Resolución 156/2012

Resolucion 1101/11 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Resolucion 1101/11 - Modificacion

Modificase la resolucion nº 1101/11, relacionada con los requisitos establecidos por el decreto nº 261/11.

Id norma: 193621 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32328

Fecha boletin: 30/01/2012 Fecha sancion: 26/01/2012 Numero de norma 156/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 156/2012

Modifícase la Resolución Nº 1101/11, relacionada con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 261/11.

Bs. As., 26/1/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000332/2012 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 deIdentificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional,sus modificatorias y concordantes, Nº 346 de Nacionalidad y Ciudadaníay Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,el Decreto Nº 1601/2004, las Resoluciones RNP Nº 17 del 7 de enero de2005 y Nº 1101 del 6 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1601/2004 se estableció que la opción denacionalidad podrá efectuarse en el territorio nacional por quienesejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años,directamente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, oportunidad enla que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo delpadre, de la madre o de ambos, según corresponda.

Que a través de la Resolución RNP Nº 17/2005 se aprobó el procedimientotendiente a cumplimentar los trámites de opción de nacionalidadargentina.

Que el Anexo de la mencionada resolución establece que a los fines deacreditar la nacionalidad de los progenitores del optante se requerirála presentación de las partidas de nacimiento del padre, madre o deambos, expedidas por los Registros del Estado Civil y Capacidad de lasPersonas de la provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyacertificación no sea superior a los SEIS (6) meses del inicio deltrámite.

Que en los trámites de obtención de Documento Nacional de Identidad porparte de los ciudadanos argentinos naturalizados, se establece idénticaexigencia en torno al plazo de certificación de las partidasrespectivas.

Que por Resolución RNP Nº 1101/2011 se dispuso que a los efectos detramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) y DIECISEIS (16) añosprevistas en la Ley Nº 17.671 y los Pasaportes de menores de edad,deberá presentarse la partida de nacimiento certificada,independientemente de la fecha de su expedición.

Que se considera oportuno extender la innecesariedad de plazo alguno dela certificación de dichas partidas de nacimiento, a los trámites deopción de nacionalidad y de obtención de DNI de ciudadanosnaturalizados y a todo otro trámite que requiera la presentación detales instrumentos.

Que por otra parte, la Ley Nº 26.413 de Registro de Estado Civil yCapacidad de las Personas, establece en sus artículos 73 a 77, elprocedimiento de inscripción de documentos de extraña jurisdicción, enlibros especiales que a tales efectos se habiliten, debiendo el OficialPúblico verificar el cumplimiento de los recaudos de legalización y ensu caso de traducción que indica la legislación vigente, no pudiendoregistrarse aquellos que no cumplan tales exigencias.

Que una vez inscriptos los instrumentos de extraña jurisdicción en loslibros especiales de las Direcciones Generales de Registros de EstadoCivil y Capacidad de las Personas de las provincias y Ciudad Autónomade Buenos Aires, los mismos son plenamente válidos a todos los efectoslegales en el territorio nacional.

Que consecuentemente, tales documentos resultan idóneos para todos lostrámites relacionados con la obtención del Documento Nacional deIdentidad y Pasaporte, que exijan la presentación de partidas.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese elArtículo 1º de la Resolución RNP Nº 1101 del 6 de mayo de 2011, cuyotexto será el siguiente: “ARTICULO 1º.- Establécese que a los efectosde tramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) años y DIECISEIS(16) años previstas en la Ley Nº 17.671, las opciones de nacionalidad,la obtención de DNI por ciudadanos naturalizados, los Pasaportes demenores de edad de acuerdo con el Decreto Nº 261/2011 y todo otrotrámite que requiera la presentación de partidas de nacimiento, deberánacompañarse la de los solicitantes y en el caso de la opción denacionalidad, la del padre, madre o de ambos, certificadas, no siendoexigible plazo de validez alguno desde su expedición”.

Art. 2º — Las Partidas deExtraña Jurisdicción expedidas por las Direcciones Generales deRegistros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las provinciasy Ciudad Autónoma de Buenos Aires son plenamente válidas para latramitación del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte, en lossupuestos que resulte exigible la presentación de tales documentos.

Art. 3º — Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

Art. 4º — Regístrese,notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano yRelaciones Institucionales y a las Direcciones Generales dePlaneamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para sunotificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias,comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del EstadoCivil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto, Dirección General de AsuntosConsulares, a efectos de notificar la presente a toda dependenciavinculada con la tramitación y expedición del Documento Nacional deIdentidad y del Pasaporte, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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