Resolución 64/2012

Smata - Juntas Ciccarelli Sociedad De Responsabilidad Limitada - Reg. 89/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Juntas Ciccarelli Sociedad De Responsabilidad Limitada - Reg. 89/12

Declarase homologados los acuerdos y escalas salariales suscriptos entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (smata) y la empresa juntas ciccarelli sociedad de responsabilidad limitada, obrantes respectivamente a fojas 10, 11, y 27 del expediente nº 1.474.275/11, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 194441 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32348

Fecha boletin: 01/03/2012 Fecha sancion: 01/02/2012 Numero de norma 64/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 64/2012

Registro Nº 89/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.275/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10, 11, y 27 de las actuaciones de referencia obranglosados respectivamente los Acuerdos y escalas salariales suscriptosen el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11“E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTAS CICCARELLISOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partessolicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primer Acuerdo las partes pactan el pago a lostrabajadores de la empleadora comprendidos en el citado ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, de una suma noremunerativa con vigencia desde el mes de mayo de 2011 hasta el 31 dejulio de 2011, la que se transformará en remunerativa a partir del 1 denoviembre de 2011, ello conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el restante Acuerdo, obrante a fojas 11 de estos actuadoslas partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadoracomprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1176/11 “E”, de una suma no remunerativa con vigencia a partir del 1 deseptiembre de 2011, la que se transformará en remunerativa a partir del1 de noviembre de 2011, ello conforme los detalles allí impuestos.

Que, asimismo, las escalas salariales obrantes a fojas 27 de lasactuaciones de referencia dan cuenta de los valores conformadosresultantes de los mentados Acuerdos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde conla actividad principal desarrollada por la empleadora, y larepresentatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de suPersonería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de laRepresentación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado instrumento.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia depracticar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y TopesIndemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 dela Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados los Acuerdos y escalas salarialessuscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTASCICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantesrespectivamente a fojas 10, 11, y 27 del Expediente Nº 1.474.275/11,conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 10, 11,y 27 del Expediente Nº 1.474.275/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al DepartamentoBiblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítaselas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo alos fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la BasePromedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme laexigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.275/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 10, 11 y 27 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 89/12. — JORGE A. INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Justo, a los 10 días del mes mayo del año 2011, sereúnen, en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., el Dr. AlejandroJavier RODRIGUEZ (DNI: 17.125.523), en adelante la empresa, por unaparte, y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), los Sres. Miguel COLLAZZO(DNI: 14.857.599) y Héctor PICCHIO (DNI: 8.461.911), en calidad demiembros del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Enrique Antonio BARROS(DNI: 16.736.557), en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres.Gabriel Alejandro KITOFF (DNI: 23.466.033) y Rubén Darío CABRERA MEZA(DNI: 92.454.022), en adelante los representantes del personal, y ambasen conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reunionesACUERDAN:

PRIMERO: Desde el mes de mayo de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011 elpersonal comprendido en el CCT Nº 1176/11 “E”, percibirá quincenalmenteuna suma no remunerativa equivalente al 15% (quince por ciento) delvalor hora devengado, respectivo a la categoría de cada trabajador,vigente al 30 de abril de 2011. Este pago será escalonado y noacumulativo.

Las referidas sumas serán otorgadas de la siguiente manera: 10% apartir del 1º de mayo, 2.5% a partir del 1º de junio y 2.5% a partirdel 1º de julio.

SEGUNDO: Las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERAadquirirán carácter REMUNERATIVO a partir del 1º de noviembre de 2011.

TERCERO: Sobre las referidas sumas no remunerativas serán aplicadostambién los distintos conceptos que componen el salario (horas extras,subsidio vacacional, S.A.C., premio presentismo, antigüedad, vacacionesy subsidios de convenio).

CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas enla cláusula PRIMERA el monto que corresponde en carácter de aporte dela Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor.

QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentrosnecesarios para concensuar el incremento salarial correspondiente altrimestre agosto/octubre 2011, que permitan mantener los salarios delos trabajadores con el debido nivel de poder adquisitivo.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Justo, a los 10 días del mes agosto del año 2011,se reúnen, en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., el Dr.Alejandro Javier RODRIGUEZ (DNI: 17.125.523), en adelante la empresa,por una parte, y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), los Sres. Miguel COLLAZZO(DNI: 14.857.599) y Héctor PICCHIO (DNI: 8.461.911), en calidad demiembros del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Enrique Antonio BARROS(DNI: 16.736.557), en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres.Gabriel Alejandro KITOFF (DNI: 23.466.033) y Rubén Darío CABRERA MEZA(DNI: 92.454.022), en adelante los representantes del personal, y ambasen conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reunionesACUERDAN:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1176/11 “E” percibiránquincenalmente una suma no remunerativa equivalente a un 5% del valorhora devengado, con más las sumas no remunerativas, vigente al 31 deagosto de 2011.

SEGUNDO: La suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERA setransformará en REMUNERATIVA a partir del 1º de noviembre de 2011.

TERCERO: Sobre las referidas sumas no remunerativas serán aplicadostambién los distintos conceptos que componen el salario (horas extras,subsidio vacacional, S.A.C., premio presentismo, antigüedad, vacacionesy subsidios de convenio).

CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas enla cláusula PRIMERO y TERCERO, el monto que corresponde en carácter deaporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor, y el monto que corresponde (3%) a la Obra Socialdel Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentrosnecesarios para concensuar el incremento salarial correspondiente altrimestre noviembre de 2011/enero de 2012, que permitan mantener lossalarios de los trabajadores con el debido nivel de poder adquisitivo,a partir del mes de noviembre de 2011.

ESCALA SALARIAL - JUNTAS CICCARELLI

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