Decreto/Ley 7985

Decreto Ley 4362/1955 - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Academias Nacionales
Decreto Ley 4362/1955 - Ampliacion

Ampliacion del decreto ley 4362/1955. se podran designar academicos en el caracter de emeritos.

Id norma: 194886 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20238

Fecha boletin: 04/10/1963 Fecha sancion: 26/09/1962 Numero de norma 7985

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Educación y Justicia

ACADEMIAS NACIONALES

DECRETO LEY N° 7.985

Se podrán designar Académicos en el carácter de Emérito.

Buenos Aires, 26 de setiembre de 1962.

VISTO la necesidad de modificar el artículo 3° del Decreto Ley N° 4.362de fecha 30 de Noviembre de 1955, con el propósito de incorporar en lasacademias nacionales la categoría de "Académico Emérito", y

CONSIDERANDO:

Que esta medida, auspiciada por la Academia Nacional de Medicina deBuenos Aires, luego de detenidos estudios de estatutos yreglamentaciones que rigen los organismos similares de países europeosde antigua y arraigada tradición cultural, como así también de América,que implícitamente han contemplado la designación de académicos en elcarácter de émeritos, significa un reconocimiento oficial de losméritos acumulados por miembros titulares de las distintascorporaciones durante su permanencia en las mismas y que, en razón deavanzada edad, del quebrantamiento de la salud u otras causas quedeterminan su alejamiento definitivo de la sede de la academia, se venimpedidos de proseguir colaborando activamente en ellas, y aportandocon regularidad su consejo, ciencia y experiencia.

Que la modificación que se propicia permitirá a las academiasnacionales que tantos y tan importantes servicios prestan al quehacercultural y científico del país, premiar con la honrosísima designaciónde académicos eméritos a hombres de ciencia y cultura, cuyasactividades intelectuales merecen el reconocimiento laudatorio dequienes, de una u otra manera, representan en los momentos actuales lamás alta autoridad en esos aspectos;

Por ello, y atento a la propuesta formulada por el Ministerio de Educación y Justicia,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° — Amplíase el textodel artículo 3° del Decreto Ley 4.362 de fecha 30 de Noviembre de 1955,en el sentido de que las academias nacionales podrán designar, en lascondiciones que ellas mismas incluyan en sus respectivos estatutos, aacadémicos en el carácter de emérito.

ARTICULO 2° — El presentedecreto con fuerza de ley, será refrendado por los señores ministrossecretarios en los Departamentos de Educación y Justicia, de Interior yde Defensa Nacional.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. — Bernardo Bas. — Osiris G. Villegas. — José M. Astigueta.

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