Decreto/Ley 5158

Homenajes - Prohibicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Funcionarios Publicos
Homenajes - Prohibicion

Los funcionarios publicos no podran aceptar homenajes de ninguna naturaleza, que les sean ofrecidos en razon de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones. los funcionarios publicos no podran delegar total o parcialmente sus funciones en sus parientes, ni hacerse representar por estos en ceremonias o actos oficiales o publicos, ni disponer el uso de las oficinas publicas para el ejercicio de sus actividades privadas o de las de sus parientes.

Id norma: 194853 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 18049

Fecha boletin: 20/12/1955 Fecha sancion: 12/12/1955 Numero de norma 5158

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECRETO-LEY N° 5.158

Los Funcionarios Públicos no Podran Aceptar Homenajes.

Bs. Aires, 12/12/55

CONSIDERANDO:

Que ha sido propósito fundamental de la Revolución, liberar al puebloargentino de todo forma de opresión política, moral o económica,restaurando la efectiva vigencia del espíritu republicanoy de lasinstituciones democráticas;

Que para el logro del objetivo semejante la conducta de losfuncionarios públicos deberá asentarse en sólidas normas que restaurenlos valores morales, desterrando para siempre de la vida institucionalde la Nación práctica que entrañaron personalismos y obsecuenciarepugnantes al espíritu republicano de las instituciones fundamentalesde la Patria;

Que es de vigencia permanente la tónica espiritual del famoso Decretodel 6 de diciembre de 1810, dictado por la Junta de Mayo bajo lainspiración de Mariano Moreno, que marcó el rumbo moral de unaArgentina signada por la sencillez de sus magistrados;

Que contradicen tales principios las variadas formas de adulación conque la obsecuencia rindió homenaje a funcionarios y familiares delrégimen depuesto, abriendo así el pernicioso camino que destruye lavigencia de las formas republicanas y conduce fatalmente a la idolatríapolítica y al despotismo;

Que es objetivo primordial de este Gobierno liberar a la vida públicaargentina de la práctica, común denominador de los sistemastotalitarios, por la cual mediante homenajes reiterados se adormece laconciencia humana, se identifica la persona de los funcionarios con laesencia augusta de las instituciones, se perturba el libre juicio y lasana crítica de los acontecimientos y se cae gradualmente en elcesarismo que degrada a los pueblos;

Que debe darse a la solución de este problema la importanciafundamental que tiene, para borrar de las mentes juveniles el espejismode prácticas reñidas con nuestras más honrosas tradiciones;

Que ha de dejarse a la historia, con la perspectiva que da eltranscurso del tiempo, el fallo sereno e imparcial del acierto de losfuncionarios;

Por ello;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Los funcionariospúblicos no podrán aceptar homenajes de ninguna naturaleza, que lessean ofrecidos en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de susfunciones.

Art. 2° — Los funcionariospúblicos no podrán delegar total o parcialmente sus funciones en susparientes, ni hacerse representar por éstos en ceremonias o actosoficiales o públicos, ni disponer el uso de las oficinas públicas parael ejercicio de sus actividades privadas o de las de sus parientes.

Art. 3° — Prohíbese a lospoderes del Estado nacional, provincial o municipal, rendir homenaje apersonas vivientes con estatuas o monumentos o mediante la designacióncon sus nombres de divisiones territoriales o políticas, calles,plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados.Tampoco podrán utilizarse dichos nombres para individualizardisposiciones legales o administrativas de ninguna índole.

Art. 4° — El presente decretoserá refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación y losseñores Ministros Secretarios de Estado en acuerdo general de Ministros.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Luis A.Podestá. — Eduardo B. Busso. — Raúl C. Migone. — Atilio Dell'Oro Maini.— Manuel A. Argibay Molina. — Luis M. Ygartua. —Pedro Mendiondo. — SadiE. Bonnet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F. Mercier. — Alvaro C.Alsogaray. — Julio Alizón García. — Juan Llamazares. — LaureanoLandaburu. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Ramón A.Abrahin.

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