Disposición 2/2012

Fruta Fresca Y/O Pasas De Uva Sin Industrializar Del Genero Vitis

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Fruta Fresca Y/O Pasas De Uva Sin Industrializar Del Genero Vitis

Egreso de fruta fresca y/o pasas de uva sin industrializar del genero vitis. la fruta fresca de vid y/o pasas de uva sin industrializar que egresa desde establecimientos ubicados total o parcialmente en las areas bajo cuarentena o bajo plan de contingencia de la provincia de mendoza, cualquiera sea su destino, como aquella proveniente de establecimientos ubicados en las areas no cuarentenadas que tengan como destino las provincias que integran las regiones de patagonia norte (provincias de rio negro y neuquen) y sur (provincias de santa cruz, chubut y tierra del fuego e islas del atlantico sur). cuyo (provincias de la rioja, san juan y mendoza) y noroeste argentino (noa) norte (provincias de salta y jujuy) y sur (provincias de tucuman, santiago del estero y catamarca), debe recibir la medida fitosanitaria de tratamiento cuarentenario de fumigacion con bromuro de metilo.

Id norma: 194225 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32342

Fecha boletin: 17/02/2012 Fecha sancion: 13/02/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 27 DE LA DISPOSICION N° 4/2014 DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, BO. 18/02/14, PAGINA 20.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 2/2012

Bs. As., 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043264/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 554 del 26 deoctubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 249 del23 de junio de 2003, 362 del 11 de mayo de 2009, 784 del 8 de octubrede 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010,todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; lasDisposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011 y 2 del 30 de marzo de2011, 1 del 13 de febrero de 2012 todas de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró el Estado de AlertaFitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, conrespecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIADE AGRICULTURA Y GANADERIA, establece que los empaques deben seranualmente habilitados por este Servicio Nacional para desarrollar susactividades.

Que la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) y faculta, ensu artículo 4º, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la citada Resolución Nº 729/10 se establecen accionescoordinadas e integradas para implementar las actividades contempladasen el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondienteal Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contenerla plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenirsu entrada en los puntos de ingreso al país.

Que en el artículo 3º de la misma Resolución se define como AreaReglamentada al área en el cual las plantas y productos vegetales yotros productos reglamentados que entran, se mueven y/o egresan de lamisma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarioscon el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesiabotrana. Esta área incluye el área cuarentenada y controlada paraLobesia botrana. Asimismo, se define como Area Controlada aquella quecomprenderá el área mínima necesaria para prevenir la dispersión deLobesia botrana desde un área bajo cuarentena y su ubicación yextensión estará determinada por las autoridades de la DirecciónNacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional.

Que la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 establece lascondiciones para el egreso/tránsito desde y a través del áreareglamentada.

Que la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal establece acciones para la erradicaciónde la plaga.

Que en la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal se establece como Area Reglamentada a laProvincia de MENDOZA; se definen como Areas bajo Cuarentena paraLobesia botrana a aquellas comprendidas dentro de un radio de UN (1)kilómetro a partir de una detección múltiple, incluyendo losestablecimiento alcanzados parcialmente por la misma y se define comoArea bajo Plan de Contingencia a aquellos establecimientos que poseantrampas pertenecientes a la red de monitoreo oficial del SENASA, en lacual se haya detectado una captura simple de Lobesia botrana, debiendocumplir con lo establecido en la normativa vigente respecto al Plan decontrol oficial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Egreso de fruta fresca y/o pasas de uva sinindustrializar del género Vitis. La fruta fresca de vid y/o pasas deuva sin industrializar que egresa desde establecimientos ubicados totalo parcialmente en las Areas bajo Cuarentena o bajo Plan de Contingenciade la provincia de MENDOZA, cualquiera sea su destino, como aquellaproveniente de establecimientos ubicados en las Areas No Cuarentenadasque tengan como destino las provincias que integran las Regiones dePatagonia Norte (provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN) y Sur (provinciasde SANTA CRUZ, CHUBUT y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR).Cuyo (provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA) y Noroeste Argentino(NOA) Norte (provincias de SALTA y JUJUY) y Sur (provincias de TUCUMAN,SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA), debe recibir la medida fitosanitariade tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo.

ARTICULO 2º — Para la Campaña 2012, los establecimientos ubicados enlas Areas Controladas, productores de fruta fresca de vid que egrese dela provincia de MENDOZA y cuyo destino no sean las provincias queintegran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo y NoroesteArgentino (NOA) Norte y Sur pueden adherirse a cumplir con las medidasfitosanitarias equivalentes al tratamiento cuarentenario de Bromuro deMetilo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la presentedisposición.

ARTICULO 3º — Barreras Sanitarias. Se habilitan para el control demovimiento de fruta fresca de vid, pasas de uva sin industrializar,maquinaria de cosecha usada y elementos y equipos de transporte a lasbarreras de Cochicó (Ruta Nacional Nº 143, km 488), San José (RutaNacional Nº 40, km 3374). Canalejas (Ruta Nacional Nº 188, km 684), LaHorqueta (Ruta Nacional Nº 146, km 221), Desaguadero (Ruta Nacional Nº7, km 866), El Puerto (Ruta Nacional Nº 142, km 111), ubicadas en laprovincia de MENDOZA. Asimismo, se habilitan las Barreras de San Carlos(Ruta Nacional Nº 40, km 3379) y Encón Sur (Ruta Nacional Nº 142, km 1)ubicadas en la provincia de SAN JUAN.

La Dirección Nacional de Protección Vegetal, podrá dejar sin efecto lahabilitación de alguna de ellas o designar otras para realizar tareasde fiscalización, según lo establecido en la normativa que rige en elPrograma Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana(PNPyE Lb).

ARTICULO 4º — Barreras móviles. La Dirección Nacional de ProtecciónVegetal podrá autorizar la instalación de barreras móviles a fin derealizar tareas de fiscalización según lo establecido en la normativaque rige en el PNPyE Lb.

ARTICULO 5º — OBLIGACIONES PARA EL EGRESO DESDE LA PROVINCIA DE MENDOZADE FRUTA FRESCA DE VID Y PASAS DE UVA SIN INDUSTRIALIZAR PRODUCIDA ENAREAS BAJO CUARENTENA Y BAJO PLAN DE CONTINGENCIA, COMO ASI TAMBIEN ENLAS AREAS CONTROLADAS CUYO DESTINO SEAN LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LASREGIONES DE PATAGONIA NORTE Y SUR, CUYO, NOA NORTE Y SUR.

1) Obligaciones del establecimiento productivo de vid. Para movilizarfruta fresca de vid/pasas de uva sin industrializar el establecimientoproductivo de vid debe:

Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario deProductores Agropecuarios [(RENSPA) - Resolución Nº 249 del 23 de juniode 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ysus modificatorias]

Inciso b) Cumplir con las tareas de control químico y/o biológico ymedidas culturales obligatorias según Disposición Nº 2 del 30 de marzode 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Inciso c) Realizar tareas de empaque en empaques o remitenteshabilitados por SENASA según Resolución Nº 554 del 26 de octubre de1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

2) Obligaciones del empaque o remitente registrado. Para movilizarfruta fresca de vid/pasas de uva sin industrializar el empaque oremitente registrado debe:

Inciso a) Estar inscripto en el Registro de empaques o remitenteshabilitados por SENASA según Resolución Nº 554 del 26 de octubre de1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

Inciso b) Emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO)en original y DOS (2) copias (artículo 7º - Anexo I de la DisposiciónNº 1 del 11 de enero de 2011).

Inciso c) Adherir las etiquetas autoadhesivas entregadas por laCoordinación del Programa, en cada envase de transporte. El modelo decoqueta consta como Anexo I que forma parte integrante de la presentedisposición.

Inciso d) Si el empacado se realiza utilizando bolsas, las mismas debentener una superficie de ventilación (superficie perforada)uniformemente distribuida de al menos CERO COMA NUEVE POR CIENTO (0,9%).

Inciso e) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camióntérmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO(80%)] y proveer soga única, amparar el envío con original del Remitocomercial en el cual debe constar claramente la leyenda “A FUMIGACION”y el rango de números de etiquetas autoadhesivas de los envases quecomponen el envío.

3) Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo. Para egresar de lasAreas Bajo Cuarentena y Plan de Contingencia, como así también de lasAreas Controladas cuyo destino sean las Provincias que integran lasRegiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo, NOA Norte y Sur, la frutafresca de vid/pasas de uva sin industrializar, se debe someter a untratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, encámara habilitada por SENASA dentro del área reglamentada, según lascombinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición(artículo 6º de la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de laDirección Nacional de Protección Vegetal), y sin perjuicio de lasnormas vigentes establecidas para “Moscas de los Frutos”.

Inciso a) El Responsable Técnico debe ven Ficar que los envases detransporte de la mercadería a tratar, permitan la electiva aplicacióndel tratamiento (bolsas con una superficie perforada no menor al CEROCOMA NUEVE POR CIENTO (0,9%).

Inciso b) Al arribo a la cámara habilitada. el transportista debeentregar el original de la Declaración Jurada de Origen de laProducción al Responsable Técnico habilitado a cargo de la misma, quienautoriza la descarga de la partida, a los electos de someterse a untratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo.

Inciso c) Cumplido el tratamiento cuarentenario, el Responsable Técnicoautoriza nuevamente la carga de la partida en un camión que debetransitar bajo resguardo [camión térmico, encarpado o cubierto conmalla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%) y soga única], precintado yamparado por el original y DOS (2) copias del Certificado deTratamiento Cuarentenario y reporte, extendidos por la cámarahabilitada.

Inciso d) El Responsable Técnico es el responsable de precintar elenvío, consignando el número de precinto en el Certificado deTratamiento Cuarentenario, y retiene para constancia de la cámara eloriginal de la Declaración Jurada de Origen de la Producción y copiadel Certificado de Tratamiento Cuarentenario.

4) Barreras Sanitarias. En las Barreras Sanitarias habilitadas, elbarrerista verifica la documentación correspondiente al tratamientocuarentenario con Bromuro de Metilo y las condiciones de resguardo dela carga y precinto. El barrerista debe retener las DOS (2) copias dela Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) y visa eloriginal del Certificado de Tratamiento Cuarentenario y retiene lacopia. En caso que no cuente con la documentación correspondiente elbarrerista no permite el egreso del envío desde el Area Reglamentada.

5) Cámaras de Fumigación de Bromuro de Metilo habilitadas por el SENASAdentro del Area Reglamentada. Se establecen como cámaras habilitadaspara el tratamiento de fruta fresca de vid/pasas de uva sinindustrializar a las ubicadas en la localidad de Las Catitas, Partidode Santa Rosa, Ruta Nacional 7, km 948,7, de la provincia de MENDOZA.

6) Cámara de Justo Daract, Provincia de SAN LUIS. En caso que no seencuentren operativas las Cámaras de Fumigación de Bromuro de Metilohabilitadas por el SENASA en el Area Reglamentada, citadas en el Punto5) del artículo 5º de la presente disposición, la Coordinación delPrograma puede autorizar que la fruta se trate en la Cámara habilitadapor SENASA en Justo Daract, provincia de SAN LUIS. En este caso, laUnica Barrera Sanitaria habilitada para el egreso es Desaguadero.

7) EI envío debe arribar a la Barrera Sanitaria de Desaguadero (únicopunto de salida de la provincia de MENDOZA autorizado para este fin)amparada por la Declaración Jurada de Origen de la Producción, enoriginal y DOS (2) copias.

Inciso a) El barrerista actuante verifica la correspondencia de losdatos de la/s Declaración/es Jurada/s de Origen de la Producciónpresentadas, en relación a la carga efectivamente transportada y lascondiciones de resguardo del envío [camión térmico, encarpado ocubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%) y soga única.

Inciso b) En caso de correspondencia de los datos con el envío, elbarrerista visa el original de la Declaración Jurada de Origen de laProducción que seguirá en poder del transportista hasta la Cámara deTratamiento declarada como destino, mientras que retendrá DOS (2)copias en la Barrera Sanitaria que corresponda. En caso de que nocuente con la documentación correspondiente el barrerista no permite elegreso del envío desde el Area Reglamentada.

Inciso c) A partir de la Barrera Sanitaria de Desaguadero, el envíodebe viajar hasta la Cámara de Tratamiento de destino, bajo resguardo[camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA PORCIENTO (80%) y soga única, precintado y amparado por el original de laDeclaración Jurada de Origen de la Producción visada y en la cual seconsigne/n el/los números de precintos colocado/s, al igual que en lasDOS (2) copias retenidas en la Barrera Sanitaria de Desaguadero.

Inciso d) A fin de detectar e identificar eventuales desvíos de lamercadería que vaya de la Barrera Sanitaria de Desaguadero a tratarse ala Cámara de Fumigación en Justo Daract, Provincia de SAN LUIS, debenrealizarse las siguientes acciones:

Apartado 1).- El barrerista interviniente en la Barrera Sanitaria deDesaguadero debe informar de manera inmediata al inspector a cargo delSistema Unico de Fiscalización Permanente (SUFP) de Justo Daract,Provincia de SAN LUIS, los datos correspondientes a los envíos quehayan sido autorizados a salir del Area Reglamentada para sutratamiento en la Cámara mencionada (nombre y apellido deltransportista, teléfono del transportista, empresa despachante, modeloy número de placa del vehículo, número de precintos. etc.).

Apartado 2) En caso de transcurrir más de SEIS (6) horas desde lasalida del transporte desde Desaguadero y de no haber arribado a laCámara de Fumigación de Justo Daract, Provincia de SAN LUIS, elinspector responsable del SUFP debe reportar el desvío para el iniciode actuaciones administrativas, sin perjuicio de las medidaspreventivas que puedan adoptarse.

Inciso e) Al arribo a la Cámara habilitada, el transportista debeentregar el original visado de la Declaración Jurada de Origen de laProducción al inspector del SUFP a cargo de la misma, quien puedeautorizar la descarga del envío a los efectos de someterse a untratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, segúnlas combinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición(Artículo 6º, Disposición DNPV Nº 1/2011).

Inciso f) En caso de que el destino de mercado interno sean AreasReconocidas como “Libres de Moscas de los Frutos”, además deltratamiento cuarentenario establecido para Lobesia botrana, debe darcumplimiento al tratamiento cuarentenario establecido en la ResoluciónNº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso g) Cumplido el tratamiento cuarentenario, el inspector del SUFPautoriza nuevamente la carga del envío en un camión que debe transitarbajo resguardo [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de tramaOCHENTA POR CIENTO (80%) y soga única, precintado y amparado por eloriginal y copia del Certificado de Tratamiento Cuarentenario yreporte, extendidos por la cámara habilitada.

ARTICULO 6º — OBLIGACIONES PARA EL EGRESO DESDE LA PROVINCIA DE MENDOZADE FRUTA FRESCA DE VID PRODUCIDA EN LAS AREAS CONTROLADAS Y CUYODESTINO NO SEAN LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LAS REGIONES DE PATAGONIANORTE Y SUR, CUYO Y NOA NORTE Y SUR.

1) Obligaciones. Los establecimientos productores de uva frescaubicados en las Areas Controladas que opten por quedar comprendidos enlo establecido en el Artículo 2º de la presente disposición y cuyodestino no sean las Provincias que integran las Regiones de PatagoniaNorte y Sur, Cuyo y NOA Norte y Sur, deben inscribirse presentando lasiguiente documentación en los siguientes lugares: Instituto de Sanidady Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) - Sede Central,Delegaciones Zona Este, Valle de Uco, General Alvear; SENASA - Centrode Operaciones de kilómetro 8 y San Rafael:

Inciso a) Inscripción actualizada en el RENSPA.

Inciso b) Formulario de Declaración Jurada de Origen de la Producciónde Fruta Fresca de Vid (DJO) que como Anexo II forma parte integrantede la presente disposición.

Inciso c) Formulario de inscripción del productor para el movimiento deuvas destinadas al consumo en fresco, producidas en el Area Controladapor Lobesia botrana de la provincia de MENDOZA que, como Anexo III,forma parte integrante de la presente disposición.

2) Obligaciones de los establecimientos inscriptos. En losestablecimientos inscriptos, inspectores del programa deben instalar almenos una trampa y con una densidad de UNA (1) cada CINCO HECTAREAS (5ha) de variedad inscripta. Las trampas permanecerán activas hastafinalizada la cosecha, repitiéndose las lecturas oficiales cada SIETE(7) días.

Inciso a) Ante la detección de un ejemplar de la plaga en una trampa,sólo se autoriza el movimiento de fruta con tratamiento de Bromuro deMetilo, acorde a lo establecido en el Artículo 5º de la presentedisposición.

Inciso b) Permitir el libre acceso a los inspectores del programa alestablecimiento y no interferir con las actividades de la Red deTrampeo Oficial.

Inciso c) El productor debe solicitar la autorización de cosecha antela Coordinación del Programa con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas deantelación, indicando el volumen a cosechar. Esta solicitud larealizará en forma telefónica (con registro de llamada por parte de laCoordinación), o mediante nota, fax o correo electrónico (con solicitudde verificación de lectura). La autorización de cosecha tendrá unavalidez de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha deotorgamiento.

Apartado 1) Una vez otorgada la autorización de cosecha, laCoordinación del Programa entrega al productor las etiquetasautoadhesivas, acorde a los volúmenes de cosecha autorizados. Elproductor debe adherir las etiquetas autoadhesivas cuyo modelo comoAnexo IV forma parte integrante de la presente disposición, en unaparte visible de los envases de transporte a utilizar.

Inciso d) El productor es responsable del envío de las partidas con laidentificación pertinente (etiquetas autoadhesivas, según Anexo IV dela presente disposición), del resguardo del transporte con lona o malla[malla de OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura] y soga única. Además,es el responsable que el envío se transporte desde la finca al empaque,en cajas o jaulas cosecheras amparadas por un remito comercialextendido por el productor al empacador en original y una copia, dondese aclare el volumen de fruta de ese envío. El original de dicho remitoqueda en poder del productor. No puede mezclarse en el mismo envíofruta con distintos RENSPA.

3) Empaque. Obligaciones: Los Empaques que procesen fruta fresca de viddeben encontrarse ubicados por completo en Areas Controladas, y debeninscribirse para lo cual requieren completar el “Formulario deInscripción de Empaque para el movimiento de uvas destinadas al consumoen fresco producidas en el Area Controlada por Lobesia botrana de laprovincia de MENDOZA que, como Anexo V, forma parte integrante de lapresente disposición. Son además obligaciones de los mismos:

Inciso a) Estar habilitados por SENASA según Resolución Nº 554 del 26de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

Inciso b) El Responsable Técnico del empaque es el encargado delcontrol de la recepción de los envíos que llegan al empaque verificandola documentación correspondiente (remito y etiquetas autoadhesivas) afin de mantener la trazabilidad de los envíos.

Inciso c) El Responsable Técnico debe estar presente a lo largo de todoel procesamiento del envío y debe llevar un registro actualizado con lacantidad de fruta [número de envases y kilogramos] que ingresan desdela finca con relación a los empacados para cada RENSPA.

Inciso d) El Responsable Técnico controla que durante el procesamientoy empacado no se mezclen uvas de distintos RENSPA, manteniéndose latrazabilidad hasta las cajas terminadas, a los efectos de su correctaidentificación con las etiquetas auto-adhesivas asignadas a cadaproductor, procedimiento por el cual también es responsable.

Inciso e) La Coordinación del Programa entrega al Responsable Técnicode cada empacadora las etiquetas autoadhesivas acorde a los volúmenes adespachar. El empacador debe adherir las etiquetas autoadhesivas, cuyomodelo como Anexo IV forma parte integrante de la presente disposición,en una parte visible de los envases de transporte a utilizar.

Inciso f) El Responsable Técnico confecciona una Declaración Jurada deOrigen de la Producción en original y DOS (2) copias que, como AnexoII, forma parte integrante de la presente disposición.

Inciso g) Los empaques deben permitir el libre acceso a cualquiersector de los mismos y en cualquier horario, a los inspectores delprograma.

Inciso h) De constarse por parte de los inspectores del programacualquier incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, elestablecimiento empacador, será pasible de las sanciones mencionadas enel Artículo 9º de la presente disposición.

4) Barreras Sanitarias. En las barreras sanitarias habilitadas, elbarrerista verifica la documentación correspondiente (etiquetasautoadhesivas que acompaña el envío, remito comercial y DeclaraciónJurada de Origen de la Producción) y condiciones de resguardo del envíoy precinto. El barrerista debe retener las DOS (2) copias de laDeclaración Jurada de Origen de la Producción.

ARTICULO 7º — CONDICIONES PARA EL EGRESO MAQUINARIA UTILIZADA EN COSECHA DESDE EL AREA REGLAMENTADA.

1) Maquinaria utilizada en cosecha. La maquinaria debe someterse a unlavado con agua a presión en el establecimiento, para garantizar laeliminación de restos de vegetales y tierra, previo a su traslado alcentro de desinsectación habilitado, donde se debe someter a unadesinsectación general con vapor de agua y/o desinsectación localizadacon Cipermetrina. El centro de desinsectación habilitado debe emitir elCertificado de Desinfección y/o Desinsectación (Disposición DNPV Nº1/2011) en original y DOS (2) copias y se realiza el correspondienteprecintado.

2) Maquinaria de poda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreode fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas cosecheras dedistintos materiales, bins y camiones cosecheros). Toda maquinaria depoda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreo de fruta (talescomo tachos de cosecha, bandejas cosecheras de distintos materiales,bins y camiones cosecheros) debe ser sometida a un lavado con agua apresión, para garantizar la eliminación de restos de vegetales y tierraen el establecimiento de origen, previo a su movimiento.

3) Centros de Desinsectación habilitados por SENASA. Se encuentrahabilitada para la desinsectación de la maquinaria para cosecha, elCentro de Operaciones de Campo SENASA, calle Silvano Rodríguez S/Nº,km. 8 Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 8º — PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL TRANSITO DE FRUTA FRESCADE VID/PASA DE UVA SIN INDUSTRIALIZAR Y MAQUINARIA PARA LA COSECHATRAVES DEL AREA REGLAMENTADA.

1) Tránsito de Fruta fresca de vid o pasa de uva sin industrializar:

Inciso a) El transportista, al momento de ingresar al AreaReglamentada, debe solicitar la intervención del puesto de controlcorrespondiente.

Inciso b) El barrerista, mediante inspección visual, constatará lascondiciones de resguardo de la carga [camión térmico, encarpado ocubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] y posteriormenteprocederá a su precintado, emitiendo la Guía de Tránsito para frutafresca de vid o pasa de uva sin industrializar, maquinaria y otroselementos usados en establecimientos productivos de vid.

Inciso c) Al egreso del área, el puesto de control correspondiente,debe verificar la Guía de Tránsito para fruta fresca de vid o pasa deuva sin industrializar, maquinaria y otros elementos usados enestablecimientos productivos de vid y el cumplimiento de lascondiciones de resguardo de la carga e integridad del/los precinto/s.

2) Tránsito de Maquinaria utilizada en poda, cosecha, molienda u otrotipo de maquinaria y recipientes para la cosecha y acarreo de fruta devid.

Inciso a) El transportista, al momento de ingresar al AreaReglamentada, debe solicitar la verificación de limpieza de lamaquinaria en el puesto de control.

Inciso b) El barrenista, mediante inspección visual, constatará que lamaquinaria se encuentre limpia y posteriormente procederá a suprecintado, emitiendo la Guía de Tránsito para fruta fresca de vid opasa de uva sin industrializar, maquinaria y otros elementos usados enestablecimientos productivos de vid.

Inciso c) Al egreso del Area Reglamentada se verificará que lamaquinaria se encuentre limpia, la Guía de Tránsito para fruta frescade vid o pasa de uva sin industrializar, maquinaria y otros elementosusados en establecimientos productivos de vid e integridad del/losprecinto/s.

3) Subproductos de la agroindustria vitícola (orujo, escobajo u otros subproductos):

Inciso a) El transportista, al momento de ingresar al AreaReglamentada, debe solicitar la intervención del puesto de controlcorrespondiente.

Inciso b) El barrerista, mediante inspección visual, constatará lascondiciones de resguardo de la carga [camión térmico, encarpado ocubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] y posteriormenteprocederá a su precintado.

Inciso c) Al egreso del área, el puesto de control correspondiente,debe verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo de lacarga e integridad del/los precinto/s.

4) Fiscalización en Barreras Sanitarias. Se verifica la integridad delprecinto y el certificado de desinsectación, reteniéndose una copia deeste último. (Anexo III del Artículo 9º de la Disposición DNPV Nº1/2011).

ARTICULO 9º — Infracciones. Los infractores a la presente disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTICULO 10. — Incorporación: Se debe incorporar la presentedisposición al Libro Tercero, Parte segunda, Título X, Capítulo X delIndice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de juniode 2010.

ARTICULO 11. — Apruébanse los modelos de etiquetas como Anexo I y IV dela presente disposición; el “Formulario de Declaración Jurada de Origende la Producción de Fruta Fresca de Vid”, el “Formulario de inscripcióndel productor para el movimiento de uvas destinadas al consumo enfresco, producidas en el Area Controlada por Lobesia botrana de laProvincia de MENDOZA”, el “Formulario de Inscripción de Empaque para elmovimiento de uvas destinadas al consumo en fresco producidas en elArea Controlada por Lobesia botrana de la Provincia de MENDOZA, quecomo Anexos II, III y V, respectivamente, forman parte integrante delpresente acto.

ARTICULO 12. — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V


e. 17/02/2012 N° 15709/12 v. 17/02/2012

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