Resolución 157/2012

Regimen De Excepcion Para Tramitacion Del Dni “Cero (0) Año” Provisorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Regimen De Excepcion Para Tramitacion Del Dni “Cero (0) Año” Provisorio

Apruebase el regimen de excepcion para la tramitacion del documento nacional de identidad “cero (0) año” provisorio.

Id norma: 193622 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32328

Fecha boletin: 30/01/2012 Fecha sancion: 26/01/2012 Numero de norma 157/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 157/2012

Apruébase el Régimen de Excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “Cero (0) Año” Provisorio.

Bs. As., 26/1/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000323/2012 registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 deIdentificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional,sus modificatorias y concordantes y Nº 26.413 de Registro del EstadoCivil y Capacidad de las Personas, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubrede 2009, la Resolución RNP Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 17.671 el Documento Nacional de Identidadexpedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias enque sea necesario acreditar la identidad de las personas de existenciavisible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento deidentidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización detecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionalesy extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional deIdentidad.

Que el citado decreto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir ejemplares del Documento Nacional deIdentidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datosfiliatorios y biométricos necesarios y suficientes que garantizan elpleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados enlos términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepción dela emisión del sufragio.

Que la Resolución RNP Nº 3459/2011, estableció que la emisión delDocumento Nacional de Identidad, denominado “CERO (0) AÑO” serárealizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de lacaptura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía eimpresiones dactilares del menor, y de la firma del padre, madre orepresentante legal, expidiéndose exclusivamente el Documento Nacionalde Identidad en formato tarjeta monolítica.

Que se han constatado casos en los cuales no resulta posible la capturadigital de los datos biométricos de recién nacidos que, por razones desalud, se encuentran imposibilitados de ser trasladados a una oficinade toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNITarjeta. Situación que, en muchos casos, se sostiene en el tiempo,generando inconvenientes a los fines de la realización de trámitesprevisionales y/o vinculados a la atención de la salud.

Que a los fines de atender estas particulares situaciones, resultanecesario instrumentar un procedimiento de excepción que habilite latoma del trámite de un “DNI Cero (0) año” sin captura de datosbiométricos, emitiendo un Documento Nacional de Identidad en formato detarjeta monolítica de carácter provisorio, válido exclusivamente dentrodel territorio nacional.

Que cesada la imposibilidad del obtener los datos biométricos, elprogenitor o el representante legal del recién nacido deberá proceder agestionar el Documento Nacional de Identidad, de conformidad con lodispuesto por la Resolución RNP Nº 3459/11.

Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elArt. 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el DecretoNº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase elREGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DEIDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO, que como Anexo I, forma parteintegrante de la presente resolución, para aquellos casos en que, porrazones médicas debidamente certificadas sea imposible la toma de losdatos biométricos del recién nacido.

Art. 2º — Establécese que laemisión del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIOserá realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de lacaptura digital de los datos filiatorios del recién nacido.

Art. 3º — El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO es válido exclusivamente dentro del territorio nacional.

Art. 4º — El DOCUMENTO NACIONALDE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6)meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogadosucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir elimpedimento detallado en el artículo 1º.

Art. 5º — Cesada laimposibilidad de obtener los datos biométricos del recién nacido, elprogenitor o el representante legal deberá presentarse con el menor aefectos de gestionar el correspondiente Documento Nacional de Identidaddel menor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución RNP Nº3459/11.

Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese,notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano yRelaciones Institucionales y a las Direcciones Generales dePlaneamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para sunotificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias;comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del EstadoCivil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Migraciones; y alMinisterio de Salud de la Nación, a los mismos efectos, publíquese,dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MoraArqueta.

ANEXO I

REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO

I. GENERALIDADES

La solicitud del trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO requiere, al igualque la solicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL (aprobado por Resolución RNPNº 3459/2011), que se haya formalizado la inscripción de nacimiento delmenor en cuestión y asignado la correspondiente matrícula individual.

Al igual que la solicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL, la solicitud del DNICERO AÑO PROVISORIO se deberá efectuar indefectiblemente en una OficinaDigital de toma de trámite de DNI.

El trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá ser solicitado por la madre, por el padre o por el representante legal del menor.

II. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL DNI CERO AÑO PROVISORIO

El DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá gestionarse exclusivamente en loscasos en que, por cuestiones de salud debidamente certificadas, seacredite la imposibilidad de trasladar al menor recién nacido desde elestablecimiento sanitario en que se encontrase internado hasta laOficina Digital de toma de trámites para completar la solicitud delcorrespondiente DNI con la consecuente toma digital de datosbiométricos (impresiones digitales y foto del menor).

Para completar la solicitud del DNI CERO AÑO PROVISORIO se deberá presentar y adjuntar al trámite:

a. Partida o Certificado de nacimiento original del recién nacido, con la correspondiente oblea de asignación de matrícula.

b. Certificado médico original expedido indefectiblemente porEstablecimiento Sanitario, ya sea éste público o privado. Estecertificado médico deberá presentar:

• Nombre/s, apellido/s y número de la matrícula identificatoria del menor.

• Diagnóstico que dio lugar a la internación, explicitando que el menorse encuentra internado y que por tal motivo es imposible su traslado.

• Firma, sello y Matrícula Nacional o Provincial del médico y/oprofesional responsable del Servicio en el que el menor se encuentrainternado.

• Sello del Establecimiento Sanitario.

• Fecha de expedición del certificado, la que no deberá ser mayor a un(1) mes al momento de su presentación ante la Oficina Digital.

c. Demás requisitos vigentes para toma de trámite DNI CERO AÑO DIGITAL.

III. EMISION DEL DNI CERO AÑO PROVISORIO

Constatado el cumplimiento de los requisitos prescriptos, el REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS emitirá el DNI CERO AÑO PROVISORIO, el quetendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de su emisión.

IV. SOLICITUD Y EMISION DE PRORROGA DE DNI CERO AÑO PROVISORIO

Vencido el plazo de SEIS (6) meses de emitido el DNI CERO AÑOPROVISORIO, siempre que persistan las condiciones de salud del menorque impidan la toma de los datos biométricos, se podrá gestionarsucesivamente PRORROGA del DNI CERO AÑO PROVISORIO, cuya solicitud yemisión estarán sujetas al cumplimiento de iguales condiciones que lasolicitud primera.

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