE AUJESZKY

1.1 Los reproductores que se remiten a la Exposición deben proceder deestablecimientos certificados como libres de Enfermedad de Aujeszky,conforme la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTOS - SAGPyA Nº 474/09.

1.2 Sólo se permite remitir porcinos provenientes de establecimientosdeclarados LIBRE DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY según lo establecido en laResolución SAGPyA Nº 474/09.

1.3 Las inscripciones y certificación establecidas en la Resolución SAGPyA Nº 474/09 como:

“INSCRIPCION DE PREDIO OFICIALMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD” y “PREDIOLIBRE DE ENFERMEDAD” tienen una validez de CUATRO (4) meses a partir dela fecha de la toma de muestras dispuesta en dicha Resolución.

APARTADO II) BRUCELOSIS

2.1 Los porcinos concurrentes deben ser sangrados por el VeterinarioLocal del SENASA en DOS (2) oportunidades para el diagnóstico deBRUCELOSIS. Ambos sangrados deben tener un intervalo de VEINTIUN (21)días y el último no debe ser menor a los QUINCE (15) días previos alingreso a la exposición.

2.2 El sangrado se debe realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes, cualquiera sea su edad.

2.3 Las muestras de sangre deben ser remitidas por el veterinariooficial para su procesamiento a la Coordinación General de LaboratorioAnimal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia deBUENOS AIRES.

2.4 Cumplimentar con lo establecido en la Ley Nº 24.696.

APARTADO III). RABIA PARESIANTE

3.1 Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (alnorte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entreVEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA(90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lomenos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento. Estasvacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

Inciso c) EQUIDOS: Los equinos concurrentes a la exposición debencumplir con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II de laResolución SAGPyA Nº 617/05, “Exposiciones Ganaderas”, y con lascondiciones adicionales que se detallan a continuación:

APARTADO I. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA

1.1 Los equinos deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA o Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA.

1.2 El sangrado se debe hacer entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40)días previos al ingreso a la muestra. El diagnóstico puede realizarseen la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de laDirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida FlemingNº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES o en losLaboratorios de Red, habilitados por el SENASA.

APARTADO II. INFLUENZA EQUINA

2.1 Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el VeterinarioLocal del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante elSENASA, en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) ySESENTA (60) días previos al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ(10) días antes del despacho a la misma.

APARTADO III. RINONEUMONITIS EQUINA

3.1 Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el VeterinarioLocal del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante elSENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60)días antes del ingreso a la muestra.

APARTADO IV. ENCEFALOMIELITIS EQUINA

4.1 Se exige Certificado de vacunación contra encefalomielitis equinaextendido por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA,cuya validez es de UN (1) año.

APARTADO V. ADENITIS EQUINA

5.1 Los equinos concurrentes deben ser vacunados por eI VeterinarioLocal del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante elSENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60)días antes del ingreso a la muestra.

APARTADO VI. RABIA PARESIANTE

Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (Alnorte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entreVEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA(90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lomenos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento. Estasvacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

Inciso d) OVINOS, CAPRINOS Y CAMELIDOS

APARTADO I. BRUCELOSIS

1.1 Los animales concurrentes deben presentar resultados serológicosnegativos al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida aBrucella ovis, sino a Brucella melitensis), a partir de UN (1) sangradorealizado por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) yDIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial.

1.2 Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la CoordinaciónGeneral de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección deLaboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653,Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

APARTADO II. BRUCELOSIS GENITAL OVINA (Br. ovis, Epididimitis del Carnero)

2.1 Los animales concurrentes deben presentar serología negativa aBrucella ovis y deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASAentre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingresoal predio ferial.

2.2 Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la CoordinaciónGeneral de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección deLaboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653,Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

APARTADO III. MAEDI VISNA (OVINOS)

3.1. Los animales concurrentes deben presentar serología negativa a Maedi Visna.

3.2 Deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en DOS (2)oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) díasprevios al ingreso al predio ferial.

3.3 Si algún animal del lote inscripto resultara positivo, encualquiera de los DOS (2) muestreos, no puede ser suplantado y lacabaña no puede ingresar animales a la citada exposición.

3.4 Las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las de ELISA SCREENINGY CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales que nosuperen ambas pruebas.

3.5 Las pruebas deben realizarse en la Coordinación General deLaboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios delSENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº1640, Provincia de BUENOS AIRES.

APARTADO IV. ARTRITIS-ENCEFALITIS CAPRINA (CAPRINOS)

4.1 Los animales concurrentes deben presentar serología negativa a Artritis Encefalitis Caprina.

4.2 Deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en DOS (2)oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) díasprevios al ingreso al predio ferial.

4.3 Si algún animal del lote inscripto resulta positivo, en cualquierade los DOS (2) muestreos, no puede ser suplantado y la cabaña no puedeingresar animales a la citada exposición.

4.4 Las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las de ELISA SCREENINGY CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales nosuperen ambas pruebas.

4.5 Las pruebas deben realizarse en la Coordinación General deLaboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios delSENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº1640, Provincia de BUENOS AIRES.

APARTADO V. ECTOPARASITOSIS (OVINOS Y CAPRINOS)

5.1 Los animales concurrentes deben hallarse libres de parasitación porsarna, melofagosis o piojo del ovino, no autorizándose el ingreso silos mismos se encuentran infestados.

APARTADO VI. RABIA PARESIANTE

Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (Alnorte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entreVEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA(90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lomenos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento. Estasvacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

Inciso e) AVES

APARTADO I. Los interesados, responsables del establecimiento de origende las aves, deben solicitar en la Oficina Local del SENASAcorrespondiente al mismo el número de RENSPA con el fin de obtener unregistro de los predios y otorgar el Documento para el Tránsito deAnimales (DTA) para el traslado de las aves a exposición.

APARTADO II. Los interesados, responsables del establecimiento deorigen de las aves, deben presentar en la Oficina Local del SENASAcorrespondiente y como condición para obtener el DTA con destino a laExposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por unVeterinario privado en el que se declare que las aves han sidovacunadas contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con, por lomenos, TREINTA (30) días de anticipación al traslado. En dichocertificado debe constar el número de estampilla, de serie, marca ytipo de vacuna.

Inciso f) CONEJOS

APARTADO I. Los criaderos que ingresen a la exposición, conejos de razapara ser comercializados en carácter de reproductores, deben acreditarsu inscripción en el RENSPA y poseer la habilitación establecida en laResolución SENASA Nº 618/02.

Inciso g) REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS

APARTADO I. Para el ingreso de los reproductores rumiantes importados se debe cumplir la siguiente operatoria:

1.1 El propietario o responsable de los animales debe tramitar en laoficina local correspondiente, el Formulario de Comunicación deNovedades establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº471/95, junto con el resto de la documentación de despacho.

1.2 Al egresar de la Exposición se debe confeccionar un nuevo“Formulario de Comunicación de Novedades”, establecido en el Anexo IIde la Resolución ex SENASA Nº 471/95, indicando el destino del animal,cambie o no de propietario.

1.3 En caso de cambio de propietario durante la Exposición, se debeconfeccionar en la Oficina Local de destino, un nuevo ejemplar del“Formulario de Declaración Jurada”, establecido en el Anexo I de laResolución ex SENASA Nº 471/95.

APARTADO II. Aquellos productores que soliciten ingresar de otrospaíses, animales que no sean bovinos a la Exposición, cualquiera sea laespecie y condición, deben solicitar autorización a la Dirección deNormas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de SanidadAnimal del SENASA, la que informará los requisitos legales que rigenpara la introducción de animales al país.

Art. 10. — Eventos transitorios- Exigencias: Los animales que participan en eventos transitoriosdentro del predio de la Exposición Ganadera deben cumplir lassiguientes exigencias:

Inciso a) Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS yPORCINOS deben provenir únicamente de cabañas inscriptas y cumplir contodas las exigencias sanitarias e inspecciones, de la misma forma quelos reproductores y categoría a que pertenezcan.

Inciso b) Los EQUINOS deben presentarse con la Certificación extendidapor el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, junto conel formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constanciade:

APARTADO I. Certificación con resultados negativos no mayor a losSESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de ANEMIAINFECCIOSA EQUINA.

APARTADO II. Certificación de vacunación contra ENCEFALOMIELITISEQUINA. La fecha de inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada.

APARTADO III. Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. Lafecha de inoculación no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.

Estas certificaciones, para ser válidas, deben llevar adherida laestampilla oficial que proveen los Laboratorios con cada dosis devacuna o diagnóstico de anemia.

Art. 11. — Prohibición: Quedaexpresamente prohibido remitir animales hacia AREAS LIBRES DE FIEBREAFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo con lo establecido por la ResoluciónSENASA Nº 725/05.

Art. 12. — Despacho -Exigencias: Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Localdel SENASA debe certificar que los animales y el establecimiento hayancumplido con todas las exigencias sanitarias, circunstancia que permiteiniciar la inspección clínica final:

Inciso a) INSPECCION CLINICA FINAL: Consta de una detallada y minuciosarevisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo yestado general, verificación de ausencia de ectoparásitos, debiéndosedocumentar todas las novedades clínicas.

Inciso b) INSPECCION CLINICA SATISFACTORIA: De ser satisfactoria lainspección clínica indicada y verificada toda la documentaciónsanitaria correspondiente, se procede a la confección del ACTA DECONSTATACION, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.

Inciso c) ACTA DE CONSTATACION: Debe completarse la totalidad de losdatos, incluidos en la misma en forma clara y legible, consignarsecualquier otro dato complementario que se considere necesario yadjuntarse al Acta, las certificaciones de los médicos veterinariosprivados que son requeridas para la especie a trasladar.

Art. 13. — Documentaciónexigida para el movimientos a la Exposición: Los animales despachadoscon destino a la Exposición Ganadera deben movilizarse amparados con lasiguiente documentación:

Inciso a) Documento para el Tránsito de Animales (DTA-DTe), consignando el número del precinto de la jaula del transporte.

Inciso b) Acta de Constatación, labrada por el veterinario actuantedonde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en lapresente disposición y demás normas sanitarias vigentes.

Inciso c) Certificados de Médicos Veterinarios Privados.

Inciso d) Guía de traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.

Inciso e) Certificado de lavado y desinfección del transporte, según lo establecido en la Resolución SENASA 810/09.

Art. 14. — Certificación deMédicos Veterinarios Privados - exigencias: en los certificadosextendidos por los médicos veterinarios privados, obligatoriamente debeconstar el sello aclaratorio y el número de acreditación ante elprograma correspondiente de la dirección nacional de sanidad animal.

Art. 15. — Si se compruebaninfracciones a la presente reglamentación, se debe labrar un Acta deConstatación e impedir el despacho o el ingreso a la muestra.

Art. 16. — Acta de Constatación: Se aprueba el modelo de Acta de Constatación, que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.

Art. 17. — Infracciones: Losinfractores a la presente Disposición serán sancionados de conformidadcon lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996.

Art. 18. — Abrogación: Seabrogan las Disposiciones Nº 2/09 y 4/09, ambas de la DirecciónNacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Art. 19. — Incorporación: Seincorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título I, CapítuloIV, Sección 1º, Subsección 1 del Indice Temático del DIGESTO NORMATIVOdel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobadopor Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

Art. 20. — La presente Disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

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