Resolución 112/2012

S.T.A.R.P.Yh. M.D. Plata - Asoc Empre., Hotelera, Gastronomica De Mar Del Plata Y Zona - Reg. 96/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.T.A.R.P.Yh. M.D. Plata - Asoc Empre., Hotelera, Gastronomica De Mar Del Plata Y Zona - Reg. 96/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato trabajadores alfajoreros, reposteros, pizzeros y heladeros (s.t.a.r.p.yh.- mar del plata), por la parte sindical, y la asociacion empresaria, hotelera, gastronomica de mar del plata y zona de influencia, por el sector empleador, obrante a fojas 6/8 del expediente nº 262.285/11.

Id norma: 194413 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32347

Fecha boletin: 29/02/2012 Fecha sancion: 02/02/2012 Numero de norma 112/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 112/2012

Registro Nº 96/2012

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 262285/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 262.285/11, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS YHELADEROS (S.T.A.R.P.YH.- MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y laASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONADE INFLUENCIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes modifican las condicionessalariales de los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 168/91, conforme a las condiciones y términos allíestablecidos.

Que asimismo, establecen un incremento de carácter no remunerativo,pagadero hasta el mes de octubre de 2011, conforme a los porcentajes ycondiciones allí pactados.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenersepresente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componenel ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. Enfunción de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, laspartes deberán indicar, modo y plazo en que dichas sumas adquiriráncarácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con larepresentación empresaria y la representatividad de los trabajadorespor medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personeríagremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas enel acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, porintermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, elpertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio laobligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el topeindemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a lostrabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS(S.T.A.R.P.YH.- MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIONEMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DEINFLUENCIA, por el sector empleador, obrante a fojas 6/8 del ExpedienteNº 262.285/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin queDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 delExpediente Nº 262.285/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 168/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 262.285/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 96/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, RepúblicaArgentina, a los 25 días del mes de febrero de 2011, en la sede delMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mardel Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentesactuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 parael año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan:Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros,Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calleEspaña Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este actopor Eutiquio Elpidio García,    en su carácter deSecretario General, Carlos Matías Vaquero, en su carácter de SecretarioAdjunto, José García, en su calidad de Subsecretario Gremial Héctor O.Rojas,    Secretario Gremial, y Adrián Osorio, comoparitario, con domicilio legal en la sede citada, y por la parteempresaria y en representación de la Asociación Empresaria HoteleraGastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia —Rama Pizzeros yCasas de Empanadas— lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado,inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar delPlata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4de Mar del Plata, en su calidad deapoderado conforme poder adjunto paraconvencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados,y la paritaria Analía Usai, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por elreclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo querespecta a las remuneraciones del sector para el año 2011, resolviendolas partes de común acuerdo una nueva escala salarial con lassiguientes modificaciones:

1) Se decide incorporar al básico de febrero de 2011 los rubros de lassumas remunerativas del art. 3 Ley 26.341 y los $ 180,00.- que habíansido acordados de septiembre a diciembre de 2010, y,

2) Sobre este nuevo básico acordado se concede un incremento salarialhasta el mes de octubre de 2011 del orden del veinte por ciento(20,00%) conforme el siguiente detalle:

a) Para las remuneraciones del mes de febrero de 2011 un aumento no remunerativo del orden cinco (5%),

b) Para las remuneraciones del mes de marzo de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%),

c) Para las remuneraciones del mes de julio de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).

d) Para las remuneraciones del mes de septiembre de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).

Se deja constancia que dichos aumentos son pactados hasta el mes deoctubre de 2011, no resultan acumulativos y se aplican a la escalasalarial vigente al mes de febrero de 2011 que se adjunta.

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escalasalarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte deesta acta acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que laspartes han consensuado luego de arduas tratativas.

Se deja constancia asimismo que la presente acta acuerdo se efectúa conla condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabodurante el año 2011 sea por vía legal o convencional, o aumento delsalario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial omunicipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el veintepor ciento (20,00%) de aumento otorgado en la presente acta acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediatadel presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de losderechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 dela LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social queantes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica