Resolución Conjunta 15/2011 29/2011

Nomenclador De Funciones Especificas Del Sinep - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Nomenclador De Funciones Especificas Del Sinep - Incorporacion

Incorporase al nomenclador de funciones especificas del sistema nacional de empleo publico, aprobado por el convenio colectivo de trabajo sectorial homologado por decreto nº 2098/08 y modificatorios, las “ocupaciones tecnicas orientadas a la investigacion, diagnostico o asistencia directa a la salud humana”

Id norma: 193752 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32330

Fecha boletin: 01/02/2012 Fecha sancion: 30/12/2011 Numero de norma 15/2011 29/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gabinete Y Coordinacion Administrativa Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta Nº 15/2011 y Nº 29/2011

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 52.532/2011 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por DecretoNº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha25 de marzo de 2010 y Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal delSistema Nacional de Empleo Público establece en su artículo 87 que elSuplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendidaentre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de laAsignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador yserá abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer latitularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a unNomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento depersonal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales departicular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicosespecíficos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previaconsulta a las entidades sindicales signatarias a través de la ComisiónPermanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de EmpleoPúblico.

Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberáestablecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante Acta Nº 19 de la Comisión Permanente de Interpretación yCarrera del Sistema Nacional de Empleo Público, el Estado empleador diocumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta delas entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador deFunción Específica de las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a laInvestigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”,manifestando éstas su conformidad.

Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones comoespecíficas, procede incorporar al Nomenclador de Funciones Específicasdel Sistema Nacional de Empleo Público a las “Ocupaciones TécnicasOrientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a laSalud Humana”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2ºdel Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas delSistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 ymodificatorios, las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a laInvestigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”,según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.  — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS,Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura deGabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda,Ministerio de Economia y Finanzas Públicas.

ANEXO I

NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICASCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP - Artículo 87) Decreto Nº 2098/08

CAPITULO I.- OCUPACIONES TECNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION, DIAGNOSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA

SUBCAPITULO I.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION TECNICA SANITARIA

1.- TECNICAS SUPERIORES DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPEUTICA A PACIENTES:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos ymétodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridospara la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticasen pacientes de instituciones de Salud, tales como Técnicos Superioresen Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en MedicinaNuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades(Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología,Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en susdiversas especialidades u orientaciones, en He-moterapia, Genética,Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediantetitulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, deduración no menor a TRES (3) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

2.- TECNICAS DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPEUTICA A PACIENTES:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones bajo supervisión profesional o técnica superior, quecomportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicospertinentes, requeridos para la adopción y aplicación de medidasdiagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud,tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenesen sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio deAnálisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica yCitológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología,etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades uorientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización,etc., que exigen acreditación mediante titulación de carrerasuniversitarias menores o terciarias, de duración no menor a DOS (2)años.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

3.- AUXILIARIA TECNICA DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPEUTICA A PACIENTES:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personalprofesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos ymétodos específicos pertinentes, requeridos para la adopción yaplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes deinstituciones de Salud, tales como Auxiliares Técnicos en Diagnósticopor Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, deLaboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía,Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología,Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversasespecialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía,Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante certificación deactividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

SUBCAPITULO I.2.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION SANITARIA

1.- ENFERMERIA PROFESIONAL:

DEFINICION GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas aquienes quedan comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo3º de la Ley Nº 24.004 por poseer los títulos habilitantes deconformidad con lo reglado en los artículos 5º y 7º de la citada normay su reglamentación, tales como Enfermera/o, Enfermera/o Profesional,Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista oequivalentes.

NIVEL ESCALAFONARIO: C o D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

2.- AUXILIARIA DE ENFERMERIA:

DEFINICION GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas aquienes quedan comprendidos en los alcances del inciso b) del artículo3º de la Ley Nº 24.004 por poseer los certificados habilitantes deconformidad con lo reglado en el artículo 6º de la citada norma y sureglamentación, tales como Auxiliar de Enfermería o equivalentes.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

3.- AYUDANTIA DE ENFERMERIA:

DEFINICION GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades de apoyodirecto a las actividades del personal de Enfermería Profesional oAuxiliaría de Enfermería y bajo precisas instrucciones de éste o deprofesional habilitado, que comportan la posesión de competenciaslaborales específicas acreditables mediante experiencia laboralcertificada o capacitación pertinente.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

SUBCAPITULO I.3.- FUNCIONES ESPECIFICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION,DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION YCONTROL A CARGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE SALUD.

1.- TECNICAS SUPERIORES DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION Y CONTROL:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos ymétodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridosen la investigación, diagnóstico referencial, producción, fiscalizacióny control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes delMinisterio de Salud, tales como Técnicos Superiores o Especializados enLaboratorios de Investigación y/o Experimentación en sus diversasespecialidades, Inspectores y Fiscalizadores en sus diversasespecialidades etc., que exigen acreditación mediante titulación decarreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración nomenor a TRES (3) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

2.- TECNICAS DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION Y CONTROL:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones bajo supervisión profesional o técnica superior, quecomportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicospertinentes, requeridos en la investigación, diagnóstico referencial,producción, fiscalización y control a cargo de las entidadesdescentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales comoTécnicos o Asistentes Técnicos de Laboratorio en sus diversasespecialidades, Inspectores o Fiscalizadores Técnicos en sus diversasorientaciones, etc., que exigen acreditación mediante titulación decarreras universitarias menores o terciarias, de duración no menor aDOS (2) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

3.- AUXILIARIA TECNICA DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION Y CONTROL:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personalprofesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos ymétodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación,diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo delas entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud,tales como Auxiliares Técnicos de Laboratorio, de Inspección yFiscalización en sus diversas especialidades u orientaciones, etc., queexigen acreditación mediante certificación de actividades específicasde capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

SUBCAPITULO I.4.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD

1.- TECNICAS SUPERIORES DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos ymétodos específicos para la gestión de procesos de tratamiento de lainformación, la documentación e historia clínica de pacientes, de suarchivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación delos datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisisy/o producción de informes estadísticos médicos, tales como TécnicosSuperiores de Estadísticas de Salud o equivalentes, que exigenacreditación mediante titulación de carreras universitarias menores algrado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

2.-TECNICAS DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones bajo supervisión profesional o técnica superior, quecomportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicospara la gestión de procesos de tratamiento de la información, ladocumentación e historia clínica de pacientes, de su archivo yrecuperación, de la interpretación y debida codificación de los datosclínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/oproducción de informes estadísticos médicos, tales como TécnicosEstadísticos de Salud o equivalentes, que exigen acreditación mediantetitulación de carreras universitarias menores o terciarias, de duraciónno menor a DOS (2) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

3.- AUXILIARIA DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD:

DEFINICION GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo ofunciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personalprofesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos ymétodos específicos pertinentes, requeridos para la gestión de procesosde tratamiento de la información, la documentación e historia clínicade pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación ydebida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de laelaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos,que exigen acreditación mediante certificación de actividadesespecíficas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS procederá a aprobar las denominaciones de los puestos detrabajo o funciones integrantes, así como oportunamente la descripciónde cada uno de ellos y el perfil de requisitos respectivos, sobre labase, cuando corresponda, de las propuestas debidamente fundadas deltitular de la jurisdicción respectiva.

Por esta única vez, y en atención a la primera instrumentación delpresente en el ámbito de las ocupaciones técnicas orientadas a lainvestigación, diagnóstico o asistencia directa a la salud humana, seasignará el Suplemento por Función Específica correspondiente alpersonal permanente que por designación o asignación aprobada porresolución de autoridad competente de fecha anterior al 22 de diciembrede 2011, desempeñe las funciones identificadas en este Nomenclador.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica