Resolución 20/2012

Decreto Nº 39/12 - Apruebase Instructivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Decreto Nº 39/12 - Apruebase Instructivo

Apruebase el instructivo para la aplicacion de lo establecido por el decreto nº 39/12, relacionado con el acta acuerdo de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del sistema nacional de empleo publico.

Id norma: 194452 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32349

Fecha boletin: 02/03/2012 Fecha sancion: 03/02/2012 Numero de norma 20/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gabinete Y Coordinacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 20/2012

Apruébase el Instructivo para laaplicación de lo establecido por el Decreto Nº 39/12, relacionado conel Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 0005387/2012 del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 24.185 de negociaciones colectivasy Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, losDecretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 1421 del 8 de agosto de2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 423del 25 de marzo de 2010, 1914 del 7 de diciembre de 2010, y el DecretoNº 39 del 9 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 39/12 se homologó el Acta Acuerdo de fecha30 de noviembre de 2011, de la Comisión Negociadora Sectorial delPersonal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) mediante lacual las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normascomplementarias, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo ala retribución del personal sujeto al régimen previsto por el artículo9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, comprendido en el ámbito de aplicacióndel Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SistemaNacional de Empleo Público (SINEP).

Que en tal contexto se acordó un régimen de compensaciones transitoriasaplicable al citado personal con vigencia a partir del 1º de diciembrede 2011 y se establecieron las condiciones para su otorgamiento.

Que la CLAUSULA CUARTA de la mencionada Acta Acuerdo estableció que elEstado en su carácter de Empleador dictaría las normas que permitan laaplicación de lo acordado en esa Acta, previa consulta a las entidadessindicales a través de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION YCARRERA establecida por el artículo 4º del citado Sistema Nacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la precitada CLAUSULA CUARTAdel Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2011 de la Comisión NegociadoraSectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)homologada por el Decreto Nº 39/12, se ha efectuado la consulta previaa las entidades sindicales correspondientes, las que se han expresadomediante Acta Nº 20 de la referida Comisión Permanente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado laintervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, elApartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 22 del 10 dediciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase elInstructivo para la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº39/12, homologatorio de las Compensaciones Transitorias por: DestinoGeográfico, por Mayor Dedicación Personal Contratado y OperativaPersonal Contratado, para el personal encuadrado en el marco delrégimen de contrataciones de personal celebradas según lo establecidoen el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su DecretoReglamentario Nº 1421/02, que se hallare comprendido dentro del SistemaNacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 ymodificatorios.

Art. 2º — La asignación delpago de las Compensaciones Transitorias de conformidad con lascláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA del Acta Acuerdo SINEP de fecha 30de noviembre de 2011 homologada por el Decreto Nº 39/12, será tramitadapor el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal conjerarquía no inferior a Director o, en su defecto, por su superior conal menos esa jerarquía, de cada Jurisdicción y entidad descentralizada,ante la Autoridad Superior responsable de los pagos al personal,conforme a la información que surge de los respectivos contratos y sustérminos de referencia, o de los actos de designación de personaltransitorio en Plantas no permanentes, según lo establecido en losartículos 9º y 30, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 ydel Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por DecretoNº 214/06, respectivamente, y los datos que consten en el Legajo UnicoPersonal.

A tal efecto deberá certificar:

a) Que el empleado fue contratado para prestar servicios en un asientohabitual ubicado en algún punto geográfico considerado para laCompensación de Zona conforme al régimen de Compensación por Zonaaplicable al SINEP.

b) Que el empleado posee el título de grado universitario o de nivelterciario para cumplir labores propias de la incumbencia de dichotítulo según lo estipulado en el objeto y términos de referencia delcontrato. A este efecto, aclárase que los títulos académicoscomprendidos en los alcances de la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo defecha 30 de noviembre de 2011 homologada por Decreto Nº 39/12corresponden a estudios de grado universitario de carreras de duraciónno inferior a CUATRO (4) años para el caso previsto en el primerpárrafo de la cláusula mencionada y de al menos nivel terciario deeducación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años para elcaso previsto en el segundo párrafo de dicha Acta; expedidos porinstituciones educativas debidamente reconocidas por los organismoscompetentes en la materia a nivel nacional.

En caso de duda sobre el título o los certificados, la duración de lacarrera, la naturaleza de los establecimientos y demás cuestionesrelativas a la validez o características exigidas se estará a lo quedictamine la unidad organizativa competente del MINISTERIO DE EDUCACION.

En el supuesto de personal transitorio designado en plantas NoPermanentes, conforme a los artículos 9º y 30, primer párrafo, delAnexo I del Decreto Nº 1421/02 y del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral homologado por Decreto Nº 214/06, respectivamente, lacertificación se efectuará según la denominación del puesto o funciónespecificado en el acto de designación.

La asignación de la Compensación podrá ser tramitada con el certificadooficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan deestudios expedido por el establecimiento educativo, junto con laconstancia de la solicitud del título en trámite, siempre que elejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previajuramentación, siempre que dicho certificado se lo hubiera consideradopara la aprobación del correspondiente contrato.En tal caso, la Compensación será abonada una vez efectuada lapresentación del título respectivo ante el organismo de origen porparte del trabajador.

c) Que el agente se encuentra comprendido en la situación descripta enla “Cláusula TERCERA” del Acta Acuerdo SINEP de fecha 30 de noviembrede 2011 homologada por el Decreto Nº 39/12 desempeñando las tareas allíestablecidas; en el supuesto de Personal No Permanente designado enplantas transitorias conforme a los artículos 9º y 30, primer párrafo,del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral homologado por Decreto Nº 214/06, respectivamente, lacertificación se efectuará según la denominación del puesto o funciónespecificado en el acto de designación.

Art. 3º — Una vez que eltitular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal de cadajurisdicción y entidad descentralizada, constatara y certificara porescrito los datos según lo previsto en el artículo 2º de la presente,remitirá las actuaciones ante la Autoridad Superior de la que dependael Servicio Administrativo Financiero para que esta resuelva el pagocorrespondiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Facundo P. Nejamkis.

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