Resolución 1849/2012

Identidad O Procedencia De Troqueles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Identidad O Procedencia De Troqueles

Establezcase que en los casos en que los tecnicos del instituto nacional de medicamentos o los representantes de los laboratorios convocados por la unidad evaluadora de expedientes manifiesten su discordancia respecto de la identidad o procedencia de los troqueles, o cuando no coincidan con las muestras de museo de laboratorio, se le solicitara a quien corresponda las aclaraciones o explicaciones relativas a las irregularidades posibles que se adviertan.

Id norma: 193679 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32329

Fecha boletin: 31/01/2012 Fecha sancion: 27/01/2012 Numero de norma 1849/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 1849/2012

Bs. As., 27/1/2012

VISTO el Expediente Nro. 514.258/11 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con sus fines específicos la Administración de ProgramasEspeciales tiene como objetivo la implementación y la administración delos recursos afectados al apoyo financiero de los Agentes del Seguro deSalud y a los planes y programas de salud destinados a losbeneficiarios del Sistema, según Ley Nro. 23.661.

Que en tal sentido el Organismo debe implementar, reglamentar,administrar y entregar los recursos provenientes del Fondo Solidario deRedistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal dela atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional delSeguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para lacobertura de reintegros por prestaciones que se refieran tanto a altoimpacto económico cuanto a aquellas que demanden una coberturaprolongada en el tiempo.

Que en razón de ello y con el fin de mejorar los controles y acentuarlas medidas que permitan validar la veracidad de la informaciónbrindada por los diferentes Agentes del Seguro de Salud, se conformó,dentro de la Gerencia General, un área denominada Unidad Evaluadora deExpedientes, con el fin de centralizar los expedientes relacionados consolicitudes de reintegros de medicamentos.

Que corresponde a la Unidad de Evaluadora de Expedientes convocar a lostécnicos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) yrepresentantes de los laboratorios que correspondan para que,juntamente con personal de este Organismo, verifiquen la identidad delos troqueles.

Que con el objeto de resguardar el buen funcionamiento del Organismo ydeterminar los procedimientos que se consideran más convenientes, seentiende necesario que frente a la verificación posible de supuestasirregularidades en los troqueles se debe llevar a cabo un mecanismosumario para adoptar las medidas que correspondan.

Que con esto se pretende, por un lado, hacer efectivas las obligacionesde esta Administración en punto al cumplimiento de las leyes que laincumben en forma rápida y efectiva mediante la aplicación de procesoseficaces de corroboración de datos necesarios para el otorgamiento o node los beneficios peticionados y, por otro, a su vez cumplir con lasresponsabilidades atinentes al conocimiento que se pueda adquirir dehechos delictuosos.

Que se entiende que estas reglas, por ser sugeridas por la lógica y porel sistema, por tener el carácter de constantes y objetivas permitencombatir arbitrariedades y dar una respuesta eficiente y transparente alos objetivos a cumplir por esta Administración.

Que asimismo se establece que el trámite relativo a los expedientes quese encuentren en la situación descripta sea llevado a cabo por elServicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Organismo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha emitido opinión al respecto.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establézcase que en los casos en que los técnicos delInstituto Nacional de Medicamentos o los representantes de loslaboratorios convocados por la Unidad Evaluadora de Expedientesmanifiesten su discordancia respecto de la identidad o procedencia delos troqueles, o cuando no coincidan con las muestras de museo delaboratorio, se le solicitará a quien corresponda las aclaraciones oexplicaciones relativas a las irregularidades posibles que seadviertan, de conformidad con el procedimiento detallado en el Anexo I,que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Reqistro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. MANUELM. ALVES, Gerente General, Administración de Programas Especiales.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO FRENTE A PRESENTACIONES DE TROQUELES APOCRIFOS O QUE NO SE CORRRESPONDEN CON LAS MUESTRAS DE MUSEO DE LABORATORIO

1. El presente procedimiento se aplicará para aquellas solicitudes dereintegro en donde se formulen aclaraciones relativas a los troquelespresentados por parte de los laboratorios y manifiesten encontrarsefrente a los que califiquen de apócrifos o de no corresponder con lasmuestras de museo de los mismos.

2. En los casos indicados en el punto 1, se les deberá cursar trasladoa la Obra Social correspondiente, a efectos de que formule lasaclaraciones que crea convenientes.

3. El plazo de traslado será por CINCO (5) días, vencidos los cuales—con o sin contestación— el Servicio permanente de asesoramientojurídico del Organismo emitirá opinión sobre las acciones quecorrespondan tomar.

4. Las notificaciones a las Obras Sociales se realizará mediante correoelectrónico a la dirección que haya sido proporcionada oportunamente ypara el caso de no contar con la misma se la intimará a que denuncienuna a dichos fines y/o cualquier otro medio fehaciente.

5. A los fines de preservar la integridad de los elementosdocumentales, se reservarán los originales de los troqueles en formaadecuada.

e. 31/01/2012 N° 8943/12 v. 31/01/2012

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