Resolución 71/2012

Audiencia Publica - Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Audiencia Publica - Convocatoria

Convocar a una audiencia publica, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en los articulos 119, 120 y 121 del reglamento de investigaciones administrativas (aprobado por el decreto nº 467/99), que tendra lugar el 16 de abril de 2012, a las 15.00 horas, en la sede de la secretaria de deporte del ministerio de desarrollo social, con asiento en la calle crisologo larralde nº 1050, ciudad autonoma de buenos aires.

Id norma: 194713 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32353

Fecha boletin: 08/03/2012 Fecha sancion: 01/03/2012 Numero de norma 71/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Deporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

Resolución Nº 71/2012

Bs. As., 1/3/2012

VISTO el Expediente Nº E-DE-189468/06 del registro de la SECRETARIALEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SD Nº 556 de fecha 29 de agosto de 2007 de laentonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin dedeslindar las eventuales responsabilidades que pudieran desprenderse dela presunta incompatibilidad en la que habría incurrido el LicenciadoCarlos Humberto de los Santos, quien al ingresar a prestar servicioscomo agente de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LANACION, declaró bajo juramento, que no se hallaba incurso en ninguna delas opciones previstas por el artículo 2º del Decreto Nº 894/2001.

Que luego de producidas las investigaciones sumarialescorrespondientes, la Instrucción Actuante concluyó que correspondíatener por cerrada la investigación, en los términos del artículo 122,inciso b), del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobadopor el Decreto Nº 467/99, aconsejando aplicar al Licenciado CarlosHumberto de los Santos la sanción de CESANTIA, de conformidad con lodispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 894/01, por incumplimientode lo establecido en el artículo 2º de la citada normativa yconcordemente con los artículos 23, inciso b) y 32, inciso e), de laLEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164,destacando la existencia de un perjuicio fiscal provisional por la sumade PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CONDOCE CENTAVOS ($ 185.884,12.-), o PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 298.332,16.-),según se considere que la parte perjudicada fue el ESTADO NACIONAL o laCAJA DE JUBILACIONES, RETIROS O PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL,respectivamente.

Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por elDecreto Nº 467/99, tomó la intervención de competencia la SINDICATURAGENERAL DE LA NACION, cuantificando el perjuicio al erario público enla suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CONNOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.313,96.-).

Que tomando en consideración el carácter de relevante significacióneconómica del perjuicio fiscal declarado por la SINDICATURA GENERAL DELA NACION, corresponde convocar a la Audiencia Pública prevista en elartículo 119 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS,aprobado por el Decreto Nº 467/99.

Que la precitada disposición reglamentaria prevé que: “Recibidas lasactuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, sellevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10)días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente lareemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual elinstructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en sucaso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informeprevisto en el artículo 109. De formularse los informes de losartículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idénticotemperamento se seguirá del descargo y del alegato producido por elsumariado. En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía deInvestigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación.Cuando el sumario se esté tramitando ante la Dirección Nacional deSumarios, participará el titular de la mencionada Dirección. A lafinalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada porel instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por elsumariado, la que se agregará al expediente”.

Que asimismo el artículo 120 del citado REGLAMENTO DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, establece que: “Laconvocatoria de la audiencia se notificará al sumariado, cuyaconcurrencia no será obligatoria. Su realización deberá darse apublicidad en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que laautoridad estime conveniente, por un plazo de un (1) día y con unaantelación no menor de dos (2) días a la fecha fijada. En todos loscasos los gastos que irrogue la realización de la audiencia correránpor cuenta de la jurisdicción que hubiera ordenado el sumario”.

Que la tramitación de la audiencia pública está orientada a conocerantes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultadologrado por el Instructor sumariante a partir de la investigaciónpracticada.

Que se puede concluir, que como garantía jurídica a favor de losadministrados, el procedimiento establecido, procura respetar todas lasimplicancias del debido proceso legal y por ello, una vez reunidos losrequisitos exigidos por el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, deberácumplimentarse la audiencia citada, a través de lo determinado en susartículos 119, 120 y 121.

Que, la garantía de defensa de los particulares frente a laAdministración se compone, entre otros aspectos, con el derecho a seroído que consagra la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549.

Que las áreas jurídicas del organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en losartículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS (aprobado por el Decreto Nº 467/99) y lo dispuesto porel artículo 5º del Decreto Nº 112 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Convocar a una Audiencia Pública, de conformidad a loexpuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en losartículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS (aprobado por el Decreto Nº 467/99), que tendrá lugarel 16 de abril de 2012, a las 15.00 horas, en la sede de la SECRETARIADE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con asiento en la calleCrisólogo Larralde Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3º — La convocatoria a Audiencia Pública ordenada por elartículo 1º del presente acto, será publicada en el Boletín Oficial yen el diario “TIEMPO ARGENTINO” por un (1) día y con una antelación nomenor a dos (2) días de la fecha fijada.

ARTICULO 4º — El objeto de la Audiencia corresponde al sumarioadministrativo, ordenado por Resolución SD Nº 556 de fecha 29 de agostode 2007, de la entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, a los efectos de deslindar eventualesresponsabilidades, relacionados con la presunta incompatibilidad en laque habría incurrido el agente Licenciado Carlos Humberto de losSantos, quien declaró bajo juramento que no se hallaba incurso enninguna de las opciones previstas por el artículo 2º del Decreto Nº894/2001.

ARTICULO 5º — La celebración de la Audiencia Pública será notificada alsumariado, al Instructor Sumariante, a la FISCALIA DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIO MORRESI,Secretario de Deporte, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 08/03/2012 N° 21471/12 v. 08/03/2012

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