Disposición 1/2012

Disposicion Nº 1/2011 Y Resolucion 729/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Disposicion Nº 1/2011 Y Resolucion 729/2010 - Modificacion

Especies hospedantes. modificacion: se modifica el articulo 2º de la disposicion nº 1 del 11 de enero del 2011 de la direccion nacional de proteccion vegetal del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, el cual queda redactado de la siguiente manera: “se establece en el marco de la presente disposicion como hospedante principal de lobesia botrana a las especies del genero vitis”. actualizacion de las areas definidas para el programa nacional de prevencion y erradicacion de (pnpye lb). se aprueban las areas definidas en la presente disposicion, las cuales actualizan la normativa vigente. las mismas podran ser modificadas periodicamente en funcion de la evolucion de la plaga. se modifica el parrafo 2º del articulo 3º “area bajo cuarentena” de la resolucion nº 729 del 7 de octubre de 2010 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Id norma: 194226 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32342

Fecha boletin: 17/02/2012 Fecha sancion: 13/02/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 6 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 19 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 1/2012

Bs. As., 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043278/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 dejunio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010,729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de2011, 2 del 30 de marzo de 2011, ambas de la Dirección Nacional deProtección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado deAlerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,respecto de la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado ServicioNacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA laEmergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con elpropósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención yvigilancia que el caso amerita.

Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentadoServicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención yErradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en suartículo 4º a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal aestablecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que serequieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen accionescoordinadas e integradas para implementar las actividades contempladasen el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondienteal Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contenerla plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenirsu entrada en los puntos de ingreso al país.

Que resulta necesario modificar la definición de Area Bajo Cuarentenaestablecida en el artículo 3º de la citada Resolución Nº 729/10.

Que asimismo es imprescindible actualizar las áreas definidas por elPrograma Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, enfunción de los resultados de la red oficial de trampeo del ProgramaNacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional establece lascondiciones para el egreso/tránsito desde y a través del áreareglamentada.

Que la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la citada DirecciónNacional establece acciones para la erradicación de la plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Especies Hospedantes. Modificación: Se modifica elartículo 2º de la Disposición Nº 1 del 11 de enero del 2011 de laDirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual queda redactado de lasiguiente manera: “Se establece en el marco de la presente disposicióncomo hospedante principal de Lobesia botrana a las especies del géneroVitis”.

ARTICULO 2º — Actualización de las áreas definidas para el ProgramaNacional de Prevención y Erradicación de (PNPyE Lb). Se aprueban lasáreas definidas en la presente Disposición, las cuales actualizan lanormativa vigente. Las mismas podrán ser modificadas periódicamente enfunción de la evolución de la plaga.

ARTICULO 3º — Area reglamentada. Se establece como área reglamentada a la provincia de MENDOZA.

ARTICULO 4º — Area bajo cuarentena. Modificación. Se modifica elpárrafo 2º del Artículo 3º “Area bajo Cuarentena” de la Resolución Nº729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: “Seestablece como áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellascomprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de unadetección múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzadosparcialmente por la misma (Anexo I, Planilla de Coordenadas de áreasbajo cuarentena). Los propietarios, poseedores o tenedores de lospredios deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que seencuentran en la normativa vigente del PNPyE Lb”.

ARTICULO 5º — Area Controlada. Se establece como área controlada a todala provincia de MENDOZA, exceptuando las Areas bajo Cuarentena y lasAreas bajo Plan de Contingencia.

ARTICULO 6º — Area bajo Plan de Contingencia. Se establece como Areasbajo Plan de Contingencia a aquellos establecimientos que poseantrampas pertenecientes a la red de monitoreo oficial del SENASA en lacual se haya detectado una captura simple de Lobesia botrana (Anexo II,Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia). Lospropietarios, poseedores o tenedores de los predios deben darcumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en lanormativa vigente del PNPyE Lb.

Si transcurridos CUARENTA (40) días no se hubieran registrado nuevasdetecciones de ejemplares adultos en el Area bajo Plan de Contingencia,ni observado formas juveniles de la plaga, se da por finalizada lacontingencia. Caso contrario se implementan las acciones establecidasen la normativa vigente para áreas bajo cuarentena.

ARTICULO 7º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Cuarentena. Seaprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena que, comoAnexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 8º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan deContingencia. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plande Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de lapresente disposición.

ARTICULO 9º — Infracciones. Los infractores a la presente disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad conlo establecido por la Resolución Nº 488 del 4 de junio del 2002 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 10. — Incorporación: Se debe incorporar la presentedisposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III,del índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de juniode 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTICULO 11. — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

ANEXO I

Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena (artículo 7º)



ANEXO II

Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia (artículo 8º)

e. 17/02/2012 N° 15707/12 v. 17/02/2012

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIONVEGETAL

Disposición Nº 1/2012

Bs. As., 13/2/2012

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0043278/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 dejunio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010,729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de2011, 2 del 30 de marzo de 2011, ambas de la Dirección Nacional deProtección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado deAlerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,respecto de la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado ServicioNacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA laEmergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con elpropósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención yvigilancia que el caso amerita.

Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentadoServicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención yErradicación de Lobesia botrana(PNPyE Lb), la que faculta ensuartículo 4º a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal aestablecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que serequieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen accionescoordinadas e integradas para implementar las actividades contempladasen el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondienteal Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contenerla plaga Lobesia botranadentro de las áreas reglamentadas y prevenirsu entrada en los puntos de ingreso al país.

Que resulta necesario modificar la definición de Area Bajo Cuarentenaestablecida en el artículo 3º de la citada Resolución Nº 729/10.

Que asimismo es imprescindible actualizar las áreas definidas por elPrograma Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, enfunción de los resultados de la red oficial de trampeo del ProgramaNacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional establece lascondiciones para el egreso/tránsito desde y a través del áreareglamentada.

Que la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la citada DirecciónNacional establece acciones para la erradicación de la plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Especies Hospedantes. Modificación: Se modifica elartículo 2º de la Disposición Nº 1 del 11 de enero del 2011 de laDirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual queda redactado de lasiguiente manera: “Se establece en el marco de la presente disposicióncomo hospedante principal de Lobesiabotrana a las especies del géneroVitis”.

ARTICULO 2º — Actualización de las áreas definidas para el ProgramaNacional de Prevención y Erradicación de (PNPyE Lb). Se aprueban lasáreas definidas en la presente Disposición, las cuales actualizan lanormativa vigente. Las mismas podrán ser modificadas periódicamente enfunción de la evolución de la plaga.

ARTICULO 3º — Area reglamentada. Se establece como área reglamentada ala provincia de MENDOZA.

ARTICULO 4º — Area bajo cuarentena. Modificación. Se modifica elpárrafo 2º del Artículo 3º “Area bajo Cuarentena” de la Resolución Nº729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: “Seestablece como áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellasque se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro apartir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de unradio de UN (1) km a partir de una detección simple que coincidaparcialmente con el área determinada por una captura múltiple,incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por la misma.”

Inciso a) En función de la dispersión de la plaga, se aplicaran lossiguientes criterios:

Apartado I) Cuando en un Distrito las áreas bajo cuarentena de UN (1)km de radio presenten uno o varios focos que cubran menos del 60% de lasuperficie total de cultivo de vid de dicho distrito, se cuarentenarándicho/s foco/s.

Apartado II) Cuando en un Distrito las áreas bajo cuarentena de UN (1)km de radio cubran el 60% o más de la superficie total de cultivo devid, dicho Distrito se cuarentenará en su totalidad.

Inciso b) Los propietarios, poseedores o tenedores de los predios debendar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en lanormativa vigente del PNPyE Lb.

Inciso c) El Levantamiento de áreas bajo cuarentena procede en aquellosestablecimientos en los que:

Apartado I) no se hayan registrado detecciones de la plaga durante dostemporadas consecutivas y,

Apartado II) en los que durante la última temporada no se efectuaronmedidas de control fitosanitarias a fin de asegurar la ausencia de laplaga.

Apartado III) El SENASA debe notificar a los propietarios, poseedores otenedores de los establecimientos de esta situación, a fin que losmismos no efectúen el control de la plaga.

(Artículo sustituido por art. 1° dela DisposiciónN° 9/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 11/10/2012. Vigencia: a partir desu publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5º — Area Controlada. Se establece como área controlada a todala provincia de MENDOZA, exceptuando las Areas bajo Cuarentena y lasAreas bajo Plan de Contingencia.

ARTICULO 6º — Area bajo plan de contingencia. Se establece comoárea bajo plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana a aquellacomprendida en un radio de UN (1) km a partir de la ubicacióngeográfica correspondiente al lugar de detección de una captura simple,incluyendo la totalidad de la superficie de los establecimientos quefueran alcanzados parcialmente por el mismo. Los propietarios,poseedores o tenedores de los establecimientos comprendidos dentro delárea bajo plan de contingencia deben dar cumplimiento a las medidasfitosanitarias establecidas en la normativa vigente del PNPyE Lb.

(Artículo sustituido por art. 2° dela DisposiciónN° 9/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 11/10/2012. Vigencia: a partir desu publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 7º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Cuarentena. Seaprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena que, comoAnexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 8º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan deContingencia. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plande Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de lapresente disposición.

ARTICULO 9º — Infracciones. Los infractores a la presente disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad conlo establecido por la Resolución Nº 488 del 4 de junio del 2002 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 10. — Incorporación: Se debe incorporar la presentedisposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III,del índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de juniode 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTICULO 11. — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia apartir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de laDisposición N° 11/2016 de la Dirección Nacional de Protección VegetalB.O. 06/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el BoletínOficial.) (Nota Infoleg: la citada modificación no se ha plasmado en el presente texto actualizado porque el Anexo correspondiente no se publicó en Boletín Oficial)

Planilla de Áreas bajo cuarentena:

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de laDisposición N° 11/2016 de la Dirección Nacional de Protección VegetalB.O. 06/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el BoletínOficial.) (Nota Infoleg: la citada modificación no se ha plasmado en el presente texto actualizado porque el Anexo correspondiente no se publicó en Boletín Oficial)


Planilla de Coordenadas de Áreas bajo Plan de Contingencia

e. 17/02/2012 N° 15707/12 v. 17/02/2012

AntecedentesNormativos

- Anexo II sustituido por art. 2° de laDisposición N° 9/2016 de la Dirección Nacional de Protección VegetalB.O. 25/8/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el BoletínOficial. Nota Infoleg: la citada modificación no se ha plasmado en el presente texto actualizado porque el Anexo correspondiente no se publicó en Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de laDisposición N° 9/2016 de la Dirección Nacional de Protección VegetalB.O. 25/8/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el BoletínOficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 3/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 25/4/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial; Abrogada por art. 3° de la Disposición N°9/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 25/8/2016.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 3/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 25/4/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 28/12/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 28/12/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/1/2015. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/1/2015. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 7/2014de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 27/06/2014.Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial. Abrogada; por art. 3° de la Disposición N° 1/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/1/2015. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 7/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 27/06/2014. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial; Abrogada; por art. 3° de la Disposición N° 1/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/1/2015. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la DisposiciónN° 6/2014 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 21/03/2014. Vigencia: a partir desu publicación en Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 6/2014 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 21/03/2014. Vigencia: a partir desu publicación en Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la DisposiciónN°  1/2014 de la Dirección  Nacional  de Protección  Vegetal B.O.  21/1/2014.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° dela DisposiciónN°  1/2014 de la Dirección  Nacional  de Protección  Vegetal B.O.  21/1/2014.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° dela DisposiciónN° 7/2013 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 4/11/2013. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la DisposiciónN° 7/2013 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 4/11/2013. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art.1° de la DisposiciónN° 3/2013 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 7/5/2013. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art.2° de la DisposiciónN° 3/2013 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 7/5/2013. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la DisposiciónN° 9/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 11/10/2012. Vigencia: a partir desu publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 4° de la DisposiciónN° 9/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 11/10/2012. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la DisposiciónN° 4/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 28/3/2012. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial. Nota Infoleg: el mismo no fue publicado en la edicióndel 28/3/2012;

- Anexo I sustituido por art. 1° dela DisposiciónN° 4/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 28/3/2012. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 3/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2012. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la DisposiciónN° 3/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2012. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica