Resolución 39/2012

Nuevo Sistema De Aplicacion Digital De Informes De Transacciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Precursores Quimicos
Nuevo Sistema De Aplicacion Digital De Informes De Transacciones

Sistema de aplicacion digital de informes de transacciones. derogase la resolucion n° 01/07.

Id norma: 194169 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32341

Fecha boletin: 16/02/2012 Fecha sancion: 03/02/2012 Numero de norma 39/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1/2007 DEL SE.DRO.NAR. - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 900/2012 DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, B.O. 20/12/2012, PAGINA 27.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 39/2012

Sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones. Derógase la Resolución N° 01/07.

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1256/11 del registro de esta Secretaría deEstado, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, elDecreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las ResolucionesSE.DRO.NAR. Nº 51/03 y Nº 01/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “...Las empresas osociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten oimporten sustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente paraservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en lajurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberámantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidadesregistradas...”.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de laSECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LALUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRONACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la LeyNº 23.737.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.015 establece que la autoridad deaplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia,utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productosquímicos autorizados y que por sus características o componentes puedanservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Que, asimismo, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 estableceque los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOSdeberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado delinventario de movimientos que experimenten los precursores químicosalcanzados por esa ley debiendo informarlos con carácter de declaraciónjurada, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienesoperen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, el movimientode sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla por períodostrimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierrede cada trimestre.

Que de los incisos c), e) y f) del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 yde los artículos 1º, 2º y 3º de su Anexo surge la necesidad deimplementar tecnologías informáticas que permitan agilizar trámites yacceder fácilmente a la información, todo ello en pos de una mejora enla atención pública.

Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determinaque la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizarprocedimientos para procesar la documentación o constancias a queacceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiadadisponible.

Que, atento a todo lo expuesto, resultaba imperativo modernizar yfacilitar a los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS el cumplimiento de la obligación de informarprevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 por medio dela utilización de aplicaciones informáticas, creándose a tales finesmediante Resolución SE.DRO.NAR. 01 de fecha 2 de enero de 2007 elsistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT).

Que actualmente esta Secretaría de Estado en el marco de lamodernización de sus procedimientos administrativos ha modificado dichosistema, encontrándose en condiciones de implementar una nuevamodalidad cumpliendo con los objetivos de facilitar las presentacionesa los distintos operadores y a la vez mejorando los procedimientos decontrol que le competen al Organismo.

Que, por lo expuesto, corresponde reemplazar el antiguo sistema deAplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT), atento al cambio desistema informático implementado en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS, resultando adecuado mantener la misma sigla para su correctaidentificación con el fin de evitar distorsiones en su interpretación,toda vez que cumple con los lineamientos y objetivos del anteriorsistema.

Que la modificación del sistema ha producido una importantemodernización en cuanto a la normativa, programas y equiposinformáticos y de comunicaciones utilizados para su desarrollo.

Que, atento a lo expuesto, resulta procedente disponer la aplicacióndel nuevo sistema ADIT a partir del 1º de enero de 2012 en formaoptativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRONACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar lasformas habituales existentes para cumplimentar con la obligaciónprevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.

Que, asimismo, corresponde disponer la aplicación obligatoria delsistema ADIT a partir del 1º de enero de 2013, día desde el que será laúnica plataforma legalmente válida para cumplir con la obligaciónestablecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaria de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y sumodificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 289/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1º — Derógase laResolución SE.DRO.NAR. Nº 1 de fecha 2 de enero de 2007 por los motivosexpuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébase el nuevosistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT), parala confección de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso1), de la Ley Nº 26.045.

Art. 3º — Establecer elcarácter optativo de uso del sistema de Aplicación Digital de Informesde Transacciones (ADIT) desde el 1º de enero de 2012 hasta el 1º deenero de 2013, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante elREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporaladherirse a mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manualde Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS paracumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), dela Ley Nº 26.045.

Art. 4º — Establecer elcarácter obligatorio de uso del sistema de Aplicación Digital deinformes de Transacciones (ADIT) a partir del 1º de enero de 2013, díadesde el que será la única plataforma legalmente válida para cumplircon la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la LeyNº 26.045.

Art. 5º — Establecer que el usodel sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT)se extenderá exclusivamente a las presentaciones de los informes a quese refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 cuyovencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012.

Art. 6º — Delégase en elREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la aprobación de lascaracterísticas técnicas del sistema de Aplicación Digital de lnformesde Transacciones (ADIT) y de todos los instrumentos necesarios para lapuesta en marcha del mismo.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.

Páginas externas

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