Resolución 54/2012

Reglamento Operativo Del Programa Nacional De Cardiopatias Congenitas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salud Publica
Reglamento Operativo Del Programa Nacional De Cardiopatias Congenitas

Apruebase el reglamento operativo del programa nacional de cardiopatias congenitas.

Id norma: 194869 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32356

Fecha boletin: 13/03/2012 Fecha sancion: 02/03/2012 Numero de norma 54/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Promocion Y Programas Sanitarios Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios

SALUD PUBLICA

Resolución 54/2012

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el expediente Nº 2002-700-12-8 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 107 de fecha 12 de marzode 2008, se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad eInfancia de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de esta Secretaría,el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 327 de fecha 29 de marzode 2011, se dispuso la transferencia del PROGRAMA NACIONAL DECARDIOPATIAS CONGENITAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DESALUD Nº 107/2008, al ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIAde la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de esteMinisterio, con dependencia directa del señor Subsecretario de SaludComunitaria.

Que a fin de dar pleno cumplimiento al propósito perseguido por elPROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, de acuerdo con elartículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 327/11, se creó, en elámbito del señalado Programa, el CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DEPACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS, encargado de ejecutar el procesode derivación de casos a los establecimientos participantes,aprobándose su estructura organizativa de conformidad con los Anexos Iy II que forman parte integrante de dicho acto administrativo.

Que asimismo, por el artículo 10 del dispositivo indicado, se aprobaronlas normas y procedimientos para el ingreso —a la lista de pacienteselegibles del Programa— y derivación de los casos denunciados alaludido centro coordinador, que como Anexo VI forman parte integrantede la citada medida.

Que a fin de viabilizar el financiamiento de las cirugías decardiopatías congénitas y garantizar niveles de calidad adecuados parala atención de pacientes con dicha patología, por el artículo 5º dereferido dispositivo, se aprobaron los módulos por nivel de complejidady prácticas complementarias para la atención de cardiopatías congénitasque como ANEXO III forman parte integrante de ese acto administrativo,los que serán financiados por el PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNOINFANTIL PROVINCIAL (PISMIP) - “PLAN NACER” o por el TESORO NACIONAL,según corresponda.

Que el modelo de financiamiento e inversión en salud de PISMIP o “PLANNACER” brindará los instrumentos de gestión que permitan garantizar lacobertura de las cirugías para los niños/as sin cobertura explícitaindependientemente del lugar del país donde residan, financiando lascirugías de los niños/as inscriptos en el Plan.

Que, por su parte, las cirugías de los niños/as migrantes menores deSEIS (6) años y de aquellos pacientes, migrantes o nacionales, entreSEIS (6) y DIECIOCHO (18) años de edad, sin cobertura explícita, seránfinanciadas por el Tesoro Nacional con cargo al crédito presupuestariovigente de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de laSUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION YPROGRAMAS SANITARIOS de este ministerio.

Que mediante la resolución indicada se aprobaron las normas para laparticipación de los centros de cirugía públicos y privados en elREGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIASCONGENITAS, que como Anexo V forma parte integrante de la señaladamedida.

Que la ejecución del citado Programa tiene como finalidad lograr laimplementación de acciones que permitan optimizar la capacidad derespuesta y, consecuentemente, aumentar el número de cirugíascardiovasculares en niños con cardiopatía congénita y reducir lostiempos de espera, garantizando un adecuado y eficaz servicio de saluda la población afectada.

Que por el aludido acto administrativo, se delegó en la SECRETARIA DEPROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio la facultad dedisponer los pagos y autorizar las transferencias de fondos con cargoal Tesoro Nacional imprescindibles para el correcto cumplimiento delPROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 11 de la citada ResoluciónMinisterial, se ha autorizado a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIAde esta SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, a suscribir losconvenios, documentos, normas y demás instrumentos administrativos queresulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación delPROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, y a incorporar loscentros de cirugía cardiovascular al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORESPARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, previa calificaciónfavorable de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad enServicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION YFISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13de la misma resolución, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMASSANITARIOS de este Ministerio ha sido facultada a dictar las normascomplementarias, interpretativas y aclaratorias de la Resolución Nº327/11 del MINISTERIO DE SALUD, como así también, el ReglamentoOperativo que garantice el adecuado funcionamiento del PROGRAMANACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

Que, en consecuencia, a los efectos de garantizar el adecuadofuncionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS,resulta necesario el dictado de las normas y procedimiento quereglamenten la facturación, liquidación y pago de los gastos yhonorarios correspondientes a las cirugías financiadas por el TesoroNacional.

Que, en el mismo sentido, resulta conducente listar los centros decirugía cardiovascular que actualmente integran el REGISTRO NACIONAL DEPRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, y facultar alseñor Subsecretario de Salud Comunitaria, a actualizar dicha nómina,haciendo las incorporaciones y bajas de prestadores que correspondan,previa intervención de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria yCalidad en Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION EINSTITUTOS, así como las demás modificaciones que resulten necesarias alos fines indicados.

Que, del mismo modo, y en atención a que el PISMIP o “PLAN NACER” haimplementado exitosamente un modelo de financiamiento y de gestión ensalud que brinda los instrumentos de administración que permitengarantizar adecuadamente la cobertura de las cirugías cardiovasculares,resulta pertinente que los valores de los costos y días máximos deinternación de los módulos y prácticas complementarias de atención decardiopatías congénitas aprobados por la Resolución del MINISTERIO DESALUD Nº 327/11, así como de estancia post quirúrgica y medicación enUnidad de Terapia Intensiva y Sala Común correspondientes a los mismos,sean actualizados de acuerdo con los importes que establezca elmencionado Proyecto.

Que la Coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS yla SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA han tomado la intervención queles compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 13 de la Resolución Nº 327 de fecha 29 demarzo de 2011 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase elReglamento Operativo del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITASque como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Actualízase ellistado de centros de cirugía cardiovascular que integran el REGISTRONACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS,que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Facúltase al señorSubsecretario de Salud Comunitaria a actualizar el REGISTRO NACIONAL DEPRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, haciendo lasincorporaciones y bajas de los centros de cirugía cardiovascular que lointegran, previa intervención de la Dirección Nacional de RegulaciónSanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DEPOLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION E INSTITUTOS, así como las demás modificaciones que resultennecesarias a los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento delPROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

Art. 4º — Establézcase que losvalores de los costos y días máximos de internación de los módulos yprácticas complementarias de atención de cardiopatías congénitasaprobados por la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD, así comode estancia post quirúrgica y medicación en Unidad de Terapia Intensivay Sala Común correspondientes a los mismos, serán actualizados deacuerdo con los importes que establezca el PROYECTO DE INVERSION ENSALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP) - “PLAN NACER”, los queserán informados oportunamente a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIAde esta Secretaría de Estado.

Art. 5º — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial a sus efectos y archívese. — Máximo Diosque.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO

REQUERIMIENTO DE PAGO

1. El MINISTERIO DE SALUD abonará los gastos y honorarioscorrespondientes a los módulos y prácticas complementarias de atenciónde cardiopatías congénitas mencionados en el ANEXO III de la ResoluciónNº 327 de fecha 29 de marzo de 2011 del citado Ministerio, en base alas facturas o documentos equivalentes originales que serán emitidaspor el establecimiento de acuerdo con su situación tributaria, a nombrey con la Clave Unica de Identificación Tributaria de este Ministerio,las que deberán cumplir, en su caso, con los requisitos exigidos por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según lanormativa vigente.

2. Se considerarán facturas elegibles, las siguientes:

a) Tipo factura “B” o “C” a nombre de MINISTERIO DE SALUD, CUIT30-54666342-2, dirección: Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, IVA exento.

b) En caso de corresponder, de acuerdo con la situación tributaria delcentro tratante, será válido el documento equivalente en los términosdel artículo 9º de la Resolución General Nº 1415/2003 de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, donde figuren los datosdel establecimiento: razón social, dirección, condición impositiva, yque sean emitidos a nombre de MINISTERIO DE SALUD, CUIT 30-54666342-2,dirección: Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, IVAexento.

3. Se tomarán como conceptos válidos para ser facturados en el marcodel PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, todos aquellos que seencuentren estrictamente relacionados con la realización de lasactividades destinadas específicamente a la ejecución de dichoPrograma, de acuerdo con el siguiente detalle:

3.1. Módulos de atención de cardiopatías congénitas

MODULOCODIFICACIONCOMPLEJIDADPATOLOGIACIRUGIAI (No neonato - sin CEC)K 3.0BajaDuctusCierre de ductusVentrículo Unico, CIV múltiple, canal AV disbalanceadorCerclaje de arteria pulmonarFallot, Estenosis Pulmonar, TGA + EPAnastomosis subclavio-pulmonarCoartación de AortaCorrección de coartación de aortaII (Neonatos sin CEC)K 3.1BajaDuctusCierre de ductusVentrículo Unico, canal AV disbalanceado, CIV múltipleCerclaje de arteria pulmonarAtresia pulmonar, atresia tricuspídea, fallot, estenosis pulmonar severa, TGA+APAnastomosis subclavio-pulmonarCoartación de AortaCorrección de coartación de aortaIII (con CEC y baja complejidad CIA)K 3.2BajaVentrículo Unico + anastomosis, ventrículo único + cerclajeCirugía de GlennComunicación interauricularCierre de CIAIV (con CEC y baja complejidad CIV simple sin otras malformaciones)K 3.3BajaComunicación interventricular simpleCierre de CIVV (con CEC y Mediana complejidad No neonatos - CIV con otras patologías asociadas)K 3.4MEDIANACanal aurículo -ventricularCorrección de canal AVTetralogía de FallotCorrectora de FallotDoble salida de ventrículo derechoCorrectora de doble salida de VDVentrículo Unico + GlennCirugía de Fontan o By pass totalComunicación interventricular complejaCierre de CIVInsuficiencia o estenosis valvularReemplazo valvularTGA + Estenosis pulmonarCirugía de RastelliVI (con CEC y Alta complejidad Neonatos – TGV y otros)K 3.5ALTATransposición de los grandes vasosSwitch arterialAnomalía de EbsteincorrectoraAtresia pulmonar con CIVCorrección con homoinjertoTronco arterialCorrectora de tronco arteriosoAnomalía total del retorno venosoCorrectora de ATRVPVIIK 3.6ALTAHipoplasia de ventrículo izquierdoNorwood-Sano o variantesHemodinamia Intervencionista: Lahemodinamia intervencionista será financiada por el MINISTERIO DESALUD, y se facturará por el establecimiento, con ajuste a los términosy condiciones previstos para el Módulo I de atención de cardiopatíascongénitas.

3.2. Costo y días máximos de internación de los módulos de atención de cardiopatías congénitas

CODIGOMODULOCOMPLEJIDADPRECIODIAS POSTDIAS PREK30MODULO 1BAJA$ 3.946,0032K31MODULO 2BAJA$ 3.946,00102K32MODULO 3BAJA$ 7.966,0042K33MODULO 4BAJA$ 10.256,00102K34MODULO 5MEDIANA$ 10.256,00152K35MODULO 6ALTA$ 11.770,00252K36MODULO 7ALTA$ 14.633,002523.3. Estancia post quirúrgica y medicación en Unidad de Terapia Intensiva y Sala Común

CODIGOEPQ+M UTIEPQ SALA COMUNDIAS MAXK30$ 1.299,00$ 550,003K31$ 1.340,00$ 550,0010K32$ 1.340,00$ 550,004K33$ 1.482,00$ 550,0010K34$ 1.483,00$ 550,0015K35$ 1.488,00$ 550,0025K36$ 1.764,00$ 550,00254.A los efectos del pago de la prestación realizada, el establecimientoparticipante del Programa enviará a la SUBSECRETARIA DE SALUDCOMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS delmencionado Ministerio:

4.1. La factura o documento equivalente original, firmado por laautoridad competente o funcionario habilitado formalmente por la mismaante la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

4.2. De corresponder, constancia actualizada de inscripción en laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

VERIFICACION

5. ADMISIBILIDAD

Recibido el requerimiento de pago, la Coordinación Administrativa de laSUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, previo al proceso de auditoríaprevisto en el Punto 6 siguiente, verificará lo siguiente:

5.1. Identidad del paciente, debiendo coincidir el número dedocumento/cédula/pasaporte indicado, con el consignado en la HistoriaClínica y la factura o documento equivalente enviados.

5.2. Población elegible. De conformidad con la Resolución Nº 327/11 delMINISTERIO DE SALUD, serán financiadas por el Tesoro Nacional, lascirugías de los niños/as migrantes menores de SEIS (6) años y deaquellos pacientes, migrantes o nacionales, entre SEIS (6) y DIECIOCHO(18) años de edad, sin cobertura explícita.

5.3. La derivación del paciente con cardiopatía congénita y laautorización del acto quirúrgico por parte del CENTRO COORDINADOR DEDERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS.

5.4. La incorporación del establecimiento médico al REGISTRO NACIONALDE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

5.5. Los aspectos formales de la factura o documento equivalenterecibido, y de la presentación, en su caso de la constancia deinscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5.6. La ausencia de cobertura explícita del paciente. A tal fin, sesolicitará a PISMIP - PLAN NACER, que informe en base a sus padrones,si el paciente intervenido tiene o no cobertura explícita, y, en sucaso, que indique cuál es la obra social o empresa de medicina prepagafinanciadora.

5.7. PISMIP - PLAN NACER verificará en el Padrón Unico ConsolidadoOperativo (P.U.C.O.) la existencia o inexistencia de cobertura médicadel paciente, informando del resultado a la SUBSECRETARIA DE SALUDCOMUNITARIA.

6. AUDITORIA MEDICA

El CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATIASCONGENITAS deberá efectuar un informe de auditoría médica, a losefectos de determinar la correspondencia entre los conceptos facturadosy los autorizados por dicho Centro.

7. CONTROL ADMINISTRATIVO

Recibida la auditoría médica indicada en el Punto 6 precedente, laCoordinación Administrativa de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIAexaminará la totalidad de la documentación vinculada con elrequerimiento de pago presentado.

LIQUIDACION

8. Luego de efectuado el control administrativo previsto en el Punto 7,la Coordinación Administrativa de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIApracticará la liquidación del monto por el que procede el pagosolicitado, emitiendo los débitos que correspondan.

AUTORIZACION

9. Previa conformidad a la liquidación practicada de acuerdo con elPunto 8 precedente, por parte del Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DECARDIOPATIAS CONGENITAS, se elevarán las actuaciones al señorSubsecretario de Salud Comunitaria, con el correspondiente proyecto deresolución a suscribir por el señor Secretario de Promoción y ProgramasSanitarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de laResolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD.

10. Habiendo tomado el señor Subsecretario de Salud Comunitaria laintervención de su competencia y prestado conformidad al pagorequerido, el expediente se elevará a la SECRETARIA DE PROMOCION YPROGRAMAS SANITARIOS, a los efectos del dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 de laResolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD.

PAGO

15. Los fondos correspondientes a los módulos y prácticascomplementarias de atención de cardiopatías congénitas mencionados enel ANEXO III de la Resolución Nº 327 de fecha 29 de marzo de 2011 delMINISTERIO DE SALUD, serán transferidos por el citado Ministerio a lacuenta bancaria denominada “Programa Nacional de CardiopatíasCongénitas” que el Centro de Cirugía deberá abrir y comunicar a laDirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACIONdel MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con los requisitos y formulariosque dicha dependencia le exija. La SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMASSANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD se encuentra facultada para disponerlos pagos y autorizar las transferencias de fondos con cargo al TesoroNacional imprescindibles para el correcto cumplimiento del PROGRAMANACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

16. En la cuenta bancaria indicada, el centro de cirugía intervinienterecibirá la acreditación de los fondos que le transferirá el MINISTERIODE SALUD, para el pago del gasto que demande la efectiva ejecución delPROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

ANEXO II

ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS AL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS

• HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE” - ­ DR. NESTOR CARLOSKIRCHNER” (S.A.M.I.C.), (Florencio Varela - Buenos Aires). Autorizadopara los módulos I, III y IV.

• HOSPITAL PUBLICO MATERNO INFANTIL - (Salta). Autorizado para los módulos I, II, III y IV

• HOSPITAL EDUARDO CASTRO RENDON - (Neuquén). Autorizado para los módulos I, III y IV.

• HOSPITAL DE NIÑOS DR. ORLANDO ALASSIA - (Santa Fe). Autorizado para los módulos I, III y IV.

• HOSPITAL MATERNO INFANTIL SAN ROQUE - (Entre Ríos). Autorizado para los módulos I y III.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica