Resolución 84/2012

Protocolo Para La Medicion De La Iluminacion En El Ambiente Laboral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Higiene Y Seguridad En El Trabajo
Protocolo Para La Medicion De La Iluminacion En El Ambiente Laboral

Apruebase el protocolo para la medicion de la iluminacion en el ambiente laboral.

Id norma: 193616 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32328

Fecha boletin: 30/01/2012 Fecha sancion: 25/01/2012 Numero de norma 84/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución 84/2012

Apruébase el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral.

Bs. As., 25/1/2012

VISTO el Expediente Nº 16.960/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2º del artículo 1º de la Ley Nº 24.557sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece que uno de los objetivosfundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción dela siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivadosdel trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció quelos empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos delTrabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas paraprevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partesdeberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en eltrabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que lanormativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende lasnormas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y decualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminaro aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedenteestablece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa leyse considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicaciónde los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagana los objetivos de la norma.

Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesariala difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas deprevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que lareglamentación debe considerar, especialmente, los factores físicos:cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad,iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.

Que para la mejora real y constante de la situación de lostrabajadores, es imprescindible que se cuente con medicionesconfiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria laincorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición deiluminación.

Que ello permitirá, cuando las mediciones arrojaren valores que nocumplieren con la normativa, que se realicen recomendaciones al tiempoque se desarrolle un plan de acción para lograr adecuar el ambiente detrabajo.

Que asimismo, a fin de brindar la información necesaria para unamedición más eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) publicará en su página web, www.srt.gob.ar, una guíapráctica sobre iluminación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel inciso a), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, elDecreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º delDecreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase elProtocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral,que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y queserá de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel deiluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higieney Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.

Art. 2º — Establécese que losvalores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyosdatos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior,tendrán una validez de DOCE (12) meses.

Art. 3º — A los efectos derealizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de lapresente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que sepublicará en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.

Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la presente resolución.

Art. 5º — La presenteresolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contadosa partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO


INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO PARA MEDICION DE ILUMINACION EN EL AMBIENTE LABORAL

1) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de iluminación (razón social completa).

2) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.

3) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.

4) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se realiza la medición.

5) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición.

6) C.U.I.T. de la empresa o institución.

7) Indicar los horarios o turnos de trabajo, para que la medición de iluminación sea representativa.

8) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado.

9) Fecha de la última calibración realizada al equipo empleado en la medición.

10) Metodología utilizada (se recomienda el método referido en guía práctica).

11) Fecha de la medición.

12) Hora de inicio de la medición.

13) Hora de finalización de la última medición.

14) Condiciones atmosféricas al momento de la medición, incluyendo la nubosidad.

15) Adjuntar el certificado expedido por el laboratorio en el cual se realizó la calibración (copia).

16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos donde se realizaron las mediciones.

17) Detalle de las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo a evaluar.

18) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social completa).

19) C.U.I.T. de la empresa o institución.

20) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.

21) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.

22) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición.

23) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se realiza la medición.

24) Hora en que se realiza la medición del punto muestreado.

25) Sector de la empresa donde se realiza la medición.

26) Sección, puesto de trabajo o puesto tipo, dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición.

27) Indicar si la Iluminación a medir es natural, artificial o mixta.

28) Indicar el tipo de fuente instalada, incandescente, descarga o mixta.

29) Colocar el tipo de sistema de iluminación que existe, indicando si éste es general, localizada o mixta.

30) Indicar los valores de la relación E mínima = (E media)/2, de uniformidad de iluminancia.

31) Indicar el valor obtenido (en lux) de la medición realizada.

32) Colocar al valor (en lux), requerido en la legislación vigente.

33) Espacio para indicar algún dato de importancia.

34) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social completa).

35) C.U.I.T. de la empresa o institución.

36) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.

37) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.

38) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición.

39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento donde se realiza la medición.

40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.

41) Indicar las recomendaciones después de analizadas las conclusiones.

Páginas externas

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