Disposición 26/2012

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Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
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Dar por cumplido lo prescripto en el articulo 1º de la resolucion nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la secretaria de comercio interior del ministerio de economia y finanzas publicas, hasta la entrada en vigencia del acto administrativo que establezca el regimen definitivo de la evaluacion de la conformidad de los productos alcanzados, con la presentacion por parte del fabricante nacional o el importador, ante la direccion nacional de comercio interior, de una declaracion jurada manifestando que el producto en cuestion posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volatil, conforme determina la aplicacion de la norma astm d 3335-85a, debiendo estar la citada declaracion acompañada por la “hoja de datos de producto” emitida por el fabricante del producto y suscripta por el presentante.

Id norma: 194533 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32350

Fecha boletin: 05/03/2012 Fecha sancion: 28/02/2012 Numero de norma 26/2012

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Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 26/2012

Bs. As., 28/2/2012

VISTO el expediente Nº S01:0241497/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 dela SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, se establecieron los mecanismos de controltendientes a eliminar el uso de tintas, lacas y barnices empleados enla industria gráfica con altos contenidos de plomo, y a permitirúnicamente el uso de productos gráficos impresos cuyos parámetros noexcedan los límites establecidos para la migración de todos los metalespesados, fijados internacionalmente.

Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución, se establece laobligación de hacer certificar las tintas, lacas y barnices empleadosen la industria gráfica, en lo referente a su contenido de plomo.

Que en el artículo 7º inciso a) de la citada Resolución, se estableceque para proceder a la certificación del contenido de plomo en tintas,lacas y barnices empleados en la industria gráfica, se podrá optar poruno de los sistemas Nº 4 o Nº 5 definidos por la Resolución Nº 197 defecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACIONTECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y que en el incisob) del mismo artículo se establece la aplicación del sistema Nº 7 parala totalidad de los productos gráficos.

Que a los efectos de racionalizar el proceso de certificación y controly dada la amplitud del universo de productos indicados en los artículos1º y 2º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, para los que se propone laobligación de certificación, unida al hecho de que la multiplicidad devariables de producción permite identificar a diversos productos decaracterísticas similares, será necesario conocer aquellos parámetrostécnicos y de producción que permitan establecer, entre otras cosas, uncriterio de formación de familias de producto y de conformación delotes.

Que atento a lo expuesto en el considerando precedente devienenecesario implementar un régimen transitorio en el que la conformidadde todos los productos alcanzados, se considere satisfecha mediante lapresentación de una Declaración Jurada emitida por el fabricante y/oimportador, hasta que se complete el proceso de definición de lastareas necesarias para la evaluación de la conformidad de los citadosproductos.

Que la amplitud del universo de productos indicados en el ANEXO de lacitada Resolución S.C.I. Nº 453/2010, y las distintas naturalezas deéstos hacen conveniente que la entrada en vigencia de la exigencia decertificación se produzca en forma progresiva con el fin de evitardemoras no deseadas en su gestión.

Que las condiciones de comercialización de algunos de los productosgráficos objeto de la presente Disposición, requieran procesos deimpresión en pequeñas cantidades de unidades y variedades de su diseño,hace necesario fijar un número mínimo de unidades que conformen el lotea certificar.

Que las particularidades inherentes al tipo de producto a certificarhacen recomendable la adopción de un criterio específico deconformación de lote, toma de muestras y de aceptación y rechazo, parael sistema de certificación y tipo de producto definidos.

Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formasadecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentacióntécnica contemplada en la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 mencionada,teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos deCertificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de unrégimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos queposibiliten este objetivo.

Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos deCertificación, que se encuentran actualmente reconocidos para actuar enel ámbito de la Resolución Nº 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 dela ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, con la condición decumplimentar previamente con los incisos a) y e) del Artículo 2º de laResolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que por medio del expediente S01:0378982/2011 el INSTITUTO ARGENTINO DENORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) solicita el reconocimiento paraactuar como Organismo de Certificación en el régimen establecido por laResolución ex S.I.C.y M. Nº 453/2010, atento la experiencia demostradaen procesos de certificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación delOAA y copia de la póliza de seguro respectiva.

Que por medio del expediente S01:0050025/2012 el TUV RHEINLAND DEARGENTINA S.A. solicita el reconocimiento para actuar como Organismo deCertificación en el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C.y M.Nº 453/2010, atento la experiencia demostrada en procesos decertificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación del OAA y copiade la póliza de seguro respectiva.

Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficosimpresos libres de metales pesados, y por la experiencia demostrada enprocesos de certificación relativa a la presencia de metales pesados enmateriales diversos y en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 yEN 71-3, es conveniente reconocer por parte de la Autoridad Regulatoriahasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO ARGENTINO DENORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A.como Organismos de Certificación para actuar en el citado régimen.

Que el artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 establece que laDIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR, tiene la facultad de dictar las medidas queresulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lodispuesto en la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por elartículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº 453 de fecha 26 de noviembre de2010 y por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 1º de laResolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hastala entrada en vigencia del acto administrativo que establezca elrégimen definitivo de la evaluación de la conformidad de los productosalcanzados, con la presentación por parte del fabricante nacional o elimportador, ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de unaDeclaración Jurada manifestando que el producto en cuestión posee uncontenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) demasa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D3335-85a, debiendo estar la citada Declaración acompañada por la “Hojade Datos de Producto” emitida por el fabricante del producto ysuscripta por el presentante.ARTICULO 2º — Aprobar el modelo de Declaración Jurada, que como ANEXO Iforma parte de la presente Disposición, la que deberá ser presentadapor el fabricante nacional, previamente a su comercialización y por elimportador, previamente al ingreso de la mercadería al país, segúncorresponda, y con referencia a los productos alcanzados por elartículo 1º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.

ARTICULO 3º — Aclarar que el listado de productos alcanzados por laobligación establecida en el Artículo 1º de esta Disposición se limitaa los siguientes:

- Tintas de imprimir, incluso las concentradas y las sólidas, salvo lastintas de seguridad para impresión de papel moneda, las cuales quedaránexentas de cualquier tipo de tramitación en el marco de estaDisposición.

- Lacas y barnices destinados a la industria gráfica.

ARTICULO 4º — Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 2º de laResolución S.C.I. Nº 453/2010 a partir del 12 de marzo de 2012 y hastala entrada en vigencia de la exigencia de certificación establecida enel Cronograma indicado en el ANEXO III de la presente Disposición, conla presentación por parte del fabricante nacional y/o importador anteesta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, previo a sucomercialización en el caso de los fabricantes nacionales, o a suingreso al país en el caso de los importadores, según corresponda, deuna Declaración Jurada por cada Lote, que contenga la informacióndetallada en los artículos 10 u 11, según el caso, de acuerdo al modelode declaración jurada incluido en el ANEXO II, cuyo modelo se aprueba.

ARTICULO 5º — Encomendar al Sector Evaluación de la Conformidad de estaDIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, la labor de desarrollar yproponer un procedimiento que permita la implementación de las tareasnecesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de losproductos alcanzados por la presente Disposición.

ARTICULO 6º — Implementar la entrada en vigencia de la obligación de lacertificación de productos gráficos mediante los plazos y modalidadesdefinidos en el ANEXO III, que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 7º — Aprobar la Tabla de Categorías y clasificación deimpresos, que como ANEXO IV forma parte de la presente Disposición, laque deberá ser tenida en cuenta para la clasificación de los productosalcanzados por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.

ARTICULO 8º — Aclarar que los productos gráficos enumerados en el ANEXOde la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 son exclusivamente los productosgráficos impresos en la superficie del producto y no los impresos en elformulado en la masa.

ARTICULO 9º — Informar que la posición arancelaria 4819.10.00 o aquellaque la reemplace, que forma parte del listado de productos del ANEXOmencionado en el artículo anterior, y que está referida a “Cajas depapel o cartón corrugado impresas”, alcanza a los envasesmicrocorrugados impresos.

ARTICULO 10. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento alrégimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidadesde los productos gráficos identificados como Libros, entendiéndose comopequeñas cantidades aquellas menores de QUINIENTAS (500) unidadesmensuales de ejemplares, de igual título, formato, cubierta y número depáginas, que se fabriquen en el país o importen, sólo deberán presentaruna declaración jurada, que contenga la siguiente información:

Descripción del producto

Cantidad de unidades impresas / importadas:

Posición arancelaria

País de origen

Razón social del Fabricante nacional / Importador:

Domicilio legal

C.U.I.T.

I.S.B.N.

ARTICULO 11. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento alrégimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidadesde los productos gráficos identificados como Etiquetas impresas,entendiéndose como pequeñas cantidades a aquellas menores de CINCO MIL(5000) unidades mensuales del mismo tipo (autoadhesivas, en rollo,etc.) y material, formato, diseño gráfico y colores iguales, sólodeberán presentar una declaración jurada, que contenga la mismainformación que la indicada en el artículo anterior con excepción delI.S.B.N.

ARTICULO 12. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento alrégimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidadesde los productos gráficos identificados como Cajas o Estuches plegablesde papel o cartón sin corrugar impresos, entendiéndose como pequeñascantidades a aquellas menores de CINCO MIL (5000) unidades mensuales dematerial, formato, diseño gráfico y colores iguales, sólo deberánpresentar una declaración jurada, que contenga la misma información quela indicada en el artículo anterior.

ARTICULO 13. — Establecer que para el resto de los productos gráficosalcanzados por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, el lote mínimo acertificar se determinará en oportunidad de la entrada en vigencia dela etapa correspondiente, de acuerdo con el cronograma establecido enel ANEXO III de la presente Disposición.

ARTICULO 14. — Reconocer al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION YCERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismosde Certificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31 dediciembre de 2012.

ARTICULO 15. — Instruir al Sector Evaluación de la Conformidad de estaDirección Nacional para que durante el segundo semestre del año 2012planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento para unaevaluación integral del funcionamiento de los Organismos deCertificación reconocidos por aplicación del Artículo anterior de lapresente Disposición, así como del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL, reconocido mediante la Res. S.C.I. Nº 453/2010, con laparticipación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

ARTICULO 16. — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO,Director Nacional de Comercio Interior, Dec. Nº 1278/2010.

ANEXO I

Buenos Aires,               

Ref.: Res. S.C.I. Nº 453/10 –

Declaración Jurada

Dirección Nacional de Comercio Interior

S_______________/_______________D

Por medio de la presente, y a fin de dar cumplimiento con la exigenciaestablecida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 453/2010 de laSecretaría de Comercio Interior, manifestamos en carácter deDeclaración Jurada, que el producto más abajo detallado posee uncontenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) demasa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D3335-85a. Esta Declaración Jurada está acompañada por la “Hoja de Datosde Producto” emitida por el fabricante del producto, basada en losensayos correspondientes:

PRODUCTO:

CODIFICACION:

FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)

CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

CANTIDAD: (cantidad total en unidades de peso y/o volumen empleadas ycantidad por unidad de presentación y/o envase de comercialización).

POSICION ARANCELARIA:

PAIS DE ORIGEN:

USO FINAL:

DOMICILIO DEL DEPOSITO:

NOTA ADJUNTA: Hoja de datos del producto.

Firma, aclaración y cargo

ANEXO I

Buenos Aires,                     

Ref: Res. S.C.I. Nº 453/10 – Etapas de implementación de Productos Gráficos

Declaración Jurada

Dirección Nacional de Comercio Interior

S_______________/______________D

Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en losArtículos 2º de la Resolución Nº 453/2010 de la Secretaría de ComercioInterior y 4º de la presente Disposición, manifestamos en carácter deDeclaración Jurada la veracidad de la información detalladaseguidamente:

DESCRIPCION Y DENOMINACION DEL PRODUCTO:

CATEGORIA: Según Tabla de Categorías y clasificación de impresos del ANEXO IV

ISBN: (sólo en caso de Libros)

CANTIDAD:

POSICION ARANCELARIA:

PAIS DE ORIGEN:

FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)

CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

Firma, aclaración y cargo

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS GRAFICOS

El cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 2º de laResolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sehará efectivo mediante la presentación ante la Dirección Nacional deComercio Interior de un certificado de producto por el Sistema Nº 7(lote), entre los recomendados por la Resolución Nº 197/2004 de la exSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, emitido por un Organismo deCertificación reconocido por esta Dirección Nacional, conforme a lalegislación vigente y de acuerdo con el cronograma indicado en elpresente ANEXO III.

El proceso de certificación de productos gráficos impresos se basa enverificar mediante ensayos, que dichos productos no registren migraciónde metales pesados por causa de la tinta y sustratos empleados.

Los niveles de migración mencionados se determinan mediante ensayosbasados en técnicas de lixiviación sobre el producto impreso, dandocomo resultado la conformación de una solución, y determinándosemediante absorción atómica los valores de migración.

PROCESO DE CERTIFICACION

1) Solicitud

El fabricante nacional, importador, distribuidor o comercializador deproductos gráficos impresos que se usen en el territorio nacionalpresentará al Organismo de Certificación la información referida allote a certificar, indicando los datos siguientes:

a) Categoría de producto según Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos incluidas en el ANEXO IV de la presente.

b) Cantidad de unidades que conforman el lote.

c) Origen

d) Lugar de almacenamiento/depósito.

e) Características del producto y condiciones de producción, incluyendo una ficha técnica con las especificaciones de:

Sustrato

Sistema de impresión

Máquina empleada

Tipo de tinta utilizado

En el caso de que el producto a certificar sea un impreso encuadernado,el responsable indicado precedentemente podrá optar por presentar anteel Organismo de Certificación el producto terminado o en el estadoprevio a su encuadernación.

Si el lote a certificar es de origen extranjero, la DIRECCION GENERALDE ADUANAS podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería“sin derecho a uso”, esto es intervenida en los términos de la Ley Nº22.802.

Para ello, el importador deberá informar a esta Dirección Nacional, concarácter de Declaración Jurada, la cantidad y tipo de mercadería aingresar, su país de origen, el domicilio del lugar donde permanecerádepositada, la identificación del Organismo de Certificación ycategoría y características del producto, acompañada por una nota delOrganismo de Certificación reconocido interviniente, en la que décuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación y elcronograma de extracción de muestras, en los casos en que corresponda.

La presentación indicada se efectuará en DOS (2) originales, uno de loscuales, debidamente intervenido por esta Dirección Nacional, deberá serentregado por el interesado a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cualautorizará el libramiento de la respectiva mercadería en situación de“sin derecho a uso”, permaneciendo en el domicilio informado a losefectos de la extracción de muestras por parte del Organismo deCertificación.

2) Conformación del lote

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, indicada en1), el Organismo de Certificación verificará la conformación del lotecuya certificación se solicita, y dispondrá la toma de muestras deacuerdo con lo indicado en 3).

A los efectos de la interpretación y aplicación de criterios para larealización del proceso de certificación, el lote a certificar sedefine como una cantidad especificada de productos, según la Tabla deCategorías y Clasificación de Impresos indicadas en el ANEXO IV de lapresente Disposición, de características similares o que ha sidofabricado bajo condiciones de producción uniformes que se someta acertificación como conjunto unitario.El lote así conformado, y los productos que lo integran, deberán seridentificados con una marca, código y/o número, evitando cualquier tipode duplicación que pueda implicar dudas en la identificación delproducto.

3) Toma de muestras

A los efectos de evaluar la conformidad del lote constituido según elpunto 2), se define como muestra a un grupo de unidades extraídas delmencionado lote, que sirve para obtener la información necesaria quepermita apreciar una o más características de ese lote, y que serviránde base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que loprodujo.

Del lote a certificar, identificado y conformado según lo indicado en2), el Organismo de Certificación procederá a tomar una muestra al azarintegrada por TRES (3) unidades de producto, las cuales deberán seridentificadas y rotuladas. Cada una de estas unidades deberá contar conla cantidad mínima de material necesario para la realización de losensayos correspondientes y se ordenará mediante acta numerada ytrazable, el envío de DOS (2) unidades de producto al Laboratorio deEnsayo.

La tercera unidad de producto quedará en poder del solicitante, a quiense designará depositario fiel de la misma, con la responsabilidad penalque ello implica.

4) Criterio de aceptación y rechazo

El Laboratorio de Ensayo procederá a ensayar cada unidad constitutivade la muestra recibida del Organismo de Certificación, y emitirá losrespectivos Informes de ensayo indicando si las mismas cumplen o no conlos límites de migración establecidos por la norma técnica aplicable alproducto de que se trate. Los mencionados Informes de ensayo deberánser comunicados al Organismo de Certificación.

En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el cumplimiento delproducto con la exigencia establecida por la norma técnicacorrespondiente, el Organismo de Certificación emitirá el respectivocertificado, indicando la conformidad del lote con lo requerido por laResolución S.C.I. Nº 453/2010.

En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el incumplimientodel producto con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, sedará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirácertificado alguno.

Si ambos Informes de ensayo mostrasen resultados divergentes en loatinente al cumplimiento de las exigencias establecidas por laResolución S.C.I. Nº 453/2010, el Organismo de Certificación remitiráal Laboratorio de Ensayo la tercera unidad integrante de la muestra dela cual el solicitante era depositario fiel.

Si el ensayo efectuado sobre la mencionada “tercera unidad integrantede la muestra” indica un resultado satisfactorio, el Organismo deCertificación emitirá el respectivo certificado, indicando laconformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº453/2010.

Por el contrario, si el ensayo efectuado sobre la mencionada “terceraunidad integrante de la muestra” indica el incumplimiento por parte delproducto de lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2011 se darápor finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificadoalguno.

En los casos en que, completados los procesos de evaluación de losrespectivos productos, se den éstos por finalizados sin emitircertificado alguno, el solicitante deberá proveer a esta DirecciónNacional toda la información necesaria a los efectos de corroborar laexportación, la reexportación o la destrucción del lote involucrado,según corresponda.

CRONOGRAMA DE APLICACION

Los plazos y modalidades previstos para la aplicación de la ResoluciónS.C.I. Nº 453/2010, establecidos para las diferentes etapas, de acuerdocon el tipo de producto gráfico en particular, son los siguientes:

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente, a partirdel 12 de marzo de 2012 hasta el inicio de las etapas I, II y III,cuyas fechas de entrada en vigencia y listados de productos alcanzadosse indican a continuación, los fabricantes e importadores de todos losproductos gráficos comprendidos en la Resolución SCI Nº 453/2010deberán presentar previo a su comercialización o ingreso al país, segúncorresponda, ante esta Autoridad de aplicación, una Declaración Juradapor cada Lote distinto que ingrese al país o se fabrique, que contengala información detallada en los artículos 10 u 11, según corresponda,de acuerdo con el modelo de declaración jurada aprobada como ANEXO II.

ETAPA I

Fecha de entrada en vigencia: 12 de julio de 2012

Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DECOMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo asu comercialización o ingreso al país, según corresponda.Posición arancelaria actual o la que la reemplaceDescripción49.01Libros (de esta posición se excluyen folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas)4819.20.00Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar, impresas4821.10.00Etiquetas impresasETAPA II

Fecha de entrada en vigencia: 12 de marzo de 2013

Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DECOMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo asu comercialización o ingreso al país, según corresponda.Posición Arancelaria actual o la que la reemplaceDescripción49.01Folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas4819.10.00Cajas de papel o cartón corrugado, impresas4819.30.00Sacos (bolsas) con un ancho en la base superior o igual a 40 cm, impresos4819.40.00Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos, impresos4819.50.00Los demás envases, incluidas las fundas para discos, impresos4819.60.00Cartonajes de oficina, tienda o similares, impresos4820.10.00Librosregistro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos orecibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas yartículos similares, impresos4820.20.00Cuadernos, impresos3919.10.00.190Placas, láminas ancho menor o igual a 20 cm, de polietileno, los demás, impresas3919.10.00.200Placas, láminas ancho menor o igual a 20 cm, de polipropileno, impresas3919.10.00.900Placas, láminas ancho menor o igual a 20 cm, las demás, impresas3920.10.99.1Las demás Placas, láminas de polímeros de etileno, impresas.3920.20.11.100Las demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno, impresas3920.49.00.1Las demás Placas, láminas de polímeros de cloruro de vinilo, impresas3921.90.90.900Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, las demás, impresas3919.90.00.1Las demás Placas, láminas, de polietileno, las demás, impresas3919.90.00.2Las demás Placas, láminas, de polipropileno, impresas3919.90.00.4Las demás placas, láminas, de poliésteres, impresas3920.10.10.100Las demás Placas, láminas de polímeros de etileno impresas3920.20.19.1Las demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno impresas3920.20.90.1Las demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno impresas3920.43.90.1Las demás Placas, láminas de polímeros de cloruro de vinilo, impresas3920.62.19.1Las demás Placas, láminas de politereftalato, impresas3920.62.91.1Las demás Placas, láminas de politereftalato, de ancho superior a 12 cm, impresas3920.62.99.1Las demás Placas, láminas de politereftalato, las demás, impresas3920.71.00.1Las demás Placas, láminas de celulosa regenerada, Impresas3921.13.90.000Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, impresas3921.14.00.000Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de celulosa regenerada, impresas3921.19.00.000Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, impresas3921.90.90.100Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de polímeros de etileno impresas3921.90.90.200Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de polímeros de propileno, impresas3921.90.90.300Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de polímeros de cloruro de vinilo, impresas3921.90.90.500Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de poliésteres, impresas3921.90.90.600Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de celulosa regenerada, impresas3923.21.10.1Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000 cm3, Impresos, sin soporte o refuerzo3923.21.10.2Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000 cm3, Impresos, con soporte o refuerzo3923.21.10.3Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000 cm3, impresos, con soporte o refuerzo3923.21.90.1Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, las demás, Impresos, sin soporte o refuerzo3923.21.90.2Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, los demás, impresos, con soporte o refuerzo3923.21.90.3Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, los demás, impresos, con soporte o refuerzoETAPA III

Fecha de entrada en vigencia: 12 de noviembre de 2013

Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DECOMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo asu comercialización o ingreso al país, según corresponda.Posición Arancelaria actual o la que la reemplaceDescripción4817.10.00Sobres4817.20.00Sobres carta y tarjetas4811.90.90Papel para regalos, impreso4814.10.00Papel para decorar, impreso4814.20.00Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, impresos49.08Calcomanías de cualquier clase4902.90.00Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad (1)4903.00.00Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.4907.00.90Cheques, impresos4909.00.00Tarjetaspostales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones ocomunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos oaplicaciones, o con sobres4910.00.00Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario4911.10.90Impresospublicitarios, catálogos comerciales y similares, excepto lo quecontengan información relativa al funcionamiento, mantenimiento,reparación o utilización de máquinas, aparatos, vehículos y demásmercaderías de origen extrazona9504.40.00NaipesANEXO IV

TABLA DE CATEGORIAS Y CLASIFICACION DE IMPRESOS

1 / Volantes, Dípticos, Trípticos y Desplegables

1.a Hoja impresa por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores con uno o varios dobleces.

1.b Hoja impresa por uno o ambos lados a 4 o más colores con uno o varios dobleces.

2 / Carpetas

2.a Impresas por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores.

2.b Impresas por uno o ambos lados a 4 o más colores.

2.c Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos lados a 1, 2 o 3 colores.

2.d Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos lados a 4 o más colores.

3 / Folletos

Folletos hasta 48 páginas impresos publicitarios, propagandísticos, deproductos, servicios, etcétera, encuadernados con cualquier método.

3.a Folletos a 1, 2 ó 3 colores (podrán llevar, plastificado o barniz).

3.b Folletos a 4 o más colores (podrán llevar, plastificado o barniz).

3.c Folletos con procesos especiales (con relieve, metalizado, polvo de oro,

4 / Catálogos

Catálogos de productos, se consideran catálogos para consumidores, negocios o mercados especializados.

Catálogos de servicios, incluye los que se utilizan para lasexhibiciones de arte, museos, escuelas, colegios, universidades,etcétera, así como los de las empresas comerciales que dan servicios.

4.a Catálogos de productos o servicios a 1, 2 ó 3 colores.

4.b Catálogos de productos a 4 o más colores.

4.c Catálogos de servicios a 4 o más colores.

4.d Catálogos de productos o servicios (Tapa en prensa plana e interior en rotativa).

4.e Catálogos Obras de Artes.

5 / Libros

5.a Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa rústica.

5.b Impresos a 4 o más colores en tapa rústica.

5.c Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa dura.

5.d Impresos a 4 o más colores en tapa dura.

5.e Libros animados pop ups/ tercera dimensión.

5.f Libros didácticos y escolares.

5.g Libros infantiles y juveniles.

6 / Revistas e Insertos para Revistas

6.a Revistas impresas en prensa plana.

6.b Revistas impresas en rotativa (los interiores).

6.c Revistas en Serie en Rotativa (se deben enviar necesariamente comomínimo 3 ejemplares del mismo título con diferente fecha depublicación, para que no se descalifique el producto).

6.d Revistas en Serie en Prensa Plana.

6.e Insertos impresos en prensa plana.

6.f Insertos impresos en rotativa.

7 / Memorias Financieras

7.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores

7.b Impresas a 4 o más colores

8 / Materiales Punto de Venta (Display)

Incluye cualquier material promocional para los estantes y mostradores.

8.a Mostrador.

8.b Colgantes.

8.c Exhibidores.

9 / Afiches / Carteles

9.a Afiches Comerciales.

9.b Afiches con la finalidad de reproducir una obra de arte.

10 / Tarjetas, Invitaciones y Programas

Incluye tarjetas de navidad, de felicitación, tarjetas postales, tarjetas para toda ocasión.

11 / Calendarios

Todos los calendarios excepto los designados como afiches, que deberán ser presentados en la Categoría I.

11.a Calendario para pared.

12 / Impresión Digital y On-DemandMaterial impreso mediante un proceso de transferencia directa del archivo electrónico a la máquina de impresión.

12.a Impresión Digital en Offset. (DI-CTP en prensa) a cuatro o más colores.

En equipos como: Heidebelberg, Quickmaster DI, Speedmaster DI, KBA Karat, Rioby, etc.).

12.b Impresión Digital en Toner (impresión base con cambios sobrepedido). A cuatro o más colores, con equipos como: Nexpress, XeroxDocucolor Xeikon, HP Indigo, etc.

12.c Tarjetas ID, credenciales y tarjetas personales.

13 / Serigrafía

13.a Trabajos artísticos.

13.b Trabajos comerciales.

13.c Impresión en artículos promocionales.

14 / Flexografía

14.a Empaques flexibles, películas y metalizados.

14.b Impresos en papel.

14.c Cartón corrugado.

14.d Envases para leche, jugos comestibles, café, etc.

15 / Bolsas impresas en cualquier material y/o sistema de impresión

16 / Conjunto gráfico

Varias piezas gráficas que conforman un producto.

17 / Rotograbado

17.a Empaque flexible (para dulces, galletas, vegetales, alimentos, etc.).

17.b Impresión Comercial en papel.

17.c Termocontraíbles.

18 / Directorios y Guías

18.a Directorios Telefónicos.

18.b Guías especializadas, diccionarios literarios, enciclopédicos y guías turísticas.

19 / Papelería personal o de oficina

19.c Papelería piezas individuales a 1, 2 ó 3 colores

19.d Papelería piezas individuales a 4 o más colores

19.e Formulario Continuo.

19.f Formulario impreso en prensa plana (Ej.: notas fiscales, facturas, etc.)

19.g Cuadernos.

20 / Envases

20.a Estuches y envases plegadizos sin procesos especiales (podránllevar plastificado o barniz total). Incluye estuchería de cartónsencillo o conjuntos integrados. Los conjuntos integrados deben serpresentados o registrados como una sola pieza.

20.b Estuches y envases plegadizos con procesos especiales (podránllevar estampado, metalizado, polvo de oro, hologramas, barnizsectorizado y relieves). Incluye estuchería de cartón sencillo oconjuntos integrados.

20.c Estuches para productos multimedia. (Cds, Dvds, etc)

20.d Estuches microcorrugado.

21 / Agendas

21.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores.

21.b Impresas a 4 o más colores.

22 / Valores

23 / Impresos en materiales distintos a los derivados de la celulosa y polímeros.

24 / Impresos/Autopromocionales de la Empresa Gráfica

25 / Periódicos y Diarios

25.a Periódicos.

25.b Diarios.

26 / Especialidades Misceláneas

26.a Especialidades Misceláneas-Impresión de Formato GrandeIncluye material impreso en uno o más colores, una de las dimensionesdebe medir en exceso de 70” (178 cm) (requiere descripción del proceso).

26.b Especialidades Misceláneas-OtrasIncluye material que no corresponde a las demás categorías (especialidades). Por ejemplo: Pancartas (Banners), carta menú, cajas

27 / Etiquetas

27.a Etiquetas impresas en prensa plana. Sin procesos especiales (podrán llevar barniz).

27.b Etiquetas con procesos especiales (podrán llevar estampadorelieve, metalizado, polvo de oro, hologramas, barniz UV a registro).Incluyen etiquetas y envolturas sencillas o conjuntos integrados. Losconjuntos integrados deben ser presentados o registrados como una solapieza.

27.c Etiquetas Autoadhesivas.

27.d Etiquetas Autoadhesivas Promocionales.

27.e Etiquetas In-Mold (impresas sobre films plásticos especiales,multicapas, que permiten su directo fundido en los envases durante losprocesos de soplado o inyección quedando integrados

e. 05/03/2012 N° 20149/12 v. 05/03/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica