Resolución 95/2012

Intervencion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Precursores Quimicos
Intervencion

Disponese la intervencion del registro nacional de precursores quimicos dependiente de la direccion nacional de planificacion y control del trafico ilicito de drogas y precursores quimicos, a partir del 22 de febrero de 2012 y por el termino de 180 dias habiles administrativos, como medida necesaria y perentoria.

Id norma: 194310 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32345

Fecha boletin: 24/02/2012 Fecha sancion: 22/02/2012 Numero de norma 95/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 95/2012

Intervención.

Bs. As., 22/2/2012

VISTO la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1256/07 y la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.045 de creación del Registro Nacional de Precursores
Químicos, instala a esta Secretaría de Estado como autoridad de
aplicación de dicho cuerpo normativo, facultándola a adoptar las
medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su
cargo.

Que, por su parte, el Decreto Nº 1256/07 pone en cabeza de la autoridad
superior de este Organismo, entre otros, el objetivo de elaborar los
planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y
sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas,
el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de
drogas ilícitas.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº
19.549 autoriza a los Secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION a
intervenir las dependencias jerárquicas bajo su responsabilidad, a fin
de garantizar la celeridad, economía, armonía, sencillez, eficiencia y
eficacia de los actos de administración que efectúan.

Que se ha detectado la desconexión de procesos y procedimientos
informáticos del Registro de Precursores Químicos con el sistema y base
de datos centrales de este Organismo, lo que impide una integración de
la información o parte de ella para un procesamiento congruente.
También, su permeabilidad a interferencias, por parte de usuarios que
dispongan de acceso a la base, en los protocolos de seguridad y
confidencialidad que deben regir dicha actividad en materia de
transacciones, modificaciones y situaciones registrales. Es de igual
importancia desarrollar dispositivos que permitan convertir datos
digitales en datos confiables que puedan ser verificados si su
autenticidad es cuestionada.

Que tal situación obliga a una adecuada reorganización de la actividad
desempeñada por el Registro y un rediseño inmediato de los soportes
informáticos que sirven de base al efectivo control y fiscalización de
precursores químicos y sustancias controladas.

Que tal cometido habilita al Secretario de Estado a reasumir las
funciones concedidas a la dependencia a su cargo, con el objeto de
garantizar sus normales desenvolvimiento y finalidad.

Que a tal propósito resulta oportuno acudir a la figura de la intervención, prevista en la legislación administrativa vigente.

Que serán funciones de dicha intervención, sin perjuicio de otras que
consideren pertinentes, el rediseño del sistema de logging de las
modificaciones en la base de datos con técnicas criptográficas para
garantizar la integridad de la misma, la asociación de cada usuario
singular a una firma digital y la consiguiente identificación cabal de
los accesos externos y el tráfico interno en el sistema y, la creación
de una base de datos autónoma con la finalidad de almacenar el registro
histórico de las transacciones, de manera de advertir las
modificaciones o eliminaciones operadas.

Que el funcionario designado al cumplimiento de los objetivos
propuestos tendrá a su cargo las funciones propias de la Dirección del
Registro Nacional de Precursores Químicos y todas aquellas que
considere atinentes y necesarias a tal fin.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por
el artículo 11 de la Ley 26.045, el Decreto Nº 1256/07 y el Decreto Nº
1759/72 reglamentario de la Ley 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la
intervención del Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente
de la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito
de Drogas y Precursores Químicos, a partir del 22 de febrero de 2012 y
por el término de 180 días hábiles administrativos, como medida
necesaria y perentoria derivada de lo expresado en los considerandos.

Art. 2º — Asígnese funciones de
interventor al Licenciado Marcelo Luis GASTALDI (D.N.I. Nº 18.093.897),
hasta el término de la medida dispuesta por la presente.

Art. 3º — Asígnese las
funciones de atención del despacho y la firma de la documentación y
actos administrativos emergentes de la responsabilidad primaria y
acciones asignadas a la Dirección del Registro intervenido, al Doctor
Gabriel Yusef ABBOUD (D.N.I. Nº 16.829.959), hasta el término de la
intervención dispuesta por la presente.

Art. 4º — Asígnase las
funciones relacionadas con el centro de datos del Registro Nacional de
Precursores Químicos, al Ingeniero Héctor PAROLA (D.N.I. Nº 4.990.032),
hasta el término de la intervención dispuesta por la presente.

Art. 5º — Dispónese, a partir
de la presente, que el personal que se desempeña en el área podrá ser
destinado, a criterio de la intervención, al cumplimiento de nuevas
funciones o reubicado en otras dependencias de este Organismo, sin que
ello implique menoscabo alguno a su actual situación de revista.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese y, cumplido, archívese. — Rafael A. Bielsa.

Páginas externas

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