Resolución 246/2012

Registro De Movimientos De Fondo Fiduciario De Enfermedades Profesionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Registro De Movimientos De Fondo Fiduciario De Enfermedades Profesionales

Crease el registro de movimientos de fondo fiduciario de enfermedades profesionales.

Id norma: 194812 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32355

Fecha boletin: 12/03/2012 Fecha sancion: 07/03/2012 Numero de norma 246/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 246/2012

Créase el Registro de Movimientos de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 0139/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos delTrabajo, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 defecha 24 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, Nº 1278de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001,la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y laDisposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 deseptiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)controlar el sistema de prestaciones conforme lo estipula la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que para lograr tal objetivo es necesario contar con instrumentos informativos ágiles y confiables.

Que el Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 dispuso la creacióndel Fondo para Fines Específicos (F.F.E.) y en su artículo 7ºestableció que esta S.R.T. es la autoridad de aplicación en losaspectos relativos a la aplicación y utilización de los recursos que lointegran.

Que en virtud de la reforma introducida por el artículo 13 del DecretoNº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se  modificó la  denominación del  Fondo  para  FinesEspecíficos (F.F.E.), designándolo como Fondo Fiduciario deEnfermedades Profesionales (F.F.E.P.).

Que en relación con la utilización del patrimonio del fondo mencionadoprecedentemente, el artículo 14 del Decreto 1278/00 sustituyó alartículo 2º del Decreto Nº 590/97 y previó que el Fondo Fiduciario deEnfermedades Profesionales tendrá los siguientes destinos: a) abonarlas prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivasconsideradas según lo estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de laLey Nº 24.557 y su normativa reglamentaria; y, b) el costo de lasprestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listadoprevisto en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557, aunquereconocidas como de naturaleza profesional, conforme las disposicionescontenidas en el artículo 6º, apartado 2 b) de la misma ley, hasta queresulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.

Que, en tal sentido, el apartado 2 b) del artículo 6º de la Ley Nº24.557, en su redacción conforme al artículo 2º del Decreto Nº 1278/00,prescribió que las enfermedades no incluidas en el listado deEnfermedades Profesionales serán igualmente consideradas enfermedadesprofesionales cuando la Comisión Médica Central determine, en cada casoconcreto, que han sido provocadas por causa directa e inmediata de laejecución del trabajo. Asimismo, se delinearon las condiciones quedeberán cumplirse para la determinación de la existencia de lascontingencias referidas.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y sumodificatorio regularon el Listado de Enfermedades Profesionales,previsto por el apartado 2º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, ensu artículo 2º, reglamentó lo previsto en los incisos b) y c) delapartado 2 del artículo 6º de la Ley  Nº 24.557, precisando elprocedimiento que deberá llevarse a cabo para determinar el carácterprofesional de una enfermedad no incluida en el listado del Decreto Nº658/96.

Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 deseptiembre de 2002 constituyó el Manual de Codificación de lasEnfermedades Profesionales.

Que la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007estableció la estructura de datos correspondiente al Registro deEnfermedades Profesionales como instrumento idóneo para recolectarinformación a ellas relativa.

Que mediante las Notas S.R.T. Nº 5148 de fecha 24 de septiembre de 2009y Nº 168 de fecha 13 de enero de 2010 se estableció la información quelas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben brindar en relación conla utilización del patrimonio del Fondo Fiduciario de EnfermedadesProfesionales.

Que con el propósito fundamental de contribuir a resguardar elapropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de EnfermedadesProfesionales como instrumento que asiste al sistema de prestacionesprevisto en la Ley Nº 24.557 y el correcto empleo de los recursos quelo componen, se aprecia conveniente contar con una herramienta quepermita conocer y analizar adecuadamente las imputaciones ydevoluciones que se pretendan efectuar sobre los mencionados recursoscon el objetivo de facilitar el control y fiscalización que escompetencia de este Organismo.

Que, en tal sentido, se entiende conducente constituir un “Registro deMovimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” através del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren lasimputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el FondoFiduciario.

Que, en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otrasfunciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), tal como prescribe elinciso b) del apartado primero del artículo 36 de laLey        Nº 24.557.

Que, asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir lainformación necesaria para el cumplimiento de sus competencias,conforme lo prescripto por el inciso d) del apartado primero delartículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en elámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el“Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de EnfermedadesProfesionales”, en adelante “el Registro”.

Art. 2º — Las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar al Registro, concarácter de declaración jurada, la información correspondiente a lasimputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el FondoFiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme lasestructuras de datos que se detallan en el Anexo que integra lapresente y con el formato allí requerido.

Art. 3º — Las A.R.T. deberándar cumplimiento a lo establecido en  el artículo precedente comorequisito previo para efectuar las imputaciones y devoluciones sobre elFondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Art. 4º — La informacióndeclarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración porparte de esta S.R.T. Asimismo, el respaldo documental de lasoperaciones denunciadas por las A.R.T. al registro deberá encontrarse adisposición de esta S.R.T. para su auditoría.

Art. 5º — El incumplimiento delo establecido en la presente, como así también, la remisión deinformación errónea en relación con lo estipulado en su Anexo, hará ala A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.

Art. 7º — Sin perjuicio de loestablecido en el artículo precedente, se otorgan NOVENTA (90) díascorridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de laentrada en vigencia de la presente, a fin de que procedan a registrarla totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir lainformación, se establece lo siguiente:

1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a través de archivos de datos.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual deintercambio de información de lunes a viernes en el horario informadoen la página.

1.2. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• El número de enfermedad profesional informado no se encuentredeclarado en el registro de siniestros y/o Registro de EnfermedadesProfesionales (Resoluciones S.R.T. Nros. 521/01 y 1601/07,respectivamente, y modificatorias).

• El número de expediente judicial informado no se encuentre declaradoen el registro de actuaciones judiciales (Instrucción S.R.T. Nro.04/10).

• La no correspondencia del C.U.I.L. informado con el número deenfermedad profesional declarado en los registros del punto anterior.

• La no correspondencia del Nro. de expediente CM/OHYV para el número de enfermedad profesional y C.U.I.L. informados.

• Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una enfermedad profesional NO listada.

• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellosdonde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYVcorresponde a la determinación del carácter laboral de la enfermedad.

• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellosdonde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYVcorresponde a la determinación de su porcentaje de incapacidad.

• Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de Hipoacusia informadas en el campo “Cod Item Pago” sea “03”.

• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “03” y el campo “Tipo Prestación” se informa “01”.

• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “01”, “02” o “04” y el campo “Tipo Prestación” se informa distinto a “01”.

• Los campos “Monto Presentación” y “Monto FFEP” sean iguales o menores a cero.

• El campo “Monto FFEP” sea superior al campo “Monto Presentación”.

• Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo “Código delprimer Diagnóstico” con el campo “Diagnostico Medico” conforme lonormado en la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o con el campo “Código delprimer Diagnóstico” conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº1601/07, y modificatorias.

Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las causalesde rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validacióndeberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los registrosrechazados no serán considerados como información presentada en término.

1.3. Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida los queserán de longitud fija. Los registros deben finalizar con CarriageReturn + Line Feed (CRLF).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los camposnuméricos que contengan parte decimal deberán indicar la separaciónentre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).

• En los casos en que no existan valores para campos requeridos sedeben completar con tanto en los campos numéricos y como en losalfanuméricos con espacios.

• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y enletras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocalescon tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, elcarácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debeser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas nipuntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, porejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otroscaracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ‘ ”, “(“, ”)”, “%”, nicomillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por unespacio vacío.

2. ACLARACIONES

Se deberá consignar un registro por cada Número de registro deEnfermedad Profesional, Cod Item Pago, Tipo Prestación, Fecha de Pago yMonto Prestación. Para los casos de sentencias judiciales, donde sedetermine la incapacidad de diferentes enfermedades, se deberáconsignar los registros conforme el Número de registro de EnfermedadProfesional declarado.

Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día hábilsiguiente de su presentación la respuesta con un código de registraciónde imputación de tipo alfanumérico de DIEZ (10) caracteres creados porel sistema en caso de ser ACEPTADO.

Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán espacios enblanco. El motivo del rechazo se informará en la posición habitual derechazo.

La documentación que respalda los registros remitidos deberáencontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOante un eventual requerimiento o auditoria.

2.1. Numeración del campo Número de Expediente judicial

A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente Judicial que lo tramitó.

Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo:

1234-1234567890/09

• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden a los códigosestablecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listadodisponible en la Extranet).

• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente.

• DOS (2) posiciones para el año.

2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA

Para los tipos de movimientos previstos en el campo Nº 33 del presenteAnexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar la aceptacióntanto de movimientos de imputaciones como de devoluciones, mientras queel concepto BAJA será utilizado únicamente para aquellos registrosdeclarados con errores y aprobados oportunamente.

3. ESTRUCTURA DE DATOS

3.1. Estructura del registro de pagos del fondo fiduciario de enfermedades profesionales

3.2. Contiene: La información necesaria para el control del registro.

El archivo se denominará ARTcartv. FFn, en donde:ARTValor constante “ART”.CartvCódigo de ART incluido el dígito verificadorFFConstante “FF” que identifica el contenido del archivo.NNúmero de archivo con valores de 1 a 9.Nº CampoPosicionesTipo DatoCampoDescripción del FormatoDesdeHastaCant.1155NCARTCódigo de Aseguradora Dato Obligatorio.262520NNúmero de Registro de Enfermedad ProfesionalNúmerode Registro de Enfermedad Profesional conforme lo normado en ResoluciónS.R.T. Nº 1601/07 y modificatorias. Dato Obligatorio.3263611NC.U.I.L.C.U.I.L. del Trabajador. Sin guiones ni signos de puntuación. Dato Obligatorio.4375014ANúmero de Expediente CM/OHYVNúmerode expediente otorgado conforme lo normado en Resolución S.R.T.Nº 1601/07 y modificatorias. Se deberán incluir los guiones y labarra tal como se detalla en el ejemplo: 023-L-00141/98. Dato noObligatorio si consignó el campo Nº 14 “Número de ExpedienteJudicial u Homologación en Organismo Laboral habilitado”.551522NCod Item Pago01 - Pago ILP 02 - Pago ILT 03 - Pago prestaciones en especie 04 - Pago prestación dineraria por fallecimiento Dato Obligatorio.653542NTipo PrestaciónSeutilizará el código 01 - N/C cuando el campo 5 sea distinto de 03 -Pago prestaciones en especie. 01 - N/C 02 - Asistencia Médica 03 -Asistencia Farmacéutica 04 - Prótesis y ortopedia 05 - Rehabilitación06 - Recalificación Profesional 07 - Servicio funerario 08 - TrasladosDato Obligatorio.755628NFecha de pagoFecha en que se abonó la prestación dineraria o en especie. Año, mes y día de lo informado (AAAAMMDD) Dato Obligatorio.863686NPeríodoPeríodode Imputación Contable (AAAAMM) en el cual se imputará o devolverá elmonto al F.F.E.P. Dato Obligatorio para imputaciones y devoluciones.969779NMonto PrestaciónMontocorrespondiente a la prestación definida en campos Nº 5 yNº 6. Formato numérico con DOS (2) espacios para los decimales.Dato Obligatorio.1078869NMonto F.F.E.P.Monto a imputar o devolver al F.F.E.P. Formato numérico con DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio.1187871ATipo de movimientoEncaso de imputaciones utilizar la letra “I” (Imputación a realizar sobreel F.F.E.P.) y para devoluciones utilizar la letra “D” (devoluciones arealizar sobre el F.F.E.P.). Dato Obligatorio.1288936NPeríodo oportuno de ImputaciónPeríodoen el cual se imputó oportunamente al F.F.E.P. el monto a ser devuelto(AAAAMM). Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 11 “D”.1394941ASentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitadoLaenfermedad ha sido determinada por fuero Judicial u Homologación enOrganismo Laboral habilitado (ATL, excluye a las CM y OHYV): S - Sí N -No Dato Obligatorio.149511218ANNúmero de Expediente Judicial u? Homologación en Organismo Laboral habilitadoNúmerode expediente otorgado por el fuero Judicial u Homologación enOrganismo Laboral habilitado que lo tramitó. Se deberán incluir losguiones tal como se detalla en el ejemplo: 1234-1234567890/09 DatoObligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial /Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí151131142NTipo de Sentencia / HomologaciónDescripcióndel tipo de sentencia judicial u homologación 01 - SentenciaCondenatoria de Proceso (SCP) 02 - Sentencia homologatoria en marcocontradictorio (SHC) 03 - Sentencia homologatoria de acuerdoconciliatorio espontáneo (SHE) 04 - Sentencia de Cámara Federal de laSeguridad Social (C.F.S.S.) 05- Homologación en Organismo LaboralHabilitado Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S- Sí161151162NImputación específica al F.F.E.P.Eljuez en su sentencia habilita la imputación al F.F.E.P. 01 - Habilita(HA) 02 - No Habilita (NH) 03 - No Refiere (NR) 04 - Refiereindirectamente (RI) Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S- Sí171171204ACódigo del primer DiagnósticoCódigodel primer diagnóstico de la enfermedad que fue resuelta en lasentencia Judicial, según la codificación establecida por la TablaCIE-10, conforme el campo Nº 2 y lo normado en Resolución S.R.T.Nº 1.601/07 y modificatorias. Dato Obligatorio si consignó en elcampo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del OrganismoLaboral habilitado” S - Sí181211244ACódigo del segundo DiagnósticoCódigodel segundo diagnóstico de la enfermedad, según la codificaciónestablecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo Nº 2 y lonormado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y modificatorias. Dato noObligatorio.191251284ACódigo del tercer DiagnósticoCódigodel tercer diagnóstico de la enfermedad, según la codificaciónestablecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo Nº 2 y lonormado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y modificatorias. Dato noObligatorio.201291291AEnfermedad HipoacusiaLasentencia establece que la hipoacusia es enfermedad S - Sí N - No A -No Aplica Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S- Sí211301301ACarácter de la EnfermedadSiconsignó en el campo Nº 14 “Tipo de Sentencia” 01 - SCP -Sentencia condenatoria de proceso, especificar si la sentenciaestablece el carácter laboral/profesional de la enfermedad. Si consignóen el campo Nº 14 “Tipo de Sentencia” 02 - SHC - Sentenciahomologatoria en marco contradictorio o 03- SHE - Sentenciahomologatoria de acuerdo conciliatorio espontáneo, especificar si haycertificado de médico habilitado respaldatorio del acuerdoconciliatorio que establezca el carácter laboral/profesional de laenfermedad S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campoNº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboralhabilitado” S - Sí221311311AExistencia del vínculo laboralLaA.R.T. ha constatado el vínculo laboral entre el trabajador que formulael reclamo y el empleador afiliado S - Sí N - No Dato Obligatorio siconsignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación delOrganismo Laboral habilitado” S - Sí231321321AExistencia de opinión previaLaA.R.T. ha omitido opinión previo a la presentación de la demandajudicial S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campoNº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboralhabilitado” S - Sí241331342NOpinión previa de la A.R.T.Cualfue la opinión de la A.R.T. previo a la presentación de la demandajudicial 01 - Inculpable 02 - Posee Incapacidad 03 - Inexistencia deIncapacidad Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 23“Existencia de opinión previa” S - Sí251351406NPorcentaje estimadoCualfue el porcentaje de incapacidad estimado por la A.R.T. Formatonumérico con DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio siconsignó en el campo Nº 24 “Opinión previa de la A.R.T.” 02 -Posee Incapacidad261411466NPorcentaje otorgadoCualfue el porcentaje de incapacidad otorgado por la Pericia MédicaOficial, Sentencia de C.F.S.S. u Organismo Laboral Habilitado, segúncorresponda. Formato numérico con DOS (2) espacios para los decimales.Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial/ Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí271471471ARevisión médica del trabajadorLaA.R.T. ha revisado al trabajador a través de médicos propios oprestadores contratados S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó enel campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del OrganismoLaboral habilitado” S - Sí281481481AEstudios ComplementariosLaA.R.T. ha realizado los estudios complementarios o la evaluación deaquéllos de los que ya disponga el trabajador, para acreditar laexistencia de una dolencia S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignóen el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del OrganismoLaboral habilitado” S - Sí291491491AInforme perito médico oficialExisteel informe de un perito médico oficial S - Sí N - No Dato Obligatoriosi consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologacióndel Organismo Laboral habilitado” S - Sí301501501AReferencia BaremoElinforme del perito médico oficial refiere a la Tabla de IncapacidadesLaborales determinada por el Decreto Nº 658/96, como único Baremoaplicable S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campoNº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboralhabilitado” S - Sí311511511AAplicación BaremoSeajusta la sentencia judicial al porcentaje determinado por el peritomédico oficial. S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campoNº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboralhabilitado” S - Sí3215216110ACódigo de aprobaciónCódigoasignado por la S.R.T. cuando el registro se encuentra aceptado. DatoObligatorio si consignó en el campo Nº 33 “Tipo de operación” B =Baja o si consignó en el campo Nº 11 “Tipo de movimiento” D =devolución331621621ATipo de operaciónA - Alta, B - Baja Dato Obligatorio.341631642NMotivo de operación de bajaMotivode la operación de baja 01 - Nro. Enf Prof erróneo 02 - C.U.I.L.erróneo 03 - Número de expediente erróneo 04 - Cod Item Pago erróneo 05- Tipo Prestación erróneo 06 - Fecha de pago erróneo 07 - Períodoerróneo 08 - Monto Prestación erróneo 09 - Monto F.F.E.P. erróneo 10 -Otro Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 33 “Tipo deoperación” B = Baja3516521450AObservaciónDetalleespecífico para justificar el motivo de la operación de baja, cuando elmismo no se encuadra en los motivos detallados en el campo Nº 34.Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 34 “Motivo deoperación de baja” 10 - Otro

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