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- Disposición 5/2012
Disposición 5/2012
Union Ferroviaria - Obra Social Ferroviaria - Tope 75/12
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Obra Social Ferroviaria - Tope 75/12
Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 667 del 15 de noviembre de 2011, y registrado bajo el nº 1601/11, suscripto entre la union ferroviaria, por el sector gremial, y la obra social ferroviaria, por el sector empleador.
Id norma: 194595 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32351
Fecha boletin: 06/03/2012 Fecha sancion: 30/01/2012 Numero de norma 5/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 5/2012
Tope Nº 75/2012
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.461.558/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 667 del 15 de noviembrede 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.461.558/11, obra la escala salarialpactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OBRASOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de empresa Nº 696/05 “E”, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 667/11 y registrado bajo el Nº 1601/11,conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en caso deextinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objetode la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cualse remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laDisposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 667del 15 de noviembre de 2011, y registrado bajo el Nº 1601/11, suscriptoentre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OBRA SOCIALFERROVIARIA, por el sector empleador, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gíreseal Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo, a fin de que registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.
ANEXO
Expediente Nº 1.461.558/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION FERROVIARIA C/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA CCT Nº 696/05 “E”01/03/2011$ 6.728,03$ 20.184,09Expediente Nº 1.461.558/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DN.N.RR.T. Nº 5/12, seha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 75/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.
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