Resolución 112/2011

Federacion Trabajadores De Industrias De La Alimentacion - Otro - Tope 8/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Trabajadores De Industrias De La Alimentacion - Otro - Tope 8/12

Fijanse los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1631 del 11 de noviembre de 2011 y registrado bajo el nº 1582/11 suscripto entre la federacion trabajadores de industrias de la alimentacion y la camara argentina de productores avicolas.

Id norma: 193561 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32327

Fecha boletin: 27/01/2012 Fecha sancion: 29/12/2011 Numero de norma 112/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 112/2011

Tope Nº 8/2012

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.377.277/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1631 del 11 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.469.746/11 agregado como fojas 141 alExpediente Nº 1.377.277/10 obran las escalas salariales pactadas entrela FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARAARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 613/10, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1631/11 y registrado bajo el Nº 1582/11, conformesurge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatoriosque se fijan por la presente se determinaron triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 163/167, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de lostopes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedios de las remuneraciones y delos topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1631 del 11 de noviembre de2011 y registrado bajo el Nº 1582/11 suscripto entre la FEDERACIONTRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DEPRODUCTORES AVICOLAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.377.277/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION C/ CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS  CCT Nº 613/1001/09/201101/01/201201/03/2012$ 3.257,88$ 3.583,66$ 3.906,19$ 9.773,64$ 10.750,98$ 11.718,57

Expediente Nº 1.377.277/10

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia quedando registrado con el número 8/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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