Resolución 85/2012

Protocolo Para La Medicion Del Nivel De Ruido En El Ambiente Laboral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Higiene Y Seguridad En El Trabajo
Protocolo Para La Medicion Del Nivel De Ruido En El Ambiente Laboral

Apruebase el protocolo para la medicion del nivel de ruido en el ambiente laboral.

Id norma: 193617 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32328

Fecha boletin: 30/01/2012 Fecha sancion: 25/01/2012 Numero de norma 85/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución 85/2012

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Bs. As., 25/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1511/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a), apartado 2º del artículo 1º de la Ley sobre Riesgosdel Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece que uno de los objetivosfundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción dela siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivadosdel trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció quelos empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la L.R.T. están obligadosa adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmentelos riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir elcumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que lanormativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende lasnormas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y decualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminaro aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedenteestablece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa leyse considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicaciónde los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagana los objetivos de la norma.

Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima necesaria ladifusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevenciónque resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que lareglamentación debe considerar, especialmente, los factores físicos:cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad,iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.

Que para la mejora real y constante de la situación de lostrabajadores, es imprescindible que se cuente con medicionesconfiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria laincorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición deruido.

Que a fin de brindar la información necesaria para una medición máseficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)publicará en su página web, www.srt.gob.ar, una guía práctica sobreruido.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel inciso a), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, elDecreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º delDecreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase elProtocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral,que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y queserá de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel deruido conforme con las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad enel Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — Establécese que losvalores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyosdatos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior,tendrán una validez de (12) meses.

Art. 3º — A los efectos derealizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de lapresente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que sepublicará en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.

Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la presente resolución.

Art. 5º — La presenteresolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contadosa partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICION DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL

1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición de ruido (razón social completa).

2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

6) C.U.I.T. de la empresa o institución.

7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en lamedición. Las mediciones de nivel sonoro continuo equivalente seefectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro), ocon un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias señaladaspara un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro pico se realizarán conun medidor de nivel sonoro con detector de pico.

8) Fecha de la última calibración realizada en laboratorio al instrumento empleado en la medición.

9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio llevemás de un día la fecha de la primera y de la última medición.

10) Hora de inicio de la primera medición.

11) Hora de finalización de la última medición.

12) Indicar la duración de la jornada laboral en el establecimiento (enhoras), la que deberá tenerse en cuenta para que la medición de ruidosea representativa de una jornada habitual.

13) Detallar las condiciones normales y/o habituales de los puestos detrabajo a evaluar: enumeración y descripción de las fuentes de ruidopresentes, condición de funcionamiento de las mismas.

14) Detallar las condiciones de trabajo al momento de efectuar lamedición de los puestos de trabajo a evaluar (si son diferentes a lascondiciones normales descritas en el punto 13).

15) Adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio.

16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntosen los que se realizaron las mediciones. El croquis deberá contar, comomínimo, con dimensiones, sectores, puestos.

17) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición de ruido (razón social completa).

18) C.U.I.T. de la empresa o institución.

19) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

20) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

21) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

22) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

23) Punto de medición: Indicar mediante un número el puesto o puestotipo donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el delplano o croquis que se adjunta al Protocolo.

24) Sector de la empresa donde se realiza la medición.

25) Puesto de trabajo, se debe indicar el lugar físico dentro delsector de la empresa donde se realiza la medición. Si existen variospuestos que son similares, se podrá tomarlos en conjunto como puestotipo y en el caso de que se deba analizar un puesto móvil se deberárealizar la medición al trabajador mediante una dosimetría.

26) Indicar el tiempo que los trabajadores se exponen al ruido en elpuesto de trabajo. Cuando la exposición diaria se componga de dos o másperíodos a distintos niveles de ruido, indicar la duración de cada unode esos períodos.

27) Tiempo de integración o de medición, éste debe representar comomínimo un ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta los horarios yturnos de trabajo y debe ser expresado en horas o minutos.

28) Indicar el tipo de ruido a medir, continuo o intermitente / ruido de impulso o de impacto.

29) Indicar el nivel pico ponderado C de presión acústica obtenido parael ruido de impulso o impacto, LCpico en dBC, obtenido con un medidorde nivel sonoro con detector de pico (Ver Anexo V, de la ResoluciónMTEySS 295/03).

30) Indicar el nivel de presión acústica correspondiente a la jornadalaboral completa, midiendo el nivel sonoro continuo equivalente(LAeq,Te, en dBA). Cuando la exposición diaria se componga de dos o másperíodos a distintos niveles de ruido, indicar el nivel sonoro continuoequivalente de cada uno de esos períodos. (NOTA: Completar este camposólo cuando no se cumpla con la condición del punto 31).

31) Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos adistintos niveles de ruido, y luego de haber completado lascorrespondientes celdas para cada uno de esos períodos (ver referencias27 y 30), en esta columna se deberá indicar el resultado de la suma delas siguientes fracciones: C1 / T1 + C2 / T2 +...+ Cn / Tn. (Ver AnexoV, de la Resolución MTEySS 295/03). Adjuntar los cálculos. (NOTA:Completar este campo sólo para sonidos con niveles estables de por lomenos 3 segundos).

32) Indicar la dosis de ruido (en porcentaje), obtenida mediante undosímetro fijado para un índice de conversión de 3dB y un nivel sonoroequivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de jornadalaboral. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). (NOTA:Completar este campo sólo cuando la medición se realice con undosímetro).

33) Indicar si se cumple con el nivel de ruido máximo permitido para el tiempo de exposición. Responder: SI o NO.

34) Espacio para agregar información adicional de importancia.

35) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición de ruido (razón social completa).

36) C.U.I.T. de la empresa o institución.

37) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

38) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

39) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

40) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

41) Indicar las conclusiones a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.

42) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones, para adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente.

Páginas externas

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