Resolución 115/2012

Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas - Danse A Conocer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Internacional
Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas - Danse A Conocer

Danse a conocer medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas por medio de la resolucion nº 1980/11, referida al regimen de sanciones aplicables a la republica de côte d’ivoire.

Id norma: 194619 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32352

Fecha boletin: 07/03/2012 Fecha sancion: 29/02/2012 Numero de norma 115/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministeriode Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 115/2012

Danse a conocer medidas adoptadas porel Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de laResolución Nº 1980/11, referida al régimen de sanciones aplicables a laRepública de Côte d’Ivoire.

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 42.889/2011 del Registro del entonces MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuestopor el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Ley deMinisterios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones, y la Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco delCapítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidasobligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de lafuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respectode la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer poreste Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el BoletínOficial.

Que mediante la Resolución Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 defecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1º de febrero de 2005respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 878 de fecha 8 de mayo de 2008 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 defecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 29 de julio de 2009 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1842 de fecha 29de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 382 de fecha 2 de agosto de 2011 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1975 de fecha 30de marzo de 2011 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones delrégimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE por mediode la Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011 del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de AfricaSubsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, AsuntosNucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, laDirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICAEXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado laintervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Danse a conocer,de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º denoviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad delas NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 1980 de fecha 28 deabril de 2011 referida al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICADE CÔTE D’IVOIRE, la que como Anexo forma parte integrante de lapresente resolución.

Art. 2º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Héctor M. Timerman. — Rubén Buira. — Gustavo Ainchil.


Resolución 1980 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridaden su 6525a sesión, celebrada el 28 de abril de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de suPresidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, en particularlas resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010),1946 (2010), 1962 (2010) y 1975 (2011),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, laintegridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire y recordando laimportancia de los principios de buena vecindad, no injerencia ycooperación regional,

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 30 de marzo de2011 (S/2011/211), del informe de 2011 del Grupo de Expertos de lasNaciones Unidas (S/2011/272) y del informe final de 2010 del Grupo deExpertos de las Naciones Unidas (S/2011/271),

Poniendo de relieve la contribución que siguen aportando a laestabilidad de Côte d’Ivoire las medidas impuestas por las resoluciones1572 (2004), 1643 (2005) y 1975 (2011) y destacando que estas medidasapuntan a apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire,

Acogiendo con beneplácito que el Presidente Alassane Dramane Ouattarade Côte d’Ivoire esté ahora en condiciones de asumir todas susfunciones de Jefe de Estado, de conformidad con la voluntad expresadapor el pueblo de Côte d’Ivoire en las elecciones presidenciales del 28de noviembre de 2010 y reconocida por la comunidad internacional,

Poniendo de relieve que es imperativo que todos los ciudadanos de Côted’Ivoire realicen un esfuerzo sostenido para promover la reconciliaciónnacional y la consolidación de la paz mediante el diálogo y la consultay acogiendo con beneplácito la asistencia de la Unión Africana y de laComunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) a esterespecto,

Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889(2009) y 1960 (2010) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, susresoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) relativas a los niños y losconflictos armados y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009)relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,

Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechoshumanos y el derecho internacional humanitario en Côte d’Ivoire,condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles,incluidos las mujeres, los niños, los desplazados internos y losnacionales extranjeros, y las demás violaciones y abusos de losderechos humanos, en particular las desapariciones forzosas, lasejecuciones extrajudiciales, las matanzas y la mutilación de niños ylas violaciones y otras formas de violencia sexual, y destacando quelos autores deben ser sometidos a la acción de la justicia,

Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertosestablecido originalmente en virtud del párrafo 7 de la resolución 1584(2004) recursos suficientes para la ejecución de su mandato,

Habiendo determinado que la situación en Côte d’Ivoire sigueconstituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales enla región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2012 las medidas relativasa las armas y los viajes y las medidas financieras impuestas en lospárrafos 7 a 12 de la resolución 1572 (2004), en el párrafo 5 de laresolución 1946 (2010) y en el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011)y decide además prorrogar hasta el 30 de abril de 2012 las medidasencaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de todos losdiamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire impuestas en el párrafo6 de la resolución 1643 (2005);

2. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a laluz de los progresos logrados en la estabilización en todo el país, lacelebración de elecciones parlamentarias y la aplicación de las medidasclave del proceso de paz, como se indica en la resolución 1933 (2010),en el plazo mencionado en el párrafo 1, y decide además realizar unexamen de mitad de período de las medidas prorrogadas en el párrafo 1supra a más tardar el 31 de octubre de 2011, con vistas a la posiblemodificación, eliminación o continuación, antes del 30 de abril de2012, de la totalidad o una parte de las medidas del régimen desanciones, según los progresos alcanzados en el proceso de paz y lo queocurra en relación con las violaciones de los derechos humanos y laselecciones parlamentarias;

3. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular los de lasubregión, a que apliquen íntegramente las medidas prorrogadas en elpárrafo 1 supra, inclusive, según proceda, haciendo cumplir las normasy reglamentaciones necesarias y exhorta también a la Operación de lasNaciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) a que preste todo su apoyodentro de los límites de su capacidad y su mandato y exhorta además alas fuerzas francesas a que apoyen a la ONUCI en ese sentido, dentro delos límites de su despliegue y su capacidad;

4. Insta a todos los combatientes armados ilegales a que depongan deinmediato las armas, alienta a la ONUCI a que, dentro de su mandato yde los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, sigaprestando asistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire en la tarea derecoger y almacenar esas armas y exhorta además a las autoridades deCôte d’Ivoire, incluida la Comisión Nacional de lucha contra laproliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, aasegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan ilegalmente,de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre armas pequeñas yarmas ligeras, municiones y otros materiales conexos;

5. Recuerda que la ONUCI, en el marco de la vigilancia del embargo dearmas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas ycualquier material conexo introducidos en Côte d’Ivoire contraviniendolas medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), ydisponer de ellos adecuadamente;

6. Expresa su profunda preocupación por la presencia de mercenarios enCôte d’Ivoire, sobre todo de países vecinos, y exhorta a lasautoridades de Côte d’Ivoire y de Liberia a que coordinen las medidaspara resolver esta cuestión, y alienta además a la ONUCI y a la Misiónde las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, dentro de susrespectivos mandatos, capacidades y zonas de despliegue, asistan a losGobiernos de Côte d’Ivoire y de Liberia, respectivamente, en lavigilancia de su frontera, prestando especial atención a todomovimiento de combatientes o transferencia de armas a través de ella;

7. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte d’Ivoirepermitan el acceso sin trabas al Grupo de Expertos, así como a la ONUCIy las fuerzas francesas que la apoyan, al equipo, lugares einstalaciones mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584(2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de todas lasfuerzas de seguridad armada, independientemente de su ubicación,incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referenciaen el párrafo 4 supra, sin previo aviso cuando proceda, como seestablece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010) y1962 (2010);

8. Decide que el suministro de vehículos a las fuerzas de seguridad deCôte d’Ivoire estará sujeto a las medidas impuestas en el párrafo 7 dela resolución 1572 (2004);

9. Decide que el proceso de exención establecido en el párrafo 8 e) dela resolución 1572 (2004) se aplicará exclusivamente a las armas y elmaterial conexo, los vehículos y la prestación de capacitación yasistencia técnicas en apoyo del proceso de reforma del sector de laseguridad de Côte d’Ivoire, atendiendo a una solicitud oficial delGobierno de Côte d’Ivoire y previa aprobación del Comité de Sanciones;

10. Subraya que está absolutamente dispuesto a imponer sancionesselectivas contra las personas que designe el Comité de conformidad conlos párrafos 9, 11 y 14 de la resolución 1572 (2004), respecto de lasque se determine, entre otras cosas, que:

a) Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliaciónnacional de Côte d’Ivoire, en particular porque obstaculizan laaplicación del proceso de paz, a que se hace referencia en el AcuerdoPolítico de Uagadugú;

b) Atacan o entorpecen la acción de la ONUCI, de las fuerzas francesasque la apoyan y del Representante Especial del Secretario General enCôte d’Ivoire;

c) Son responsables de poner obstáculos a la libertad de circulación dela ONUCI y de las fuerzas francesas que la apoyan;

d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y elderecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire;

e) Incitan públicamente al odio y la violencia;

f) Actúan en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 1supra;

11. Reitera su disposición a imponer sanciones contra quienesobstaculizan el proceso electoral, concretamente la labor de laComisión Electoral Independiente y de todos los demás participantes enella, y la proclamación y certificación de los resultados de laselecciones parlamentarias;

12. Solicita a todos los Estados interesados, especialmente a los de lasubregión, que cooperen plenamente con el Comité de Sanciones, yautoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considerenecesaria;

13. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos establecido en elpárrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2012 ysolicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias enapoyo de su labor;

14. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe demitad de período a más tardar el 15 de octubre de 2011 y que presenteal Consejo de Seguridad por conducto del Comité, 15 días antes de quetermine su mandato, un informe final acompañado de recomendacionessobre la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005)y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011);

15. Decide que el informe del Grupo de Expertos a que se hacereferencia en el párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podráincluir, según proceda, la información y las recomendaciones queresulten pertinentes para la posible designación adicional por elComité de las personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 dela resolución 1572 (2004), y recuerda además el informe del Grupo deTrabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a las sanciones(S/2006/997) acerca de mejores prácticas y métodos, incluidos lospárrafos 21, 22 y 23 en los que examinan medidas posibles para aclararlas normas metodológicas para los mecanismos de vigilancia;

16. Solicita al Secretario General que le comunique según proceda, porconducto del Comité, la información recopilada por la ONUCI y, cuandosea posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro dearmas y material conexo a Côte d’Ivoire;

17. Solicita también al Gobierno de Francia que le comunique segúnproceda, por conducto del Comité, la información recopilada por lasfuerzas francesas y, cuando sea posible, examinada por el Grupo deExpertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côted’Ivoire;

18. Solicita también al Sistema de Certificación del Proceso deKimberley que le comunique según proceda, por conducto del Comité,información que, de ser posible, haya sido examinada por el Grupo deExpertos, sobre la producción y la exportación ilícita de diamantesdesde Côte d’Ivoire y decide además renovar las exenciones establecidasen los párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) con respecto a laobtención de muestras de diamantes en bruto para fines de investigacióncientífica coordinada por el Proceso de Kimberley;

19. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que colaboren con elSistema de Certificación del Proceso de Kimberley en la realización deun examen y evaluación del sistema de controles internos del comerciode diamantes en bruto de Côte d’Ivoire y un estudio geológico detalladode los posibles recursos de diamantes de Côte d’Ivoire y de sucapacidad de producción, con vistas a la posible modificación oeliminación, según proceda, de las medidas impuestas en el párrafo 6 dela resolución 1643 (2005);

20. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que desplieguenoficiales de aduanas y de control de fronteras en todo el país,especialmente en el norte y el oeste, y alienta a la ONUCI a que,dentro de su mandato, preste asistencia a las autoridades de Côted’Ivoire para el restablecimiento de las operaciones normales deaduanas y control de fronteras;

21. Insta a todos los Estados, los organismos pertinentes de lasNaciones Unidas y otras organizaciones y las partes interesadas a quecooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y lasfuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier informaciónde que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas enlos párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de laresolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) yreiteradas en el párrafo 1 supra; solicita además al Grupo de Expertosque coordine sus actividades según proceda con todas las entidadespolíticas;

22. Recuerda lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010)y el párrafo 7 b) de la resolución 1882 (2009) con respecto a laviolencia sexual y por razón de género y los niños en los conflictosarmados, y acoge con beneplácito el intercambio de información entre elComité y los Representantes Especiales del Secretario General para lacuestión de los niños y los conflictos armados y sobre la violenciasexual en los conflictos, de conformidad con sus respectivos mandatos ysegún proceda;

23. Insta además en este contexto a que todas las partes de Côted’Ivoire y todos los Estados, en particular los de la región,garanticen:

- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;

- El acceso sin obstáculos del Grupo de Expertos, en particular a laspersonas, los documentos y los emplazamientos, a fin de que el Grupo deExpertos ejecute su mandato;

24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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