Resolución 34/2012

Sistema De Descuentos A Favor De Terceras Entidades - Medidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Sistema De Descuentos A Favor De Terceras Entidades - Medidas

Establecense medidas adicionales para operar en el sistema de descuentos a favor de terceras entidades.

Id norma: 193916 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32335

Fecha boletin: 08/02/2012 Fecha sancion: 06/02/2012 Numero de norma 34/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 159/12 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, B.O. 09/05/2012, PAGINA 12.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 34/2012

Establécense medidas adicionales para operar en el Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.

Bs. As., 6/2/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81363612-0-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº246 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº 905 defecha 26 de noviembre de 2008 y la Resolución DE Nº 18 de fecha 22 dediciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11 incorpora un párrafoen el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatoriasy complementarias, fijando un límite máximo para el costo de loscréditos otorgados a través de la operación del sistema de código dedescuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones depréstamos personales para jubilados y pensionados, modificando asimismoel artículo 74 de dicha ley.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, lasprestaciones que se acuerden por el SIPA no pueden ser enajenadas niafectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestacionesmencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que, previaconformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadasa favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadorescon personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales,cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidasen la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan elanticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó elartículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costode los créditos otorgados a través de la operación del sistema decódigo de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de CostoFinanciero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.),que permita determinar la cuota mensual final a pagar por losbeneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado enconcepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todoconcepto.

Que conforme lo dispuesto por la norma aludida, el C.F.T. máximo nopodrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informadamensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a lasoperaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados delSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a travésdel sistema de código de descuento.

Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 246/11 estableciódisposiciones de carácter transitorio, referidas a la aplicación delúltimo párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, susmodificatorias y complementarias, aprobado por el artículo 1º delmencionado Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo seaplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que seencuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a lasque no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hechoefectivos descuentos a su favor.

Que por otra parte, y de acuerdo con la normativa citada, estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la Autoridadde Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesariaspara la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se hallaasimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con elobjeto de proteger la integridad de las prestaciones de losbeneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que la Resolución D.E.-N Nº 905/08 regula la operatoria del sistema dedescuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidadesprestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios delSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, incluidos los provenientes delos organismos provinciales transferidos.

Que en consecuencia, corresponde adoptar medidas adicionales para quelas terceras entidades que operan en el sistema e@descuentos, luego deingresar la novedad de cuotas de descuento originadas por serviciosespeciales, presenten dentro de un plazo determinado la documentaciónde respaldo del mencionado ingreso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSecretaria Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, elartículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 1º del Decreto 154/11 y elartículo 2º del Decreto Nº 246/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades quea la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución seencuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria previstapor artículo 14, inc. b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias ymodificatorias, deben presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábilesadministrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema deDescuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos)en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo nopermanente, la documentación respaldatoria de la misma que acontinuación se detalla:

a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstitode Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidadprestataria y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismola información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) delbeneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código deautorización electrónica (CAE) de la factura emitida en el caso de laadquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, elteléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de ladocumentación original de respaldo.

b) Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.

c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 10de la Resolución DE N Nº 905/08, texto según artículo 2º de laResolución DE Nº 18/11.

La autenticación de la documentación mencionada en los apartadosprecedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte delrepresentante legal o apoderado de la entidad prestataria.

Art. 2º — Las operaciones decrédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiaros debenformalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”. Encaso que el beneficiario aún no la posea y hasta tanto se formalice laapertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una ClaveBancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee, o prestar suconformidad expresa para la utilización de algún otro medio de pago.

En todos los casos en los que el medio de pago utilizado no fuera el deacreditación, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor delbeneficiario, las entidades adheridas deben, dentro de los VEINTE (20)días hábiles administrativos posteriores al ingreso de novedades poroperaciones de créditos, acreditar fehacientemente mediante lapresentación de los comprobantes respectivos ante esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la recepción del monto acordado porparte del beneficiario.

En idéntico término y para todos los casos de empréstitos de consumo,las entidades deben presentar los comprobantes respectivos por los quese acreditan la entrega y recepción del bien adquirido o la prestacióndel servicio a favor del beneficiario.

Art. 3º — La DIRECCION GENERALDE CONTROL PRESTACIONAL queda facultada para recibir la documentación yefectuar los controles que se establecen en la presente, de conformidadcon las normas de procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCIONGENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimientopodrán disponer el envío de la documentación a que alude el artículo 1ºde la presente mediante la utilización de un sistema electrónico detransmisión de datos u otros alternativos que resguarden la proteccióny confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, segúnlo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por laLey Nº 26.326.

Art. 4º — Quedan exceptuados dela aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, los organismospúblicos y las entidades bancarias oficiales.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.

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