Disposición 10/2012

Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - Otros - Reg. 78/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - Otros - Reg. 78/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union obrera de la construccion de la republica argentina, la camara argentina de la construccion, la federacion argentina de entidades de la construccion y el centro de arquitectos ingenieros, constructores y afines, obrante a fojas 13/14 del expediente nº 1.489.364/12, agregado al expediente nº 1.488.826/12 como foja 3, ratificado a foja 15 del expediente nº 1.489.364/12, agregado al expediente nº 1.488.826/12 como foja 3, y a foja 4 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 194539 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32350

Fecha boletin: 05/03/2012 Fecha sancion: 23/01/2012 Numero de norma 10/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 10/2012

Registro Nº 78/2012

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.826/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregado alExpediente Nº 1.488.826/12 como foja 3, obra el Acuerdo celebrado entrela UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DELA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES YAFINES, ratificado a foja 15 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregadoal Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3, y a foja 4 de autos,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pagode una suma no remunerativa para el personal comprendido en losConvenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, 545/08 y 577/10, conforme alos plazos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan anteesta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONOBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DELA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES YAFINES, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregadoal Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3, ratificado a foja 15 delExpediente Nº 1.489.364/12, agregado al Expediente Nº 1.488.826/12 comofoja 3, y a foja 4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del ExpedienteNº 1.489.364/12, agregado al Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con losConvenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, 545/08 y 577/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.488.826/12

Buenos Aires, 1º de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 10/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente1.489.364/12, agregado como fojas 3 al expediente 1.488.826/12,quedando registrado bajo el número 78/12. — VALERIA A. VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes dediciembre de 2011, comparecen por una parte los Sres. Carlos Romero yRuben Pronotti, en representación de la Unión Obrera de la Construcciónde la República Argentina —UOCRA— y por la otra el Ingeniero Carlos E.G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción;el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FederaciónArgentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo,en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructoresy Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientestérminos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa yextraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en elámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)76/75, 577/10 y 545/08.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadoresactivos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo con lassiguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.

3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1,respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán lossiguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguienteszonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de BuenosAires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, LaPampa, Neuquén, Río Negro y Chubut, un monto de $ 2.000 (pesos dos mil).

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguienteszonas geográficas: provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca,Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes,un monto de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).

c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguienteszonas geográficas: provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego, un montode $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos).

Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales yconsecutivas según el siguiente cronograma: la primera, con la segundaquincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota, con la segundaquincena de febrero de 2012, la tercera, con la segunda quincena demarzo de 2012 y la cuarta, con la primera quincena de abril de 2012 oal momento del pago de su liquidación final si el trabajador sedesvinculara con anterioridad.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de lasuma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos niserá tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ningunaindemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridadsocial, salvo los relativos a la Obra Social y los aportescorrespondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año2011 acordado será compensado hasta su concurrencia con cualquieranticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tantovoluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmadosindividualmente por los empleadores con la representación gremial, losque mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusulaprimera del presente acuerdo.

6.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitanla homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a losefectos de su aplicación.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

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