Decreto 100

Decreto Nº 509/07 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Decreto Nº 509/07 - Modificacion

Nomenclatura comun del mercosur y arancel externo comun. modificase el decreto nº 509/07.

Id norma: 193659 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32329

Fecha boletin: 31/01/2012 Fecha sancion: 12/01/2012 Numero de norma 100

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 100/2012

Nomenclatura Común del MERCOSUR y Arancel Externo Común. Modifícase el Decreto Nº 509/07.

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0377755/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1º de enero de 1995 se puso en funcionamiento la UniónAduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ysu correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigenciapor el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, 690 defecha 26 de abril de 2002 y 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y susmodificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional losajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sucorrespondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) decididos en la órbitadel Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Nº 5 de fecha 17 dejunio de 2011 que aprueba el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado enla Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones en losidiomas español y portugués ajustado a la V Enmienda del SistemaArmonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que la resolución aludida en el considerando anterior fue modificadapor las Resoluciones Nros. 13 de fecha 27 de junio de 2011, 17 y 32,ambas de fecha 18 de noviembre de 2011, 33 y 35, ambas de fecha 17 dediciembre de 2011, todas ellas del  Grupo Mercado Común.

Que la Decisión Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo delMercado Común, entre otras disposiciones, prorrogó hasta el día 31 dediciembre de 2012 el nivel del Arancel Externo Común (A.E.C.) delVEINTIOCHO POR CIENTO (28%), originalmente fijado en forma transitoriapor la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo delMercado Común, para distintos productos lácteos.

Que la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo delMercado Común autoriza a la REPUBLICA ARGENTINA a mantener, hasta eldía 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones alArancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en función de lo anterior, es necesario adecuar el ListadoArgentino de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.)oportunamente elaborado en los términos de la Decisión Nº 68 de fecha14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común y susmodificatorias y el listado de excepciones de reintegros a laexportación.

Que por idéntica razón, también corresponde efectuar ciertos ajustessobre el listado de los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) afectados al tratamiento arancelario excepcional y transitoriocuya aplicación ha sido autorizada por el Artículo 1 de la Decisión Nº1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común y susmodificaciones y actualizar las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XIV delDecreto Nº 509/07 y sus modificaciones manteniendo el tratamientoprevisto para los productos que revistan la condición de orgánicos.

Que, asimismo, y por continuar verificándose las circunstancias quedieran lugar a su dictado, corresponde mantener la vigencia de losDecretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificacionesy 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las Resoluciones Nros. 776 de fecha10 de octubre de 2006, 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 defecha 10 de marzo de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION y demás normas dictadas en su consecuencia y sustituir,consecuentemente, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XV del Decreto Nº 509/07y sus modificaciones.

Que, finalmente, resulta procedente actualizar los listados de bienesusados comprendidos en los Anexos IX y X del Decreto Nº 509/07 y susmodificaciones y detallar los códigos de las posiciones arancelarias dela Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes al SectorAzucarero sujetas a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.822y el Decreto Nº 797 de fecha 19 de mayo de 1992 y sus modificaciones,que comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia delpresente decreto.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE INDUSTRIA hantomado intervención en la confección de la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención envirtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d), de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 delArtículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2,y 12 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y porla Ley Nº 25.561 prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese elAnexo I al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y susmodificaciones, por las CUATROCIENTAS DIECIOCHO (418) planillas que,como Anexo I, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Sustitúyense lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)comprendidas en el Anexo II al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,por las consignadas en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, formanparte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Sustitúyense lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)comprendidas en el Anexo III al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,por las consignadas en las CINCO (5) planillas que, como Anexo III,forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Sustitúyense lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)comprendidas en el Anexo IV al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV,forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Sustitúyense lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)comprendidas en el Anexo IX al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo V, formanparte del presente decreto.

Art. 6º — Sustitúyense lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)comprendidas en el Anexo X al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,por las consignadas en las CUATRO (4) planillas que, como Anexo VI,forman parte integrante de la presente medida.

Art. 7º — Sustitúyense lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)comprendidas en el Anexo XIV al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,por las consignadas en las CINCO (5) planillas que, como Anexo VII,forman parte integrante de la presente medida.

Art. 8º — Mantiénense para losproductos que revisten la condición de orgánicos, los derechos deexportación aplicables de conformidad con lo dispuesto por losArtículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de septiembrede 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Artículo 3ºde la Resolución Conjunta Nº 38 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 40del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembrede 2008.

Art. 9º — Mantiénese lavigencia de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y susmodificaciones, y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las ResolucionesNros. 776 de fecha 10 de octubre de 2006, 394 de fecha 15 de noviembrede 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, todas del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION y demás normas dictadas en su consecuencia.

Art. 10. — Sustitúyense lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)comprendidas en el Anexo XV al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,por las consignadas en la planilla que, como Anexo VIII, forma parteintegrante del presente decreto.

Art. 11. — Sustitúyese elcronograma de desgravación, de los Derechos de Exportación (D.E.) paralos cueros, consignado en el Anexo XVI del Decreto Nº 509/07 y susmodificaciones, por el que consta en la planilla que, como Anexo IX,forma parte integrante del presente decreto.

Art. 12. — Aclárase que lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)sujetas a lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.822 y porel Decreto Nº 797 de fecha 19 de mayo de 1992 son las siguientes:

1701.12.001701.13.001701.14.001701.91.001701.99.00

Art. 13. — Adóptanse lasdisposiciones de la Decisión Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 delConsejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2)planillas que integran el Anexo X de la presente medida.

Art. 14. — Mantiénense hasta eldía 31 de diciembre de 2012, los Derechos de Importación Extrazona(DIE) en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que acontinuación se indican:0402.10.100402.99.000402.10.900404.10.000402.21.100406.10.100402.21.200406.90.100402.29.100406.90.200402.29.20

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse unanorma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por laDecisión Nº 33/10 del Consejo del Mercado Común, citada en el artículoque antecede, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se indican acontinuación:N.C.M.DIE (%)N.C.M.DIE (%)0402.10.10160402.99.00140402.10.90160404.10.00140402.21.10160406.10.10160402.21.20160406.90.10160402.29.10160406.90.20160402.29.2016



Art. 15. — Adóptanse lasdisposiciones de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 delConsejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2)planiIlas que integran el Anexo XI de la presente medida.

Art. 16. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Remítase copiaautenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional delGrupo Mercado Común.

Art. 18. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino. — Débora A. Giorgi.______NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puedeser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s))."

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