Resolución General 3274/2012

Precios - Establecense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Precios - Establecense

Establecense los precios del gas natural a considerar por este organismo como base de valoracion de las destinaciones de exportacion para consumo, oficializadas entre el 5 de noviembre de 2011 y el 14 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del contrato de importacion de gas natural desde la republica de bolivia y del programa de energia total, segun corresponda.

Id norma: 194055 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32338

Fecha boletin: 13/02/2012 Fecha sancion: 06/02/2012 Numero de norma 3274/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3274

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 6/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13656-111-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependientede la Secretaría de Energía del Ministerio, de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 355 del 27 de diciembrede 2011, a partir de la información adicional suministrada por la firmaEnergía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas naturalimportado vigente para el período comprendido entre el día 5 denoviembre de 2011 y el día 14 de diciembre de 2011, ambas fechasinclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precioshan sido establecidos en el marco del Contrato de Importación de GasNatural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de loestablecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y sumodificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Establécense losprecios del gas natural a considerar por este Organismo como base devaloración de las destinaciones de exportación para consumo,oficializadas entre el 5 de noviembre de 2011 y el 14 de diciembre de2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importaciónde Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de EnergíaTotal, según corresponda, los cuales se consignan en el Anexo que seaprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — A efectos de ladeterminación del valor imponible deberá entenderse que los preciosindicados en el Anexo de la presente no contienen los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3º — Hasta tanto seimplemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidaciónautomática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará laautoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOSTERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4º — La Dirección Generalde Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el DepartamentoFiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizaránen forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas naturaloficializadas entre el 5 de noviembre de 2011 y el 14 de diciembre de2011, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en lapresente.

Art. 5º — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1º)

PERIODO/DIAPRECIO U$S/MMBTUMARCO05/11/11 al 14/11/1113,5590Programa de Energía Total15/11/11 al 16/11/1113,1180Programa de Energía Total17/11/11 al 20/11/1115,6380Programa de Energía Total21/11/11 al 25/11/1110,7323Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia26/11/11 al 04/12/1113,1740Programa de Energía Total05/12/11 al 10/12/1115,4490Programa de Energía Total11/12/11 al 13/12/1110,7323Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia14/12/1113,0480Programa de Energía Total

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