Resolución 4/2012

Requisitos Y Mecanismos Ley Nº 26.736 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pasta Celulosa Y Papel Para Diarios
Requisitos Y Mecanismos Ley Nº 26.736 - Aprobacion

Apruebanse, a los efectos de inscribirse en el registro nacional de fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel para diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el reglamento de la ley nº 26.736.

Id norma: 193178 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32322

Fecha boletin: 20/01/2012 Fecha sancion: 19/01/2012 Numero de norma 4/2012

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS

Resolución 4/2012

Apruébanse, a los efectos deinscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores yComercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, losrequisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.

Bs. As., 19/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0014959/2012 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 9 del 12de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación,comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel paradiarios, asegurando de esta manera que la industria nacional acceda ala fabricación, comercialización y distribución de dicho insumo, demanera regular y confiable.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Autoridad deAplicación estimó conducente asegurar el cumplimiento y puesta enmarcha de la ley citada precedentemente, estableciendo el marco en baseal cual deberán funcionar los Institutos citados en la misma.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, se hacreado el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores yComercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, el cualrequiere ser instrumentado adecuadamente.

Que por razones de especificidad y competencia técnica se le hanotorgado a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de dictar todos los actostendientes a la instrumentación, funcionamiento, supervisión y controlde dicho Registro.

Que en el marco descripto, esta Secretaría dictará el reglamentocorrespondiente, al que deberán ajustarse todos los sujetos enunciadosen el Artículo 6º de la Ley Nº 26.736, el cual como Anexo I, que conCINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Que asimismo, habiéndose encomendado a esta Secretaría coordinar elaccionar y tomar todas las medidas tendientes a tornar operativo elfuncionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción y UsoSustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, quien tiene a sucargo asesorar y brindar asistencia técnica, es necesario proceder aldictado de las medidas tendientes a tal fin, conforme a las pautas quese establecen en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parteintegrante de la presente resolución.

Que la fiscalización, verificación y control asignados a estaSecretaría en el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 9/12del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se efectuarán a travésde la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de laSUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la citadaresolución, durante el mes de febrero de 2012, la empresa PAPEL PRENSAS.A.I.C.F. y de M. deberá presentar por escrito el plan al que hacereferencia el inciso b) del Artículo 40 de la Ley Nº 26.736.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones y la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse, a losefectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes,Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel paraDiarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento quecomo Anexo I con CINCO (5) hojas integra la presente medida, a loscuales deberán ajustarse los sujetos indicados en el Artículo 6º de laLey Nº 26.736.

Art. 2º — Apruébase, a losefectos de proceder a coordinar, integrar y tornar operativo elfuncionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción y UsoSustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, el Reglamentoque como Anexo II con UNA (1) hoja integra la presente medida, a fin deque ésta cumpla con su cometido de asesorar y asistir a la Autoridad deAplicación.

Art. 3º — Instrúyese a laDirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de laSUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar lafiscalización, verificación y control de las conductas contempladas enel Artículo 32, complementarios y concordantes de la Ley Nº 26.736, enel marco de sus competencias.

Art. 4º — A los efectos deejercer las acciones previstas en el artículo anterior, deberá actuarde conformidad a lo establecido en el Artículo 34 y concordantes de laLey Nº 26.736, y en el Artículo 11 y concordantes de la Resolución Nº 9del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Determínase que laempresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. deberá presentar el primer Plande Inversiones dispuesto en el inciso b) del Artículo 40 de la Ley Nº26.736, ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Julio Argentino Roca 651, Piso2º, oficina 248, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horariode NUEVE HORAS (9 hs) a DIECISIETE HORAS (17 hs), hasta el día 29 defebrero de 2012.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

Normas reglamentarias tendientes a la puesta en marcha, supervisión ycontrol del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores yComercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios.

ARTICULO 1º.- Deberán inscribirse en el Registro Nacional deFabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa yPapel para Diarios, creado por el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736,todas las personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el Artículo 6ºde la misma: los fabricantes, comercializadores, distribuidores ycompradores de pasta celulosa y de papel para diarios.

ARTICULO 2º.- El Registro al que se refiere el artículo precedentefuncionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente dela SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita enAvenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CiudadAutónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30hs) a TRECE HORAS (13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs) aDIECISIETE HORAS (17:00 hs).

ARTICULO 3º.- Será su función recepcionar las solicitudes deinscripción, verificar la autenticidad de los datos y de ladocumentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada unade ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo supronta localización y asegurando su fiel custodia. Asimismo, deberámantener actualizadas dichas inscripciones.

ARTICULO 4º.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1º de la presentemedida deberán, a los efectos de su inscripción y con carácter deDeclaración Jurada, indicar:

1) Personas Físicas:

a) Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos decontacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax;sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismosnacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentrenobligados, por imperio de la legislación vigente y comprobantes decumplimiento de las obligaciones pertinentes.

2) Personas Jurídicas:

a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución,conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales(t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por losorganismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, queejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntarácopia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentosjunto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Copia certificada de las Actas que designen las autoridades de laempresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismosde control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales delas autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales,provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, porimperio de la legislación vigente.

d) Copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración,Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria deinscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2)últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Públicolegalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes ycontribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamenteingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio,adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes queacrediten su pago.

g) Constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos derecaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que seencuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3) Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas:

a.- Acreditar, con documentación respaldatoria, el desempeño en laactividad que invocan (fabricante, comercializador, distribuidor ycomprador de pasta celulosa y de papel para diarios) y, en los casosque conforme a la reglamentación vigente les sea requerido, deberánconstituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones.

b.- Denunciar cada una de las operaciones de:

b.1.- Importación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarsea partir del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar yacompañar, juntamente con la presentación que efectúen, todos los datosy elementos que a continuación se consignan:

i. Nombre y/o razón social del proveedor al cual compran.

ii. Descripción del producto.

iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de lanota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de laoperación en la moneda de origen de la compra de la mercadería y, en sucaso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque yfecha de arribo a puerto; forma de pago).

iv. Posición arancelaria de la mercadería a importar.

b.2.- Exportación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarsea partir del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar yacompañar, juntamente con la presentación que efectúen, todos los datosy elementos que a continuación se consignan:

i.- Nombre y/o razón social del cliente al cual venden.

ii. Descripción del producto.

iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de lanota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de laoperación en la moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, ensu caso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque yfecha de arribo a puerto; forma de pago).

iv. Posición arancelaria de la mercadería a exportar.

c.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva la facultadde solicitar toda otra información adicional a los efectos de dar elmejor cumplimiento a los objetivos encomendados.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos o elfalseamiento de los datos declarados en el presente será causal derechazo de la presentación del postulante.

Los interesados podrán designar una persona de contacto que servirácomo interlocutora con la Dirección Nacional de Comercio Interior,quien deberá haber participado en el procesamiento de la informaciónremitida, puesto que podrá ser consultada por funcionarios de laaludida Dirección.

Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que inicien actividadesalcanzadas por la Ley Nº 26.736, con posterioridad a su entrada envigor, podrán inscribirse en el Registro, dentro del plazo de VEINTIDOS(22) día hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.

ANEXO II

Normas reglamentarias tendientes a la integración y funcionamiento dela Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable dePasta Celulosa y Papel para Diarios.

ARTICULO 1º.- Convócase a los compradores de papel para diarios de laREPUBLICA ARGENTINA que reúnan los recaudos legales y reglamentarios,para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen alrepresentante de los diarios de cada provincia y de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, a los efectos de integrar la Comisión Federal Asesorapara la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y Papel paraDiarios. A tal fin deberán presentar ante esta Secretaría el Acta dereunión y la designación de cada uno de ellos (Artículos 12, 14 yconcordantes de la Ley Nº 26.736).

ARTICULO 2º.- Invítase a las organizaciones representativas de usuariosy consumidores de la República Argentina, para que en el plazo deQUINCE (15) días hábiles designen DOS (2) representantes en lostérminos del Artículo 12 de la ley citada, debiendo acreditarlo con elActa mencionada en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Invítase a los Sindicatos Gráficos, Sindicatos de Prensay a la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la RepúblicaArgentina, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen UN(1) representante de cada uno de ellos, en los términos del Artículo 12de la ley aludida debiendo acreditar la designación con el Actamencionada en el Artículo 1º del presente.

Páginas externas

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