Decreto/Ley 154

Universidad Nacional Del Sur - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidades Nacionales
Universidad Nacional Del Sur - Creacion

Crease en bahia blanca la universidad nacional del sur.

Id norma: 194850 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 18071

Fecha boletin: 19/01/1956 Fecha sancion: 05/01/1956 Numero de norma 154

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECRETO-LEY N° 154

Créase en Bahía Blanca la Universidad Nacional del Sur.

Buenos Aires, 5/1/56

VISTO:

El Decreto N° 2.432 del 3 de noviembre de 1955 y los informespresentados por la Comisión designada en su artículo 2° con el fin derealizar el estudio del ordenamiento legal definitivo a darse, en elorden universitario, al Instituto Tecnológico del Sur, y

CONSIDERANDO:

Que una de las principales preocupaciones del gobierno de la revoluciónha sido la de proporcionar las bases legales de una verdaderareestructuración de la educación universitaria, y particularmente, lasde su adecuación a las características de cada región del país, con elfin de que la juventud reciba en sus aulas la formación exigida por porsu ulterior desempeño en las múltiples actividades de su contorno;

Que después de las normas dictadas por el Decreto-Ley N° 6.403 del 23de diciembre de 1955, por las cuales se otorga de plena autarquía a lasuniversidades nacionales y se abre a la iniciativa privada laposibilidad de cooperar, por cuenta propia, con el Estada, en laorganización de los estudios universitarios, corresponde encarar elproblema de una importante, rica y progresiva zona del país, que seextiende por las llanuras de la pampa y de la patagonia, sobre lascostas inmensas del Atlántico, alrededor de la ciudad de Bahía Blanca,centro propulsor y directivo de sus múltiples actividades que requiere,por el grado de madurez de sus instituciones y la energía creadora desus habitantes, la implantación de la enseñanza superior;

Que Bahía Blanca, ha dado ejemplar testimonio de su celo patriótico alpropugnar con insistencia la creación de un instituto de formaciónsuperior, adecuando a las vocaciones científicas y profesionalesexigidas por las necesidades de aquella región, gracias al cual tuvonacimiento, en 1940, por obra de la iniciativa privada, la Universidaddel Sur que funcionó durante breves años pero dejó el germen de lo quesería, más tarde su realización definitiva;

Que, a través de diversas y contradictorias alternativas, dichainiciativa tuvo, aparte del caluroso apoyo del pueblo de la ciudadbahiense, el estímulo de sucesivos proyectos legislativos hasta lasanción de la ley provincial N° 5.051, en 1946, por la cual se creó elInstituto Tecnológico del Sur, nacionalizado poco después por acuerdocelebrado entre el Gobierno de la Nación y el de la provincia de BuenosAires;

Que, desde entonces el Instituto Tecnológico del Sur ha realizado unameritoria labor docente, destacándose por su especialización enmaterias de carácter técnico y económico vinculadas con las necesidadesdel vasto sur argentino, sin descuidar las exigencias de una culturageneral; labor, cuya dirección, ordenamiento y desarrollo hubo depadecer los cambios y modificaciones producidos por la inciertaorientación de la política educacional, cuando por las exigencias delpersonalismo dictatorial del régimen depuesto únicamente preocupado enconseguir la obsecuecia de profesores y alumnos;

Que dicha experiencia es una prueba más de la necesidad de asegurar lalibertad de trabajo intelectual y de la labor docente de lasunivesidades, sustrayéndolas a toda influencia ajena al cumplimiento desus fines, para que se organicen y se desenvuelvan bajo laresponsabilidad exclusiva, de quienes componen, en sus diferentesjerarquías, la comunidad universitaria; necesidad tanto más evidente,en el caso actual, cuanto que se trata de interpretar certeramente losfines de una educación destinada a proporcionar al futuro desarrollo delas inmensas energías latentes del sur argentino, los hombres capaces,por su competencia técnica, su iniciativa creadora y su energía moral,de dirigirlo y perfeccionarlo según los grandes destinos de la Nación;

Que esta zona, hasta ahora excluida de la investigación científica,propia y autónoma, presenta características geográficas, botánicas,zoológicas, climáticas y paleontológicas especiales, una economíaregional típica, y una cultura de rasgos distintivos que, por sunaturaleza peculiar, pueden ser la raíz vital que mantenga el espíritupropio y de la razón de ser a la nueva universidad que el gobierno dela revolución se dispone a crear como órgano de cultura y símbolo delnuevo espíritu de la Nación;

Que se cumple, de ese modo, en el seno de la vida nacional, unaadecuada distribución de las actividades del pueblo argentino según losprincipios de la forma federal, cuyo robustecimiento en el futuro parael desarrollo y perfección de la organización política y económica delpaís habra de realizarse, precisamente, alrededor de los grandescentros de cultura que son la fuente de la inteligencia y comprensiónde la realidad argentina;

Que la creación de la Universidad Nacional del Sur es, además, el justoy bien ganado premio a la tenacidad de sus habitantes en la defensa desus instituciones, no solamente en la heroica gesta de la revoluciónlibertadora, sino, también en la más humilde y tesonera delmantenimiento del Instituto Tecnológico del Sur contra todos losintentos de degradarlo y suprimirlo;

Que las normas a que ha de ajustar sus funciones el representante delPoder Ejecutivo, en la tarea de organizar la nueva Universidad, son lasque están contenidas en el Decreto-Ley N° 6.403 del 23 de diciembre de1955, aplicables a todas las Universidades Nacionales, y las queresulten de la necesidad de asegurar a aquélla las características desu originaria constitución y especiales finalidades;

El Presidente provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Articulo 1° — Créase sobre labase del Instituto Tecnológico del Sur y con todos los bienes que leestán afectados, la Universidad Nacional del Sur, con sede en BahíaBlanca.

Art. 2° — La UniversidadNacional del Sur tiene por fin la investigación científica y laformación profesional en el ámbito de las disciplinas de orden técnico,económico y humanista, relacionadas con los problemas del Surargentino, y se propone, en el cumplimiento del mismo, salvaguardar losprincipios que conciernen a la dignidad y educación integral de lapersona humana.

Art. 3° — Esta Universidad estásometida al régimen jurídico de autarquía establecido para todas lasuniversidades nacionales por Decreto-Ley número 6.403 del 27 dediciembre de 1955.

Art. 4° — Hasta tanto seconstituya con sus órganos propios, la Universidad Nacional del Surserá administrada, provisionalmente, por un interventor, asistido poruna comisión asesora, designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 5° — El interventorprocederá a organizar la Universidad sobre la base del InstitutoTecnológico del Sur, es decir, sobre la estructura de los tresinstitutos que lo componen: Tecnológico, de Economía y de Humanidades,integrados —a su vez— por departamentos de investigación científica delas disciplinas fundamentales, vinculadas a los fines de la Universidad.

Art.6° — A los efectos de unamayor vinculación entre la Universidad y las fuerzas económicas del Surargentino, éstas serán llamadas a constituir un "Patronato deCooperación Universitaria", en la forma que oportunamente sereglamentará, con el fin de reunir y allegar a la Universidad losrecursos necesarios a su estímulo y mayor desenvolvimiento en relacióncon los problemas de la región.

Art. 7° — Facúltase alInterventor a dictar todas las resoluciones generales y particularesque sean conducentes a la organización de esta Universidad de acuerdocon las normas establecidas en el Decreto-Ley N°6.403 sobre el régimende las Universidades Nacionales.

Art. 8° — El presenteDecreto-Ley será refrendado por el Excmo señor Vicepresidente de laNación y por todos los señores Ministros Secretarios de Estado delPoder Ejecutivo Nacional.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Eduardo B.Busso. — Luis A. Podestá Costa. — Laureano Landaburu. — Raúl O. Migone.— Atilio Dell'Oro Maini. — Francisco Martínez. — Luis M. Ygartúa. —Pedro Mendiondo. — Sadi E. Bonnet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F.Mercier. — Alvaro C. Alsogaray. — Juan Llamazares. — Julio AlizónGarcía. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause.

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