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Resolución 36482/2012
Resolucion Nº 35.550 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Seguros
Resolucion Nº 35.550 - Modificacion
Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el seguro de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en exceso de los riesgos amparados por la ley nº 24.557. sustituir el inciso d) de la clausula 6 de la resolucion nº 35.550.
Id norma: 193777 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32331
Fecha boletin: 02/02/2012 Fecha sancion: 26/01/2012 Numero de norma 36482/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.482
DEL 26 ENE. 2012
EXPEDIENTE Nº 54.838
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA ANCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en elSeguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales en exceso de los riesgos amparados por laLey Nº 24.557, a hacerlo con las modificaciones introducidas por lapresente Resolución.
ARTICULO 2º — Sustituir el inciso d) de la cláusula 6 de la ResoluciónNº 35.550 por el siguiente: “Los eventos sufridos por personal deempresas de servicios eventuales que se desempeñen en elestablecimiento del asegurado, salvo que en las condicionesparticulares se deje constancia de su inclusión”.
ARTICULO 3º — Aquellas contrataciones que se acuerden con lamodificación referida en el artículo precedente deberán incluir en lascondiciones particulares de póliza los cambios que se detallan acontinuación:
a) La cláusula 2º debe quedar redactada en la siguiente forma: “laspartes dejan especialmente establecido que el Asegurador asume estaobligación de indemnidad en exceso de las prestaciones dinerarias queperciba o deba percibir el trabajador en el marco de la Ley Nº 24.557,en virtud del contrato de afiliación que el Asegurado, o en su caso laempresa de servicio eventual, tenga vigente con una Aseguradora deRiesgos del Trabajo al tiempo del infortunio y, siempre y cuando, seencuentre comprometida la responsabilidad civil del empleador usuariode conformidad con el derecho común. Será condición de cobertura que elempleador y, en caso de tratarse de personal de servicios eventuales,la empresa proveedora de dicho servicio, se encuentren con afiliaciónvigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.
b) La cláusula 2º debe quedar redactada en la siguiente forma: “Lanómina de personal y sus actualizaciones deberán tener respaldodocumental en el libro requerido por el artículo 52 de la Ley Nº20.744. Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por lascontingencias previstas en la Cláusula 4º que afecten a sustrabajadores en relación de dependencia y/o a los contratados a travésde empresas de servicios eventuales, declarados en tiempo y forma anteel Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social y elSistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)según corresponda”.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el BoletínOficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de laNación.______NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.Julio A. Roca 721 planta baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 02/02/2012 N° 9529/12 v. 02/02/2012
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