Resolución 1073/2011

Reglamento De Los Premios A La Produccion Cientifica, Artistica Y Literaria - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Reglamento De Los Premios A La Produccion Cientifica, Artistica Y Literaria - Modificacion

Modificar el reglamento de los premios a la produccion cientifica, artistica y literaria

Id norma: 193250 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32323

Fecha boletin: 23/01/2012 Fecha sancion: 30/12/2011 Numero de norma 1073/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Cultura Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 708/2011 DE LA SECRETARIA DE CULTURA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1073/2011

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Reglamento de los Premios Nacionales a la ProducciónCientífica, Artística y Literaria aprobado por la Resolución SC Nº708/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprueba el Reglamento a los Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria

Que habiendo puesto en funcionamiento el nuevo régimen, se evidenció lanecesidad de realizar modificaciones en sus bases, tanto de ordentemático como de orden formal.

Que el Reglamento mencionado obliga a la Secretaría de Cultura de laNación a realizar la convocatoria a partir del 1º de septiembre de cadaaño.

Que corresponde realizar la convocatoria a los certámenes para lasespecialidades correspondientes a los Grupos A, B, C y D establecidosen el Reglamento para las obras publicadas, estrenadas o registradas—según corresponda— entre los años 2008 y 2011.

Que es función de esta Secretaría elaborar y promover políticas departicipación institucional para honrar a quienes hayan consagrado susvidas a la creación y a la investigación, como así también a quieneshayan contribuido significativamente al progreso de las diversasdisciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitudnacional y el reconocimiento del Estado.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCIONCIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA, el cual quedará redactado en laforma que se establece en el Anexo I.

ARTICULO 2º — Convocar al Certamen de Premios Nacionales para el año2012 a las especialidades establecidas en el Anexo II para las obraspublicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años2008 y 2011.

ARTICULO 3º — Fijar para el año 2012 el Primer Premio, dotado con lasuma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), el Segundo Premio, dotadocon la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) y el Tercer Premio,dotado con la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00.-).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional deRegistro Oficial para su correspondiente publicación. Cumplido gírese ala DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES. —JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA

ARTICULO 1º.- La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica,artística y literaria, otorgará anualmente los Premios ConsagraciónNacional y los Premios Nacionales.

ARTICULO 2º.- Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen,es condición indispensable ser argentino nativo o naturalizado yresidir en el país.

ARTICULO 3º.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION deberá convocar alos correspondientes certámenes de Premios Nacionales a partir del 1ºde septiembre de cada año teniendo en cuenta el ordenamiento dematerias establecido. El plazo de inscripción vencerá el 31 de marzodel año siguiente.

I. PREMIO CONSAGRACION NACIONAL

ARTICULO 4º.- Será concedido para honrar a personas que, por haberconsagrado sus vidas a la creación y a la investigación científica,artística o literaria y por la trascendencia de su obra, merezcan lagratitud nacional y por consiguiente el reconocimiento del Estado.

ARTICULO 5º.- El Premio Consagración Nacional se otorgará sininscripción de candidatos y consistirá en diploma de honor, estatuillay la asignación monetaria que se fije para cada oportunidad.

ARTICULO 6º.- Anualmente se discernirán hasta DOS (2) distinciones en forma rotativa y de acuerdo con el siguiente orden:

a) Artes Escénicas.

b) Ciencias Sociales y Políticas.

c) Humanidades.

d) Bellas Artes.

ARTICULO 7º.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Juradointegrado por SIETE (7) especialistas, encargados de adjudicar lospremios.

ARTICULO 8º.- El Jurado deberá expedirse en sesión plenaria dentro delos TREINTA (30) días de su designación y fundamentar sus fallos, queserán irrevocables. En las actas se mencionará solamente a las personasque resultaren premiadas.

ARTICULO 9º.- Las sesiones serán presididas por el Jurado de mayoredad. El quórum se fija en CINCO (5) miembros. Los premios seránadjudicados por el voto favorable de CUATRO (4) de los miembros.

II. PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 10.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a losautores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuidosignificativamente al progreso de la actividad o disciplina en quecompitan.ARTICULO 11.- Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:

GRUPO A: LETRAS

Especialidades:

I. Poesía

II. Literatura Infantil

III. Novela

IV. Cuento y Relato

GRUPO B: ARTES ESCENICAS

Especialidades:

I. Texto Dramático

II. Teatro Musical y Teatro Infantil

III. Guión Cinematográfico

IV. Guión para Televisión y Radio

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:

I. Político

II. Psicológico

III. Filosófico

IV. Pedagógico

V. Histórico

VI. Sociológico

VII. Antropológico

VIII. Artístico

GRUPO D: MUSICA

Especialidades:

I. Folclore y Tango

II. Jazz y Melódica

III. Rock y Pop

IV. Obras Sinfónicas y de Cámara

ARTICULO 12.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, Cy D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.

III. BASES COMUNES

PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 13.- PRESENTACION:

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.

a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras producidas en el mismo año del certamen o en los TRES (3) años anteriores.

b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que seráprovisto por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, debidamentecumplimentado.

c) Presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos según corresponda.

d) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional sólo podrán aspirar a otrosuperior en el mismo Grupo o bien podrán presentarse en aquellos otrosque se proponen en este Régimen de Premios.

e) Con excepción de lo dispuesto por el artículo 17 para las obrasmusicales (Grupo D), el resto de las obras deberán haber sidopublicadas, estrenadas, representadas o exhibidas, según corresponda.

f) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idiomanacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lorequiriese, se aceptarán publicaciones en idioma extranjero, quedeberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción,inscripta en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

g) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.

h) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premiosni menciones especiales en ninguno de los certámenes de esta Secretaríade Estado. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera decompetición sin más trámite.

i) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados aconcurso, se entregarán a la COMISION NACIONAL PROTECTORA DEBIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) para su donación a las bibliotecaspopulares. Para otras presentaciones se estipula un plazo de TRES (3)meses a partir de la fecha de publicación de los resultados, para sudevolución, finalizado el mismo se procederá a su destrucción.

j) Las obras se presentarán personalmente o por correo en la SECRETARIADE CULTURA DE LA NACION a partir de la fecha que se fije anualmentehasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado delcorreo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra serecibiera con posterioridad al cierre de recepción.

ARTICULO 14.- DISTINCIONES:

a) En cada disciplina podrá otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premiosserán indivisibles, excepto en las especialidades en que no sea posibledistinguir a un único autor, y consistirán en un diploma de honor y laasignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos.

b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.

c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignaciónmonetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.

d) Por especialidad cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado.

e) Los premios podrán ser declarados desiertos.

ARTICULO 15.- JURADOS:

a) La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integradopor CINCO (5) miembros para cada disciplina. Los mismos tendránautonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos enel presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempreque se preserven los objetivos del concurso.

b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.

c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO CINCUENTA(150) días del cierre de la inscripción. Producirá dictamen en sesiónplena por simple mayoría de votos. Sus resultados serán elevados a laSECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, quien por resolución tendrá encuenta el dictamen de los jurados para ejecutar su adjudicación odeclararlos desiertos. Su decisión será inapelable.

d) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones quefundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederácuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones delos resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

ARTICULO 16.- DIFUSION:

a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los más importantes medios de difusión.

b) En acto público el Secretario de Cultura de la Presidencia de laNación, o quien sea designado a tal efecto, hará entrega de lasdistinciones.

IV. BASES PARTICULARES DE ADMISION

PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 17.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:

GRUPO A:

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en elpaís o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla lascondiciones legales pertinentes establecidas al respecto por lalegislación argentina, respetando el formato y la modalidad con quedichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se tendrá como fecha cierta de publicación la que figure en el piede imprenta y/o la que determine el certificado del registro en el ISBN(Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por laCAMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).

c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.

d) En la especialidad Literatura Infantil, para la evaluación de laobra, sólo se tendrá en cuenta el texto literario, no se consideraránlas ilustraciones que lo acompañan.

GRUPO B:

a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sidorepresentadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante la presentacióndel aval de obra original y estrenada proporcionado por Argentores.

b) Los aspirantes deberán adjuntar los siguientes comprobantes de representación:

• Certificaciones extendidas por las instituciones que corresponda en cada caso.

• Programa impreso u otra documentación fehaciente.

c) Las obras comprendidas en la especialidades Teatro Musical y TeatroInfantil, además de los textos, deberán presentar, en caso decorresponder, los temas musicales en archivo de audio en soporte CD ypartitura musical. Opcionalmente, podrá presentarse la obra montada ensoporte DVD.

d) En la especialidad Teatro Musical y Teatro Infantil, se premiaráal/los autor/es del guión, la letra de las canciones (toda vez que seansignificativas para el desarrollo dramático) y la música. En ambasespecialidades, la dotación monetaria correspondiente se dividirá entres partes iguales. Cada una de las partes corresponderá al autor delguión, la letra de las canciones y la música.

GRUPO C:

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en elpaís o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla lascondiciones legales pertinentes establecidas al respecto por lalegislación argentina, respetando el formato y la modalidad con quedichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se tendrá como fecha cierta de publicación la que figure en el piede imprenta y/o la que determine el certificado del registro en el ISBN(Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por laCAMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).

GRUPO D:

a) En este grupo se aceptarán obras editas e inéditas. En el caso delas obras editas, se presentarán comprobantes de su estreno, programas,recortes periodísticos, etcétera. Para las obras inéditas se tendrácomo fecha cierta la que determine el certificado del Registro de laDIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

b) En las especialidades I, II y III la partitura deberá presentarse con la armonía desarrollada y escritura completa.

c) En la especialidad IV bastará la presentación de una sola partitura.Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar CINCO (5)ejemplares de una guía que explique contenidos, estructura y símbolosde su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a sucomprensión. También podrá acompañarse en registro digital.

V. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 18.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION no se haceresponsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo detextos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte dela obra musical.

ARTICULO 19.-

a) Cualquier situación no prevista será resuelta por la SECRETARIA DECULTURA DE LA NACION que tomará las decisiones oportunas pararesolverla y su decisión será inapelable.

b) La sola participación en el presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de su reglamento.

ANEXO II

GRUPOESPECIALIDADA – LetrasLiteratura InfantilB – Artes EscénicasTeatro musical y Teatro infantilC – Ensayo PedagógicoFilosóficoD – MúsicaJazz y melódica

e. 23/01/2012 N° 6151/12 v. 23/01/2012

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