Resolución 67/2011

Sindicato De Prensa De Bahia Blanca - Television Federal Sa - Teledifusora Bahiense Sa - Reg. 42/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Prensa De Bahia Blanca - Television Federal Sa - Teledifusora Bahiense Sa - Reg. 42/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de prensa de bahia blanca y las empresas television federal sociedad anonima y teledifusora bahiense sociedad anonima, obrante a fojas 1/4 del expediente nº 172.358/11, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 193653 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32328

Fecha boletin: 30/01/2012 Fecha sancion: 28/12/2011 Numero de norma 67/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 67/2011

Registro Nº 42/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 172.358/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 172.358/11 obra el Acuerdo celebradopor el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISIONFEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA,conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T.Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio delacuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante estaCartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERALSOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, obrante afojas 1/4 del Expediente Nº 172.358/11, conforme con lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 delExpediente Nº 172.358/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 172.358/11

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 42/12. — JORGE A. INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional Bahía Blanca

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provinciade Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de 2011,siendo las diez (10,00) horas, comparecen espontáneamente, ante mí,Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional BahíaBlanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, los señores JUAN PABLO MURGA (DNI 17.837.681) y DANIEL ALFREDOCORREA (DNI 22.537.451) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOGREMIAL, respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DEBAHIA BLANCA, y por la representación empresaria, en carácter deapoderado de TELEVISION FEDERAL S.A. (Cuit Nº 30-63652916-4) el DoctorGABRIEL ENRIQUE PERI, acompañando Poder General Administrativo yJudicial y en carácter de apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit30-50044070-4) el Doctor JORGE BERNARDO VILA, ADJUNTANDO Poder Generaly Judicial, quienes tienen acreditada personería en estos autos, Expte.165.790/06.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el usode la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que todos losrepresentantes empresarios de la televisión abierta de la zona deactuación de la entidad sindical mencionada, y el Sindicato de Prensade Bahía Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo denaturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75,solicitando que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE165.790/06, donde las representaciones empresariales tienen acreditadaslas personerías y juran en este acto que se encuentra en plena vigenciade acuerdo a la ley. La representación Sindical acredita personeríaadjuntando copia del Acta de Proclamación y Puesta en Posesión, además,acompañan Planilla Complementaria Nº 5118, dicha documentación obra enexpediente Nº 171.938/11, atento que hasta el día de la fecha no hanrecibido el Certificado de Autoridades expedido por la D.N.A.S.

Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada lacantidad de trabajadores con que cuenta cada Empresa, no tienenDelegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, Ley Nº 23.551 yDecreto Reglamentario 467/88.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran coincidir en la necesidadde buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel delos salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal dePrensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta,buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En estemarco, han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículossiguientes:

ARTICULO 1º - VIGENCIA. La vigencia de este acuerdo se extenderá conretroactividad al 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo será deaplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en losnoticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en elCCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 delcitado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de BahíaBlanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS. Con efectividad al 1-7-11 se fijaun básico convencional de $ 3.423,35.- (pesos TRES MIL CUATROCIENTOSVEINTITRES CON 35/100) para la categoría de Redactor, determinándose elbásico de las categorías superiores e inferiores para la RamaTelevisiva, art. 53 del CCT 403/75, aplicando las diferenciasporcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría conel correspondiente a la indicada en primer término, según escala de laactividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que seacompaña formando parte del presente. En las mismas condiciones que lasestablecidas precedentemente, y con efectividad al 1-10-11, se fija unbásico convencional de $ 3.780,57 (pesos TRES MIL SETECIENTOS OCHENTACON 57/100) para la categoría de Redactor.

Asimismo, se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 29,96con efectividad al 1/7/11, y de $ 33,08 con efectividad 1/11/11.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las empresas abonaránuna gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y porúnica vez de pesos UN MIL ($ 1.000) que se liquidará con los haberesdel mes de octubre de 2011.

ARTICULO 4º - ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructuracompensatoria del personal, resultante de la aplicación del presenteacuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en laincidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada casocomprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudierandeterminarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, seanéstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables comobeneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejan de estarabiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de loseventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.

REGIMEN DE INOPONIBILIDAD. La estructura compensatoria resultante de laaplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personalcomprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad dela Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los nivelessalariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que enel futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de laactividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en talinoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado ConvenioColectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadasy/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo algunocontraría el art. 19 de la Ley 14.250 (T.O. 2004), que sin dudaprevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resultaidéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribadoya por idénticas partes, que resultara oportunamente homologado en elexpediente Nro. 165.790/06, tramitado ante este mismo Ministerio deTrabajo.

ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL. Las partes convienen un compromiso de armoníalaboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 6º - HOMOLOGACION. Teniendo en cuenta el alcance previsto parael presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan lospresentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,para su conocimiento y posterior homologación. Las partes manifiestanno tener nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificacióníntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes deconformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.

ESCALA SALARIAL PRENSA BAHIA BLANCA

RAMA TELEVISION - AÑO 2011/2012

Sueldo BásicoSueldo BásicoSueldo BásicoCATEGORIASHasta 30/06/11desde 01/07/11desde 01/10/11Nº ORDENTELEVISIONIMPORTE15%12%1Redactor2.976,833.423,353.780,572Sub Jefe Noticiero3.646,614.193,604.631,193Jefe Noticiero3.871,734.452,494.917,104Camarógrafo2.976,833.423,353.780,575Coordinador General3.438,233.953,964.366,556Compaginador Arch.2.976,833.423,353.780,57Antigüedad26,0529,9633,08

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