Disposición 1/2012

Resolucion 384/96 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Resolucion 384/96 - Modificacion

Tarifario medico previsional. modificase la resolucion nº 384/96.

Id norma: 195122 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32359

Fecha boletin: 16/03/2012 Fecha sancion: 14/03/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia Medica Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA DISPOSICION 2/2012 DE LA GERENCIA MEDICA, B.O. 30/08/2012, PAGINA 15. VIGENCIA: VER ARTICULO 5° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Gerencia Médica

ARANCELES

Disposición 1/2012

Tarifario Médico Previsional. Modifícase la Resolución Nº 384/96.

Bs. As., 14/3/2012

VISTO el Expediente Nº 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 defecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998,la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, lasDisposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 1 de fecha 1º de marzo de2011, Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y losactos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobrelas Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer de losrecursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 demayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores deExámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores porEspecialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o arancelesde los Prestadores de Exámenes Complementarios y ProfesionalesInterconsultores serán su única contraprestación por los serviciosbrindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el“Tarifario Médico Previsional” aprobado en su Anexo III.

Que el artículo 10 de la citada Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 facultóa la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas —hoyGerencia Médica (G.M.), en virtud de la Ley Nº 26.425 y la Resoluciónde la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 772 de fecha29 de julio de 2009—, a actualizar el “Tarifario Médico Previsional”cuando razones objetivas así lo determinen.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a laS.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que sedesempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de diciembre de2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias ycomplementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materiade regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar la DisposiciónG.M. Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, que aprobó un nuevo “TarifarioMédico Previsional”.

Que en atención a que los nuevos aranceles previstos en la mencionadaDisposición G.M. Nº 3/11 no se compadecen con los vigentes en lasprovincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRADEL FUEGO, se generaron problemas en la prestación del servicio endichas provincias, dificultando la labor de las Comisiones Médicas y sucorrecto funcionamiento.

Que a los fines de garantizar la obtención de prestaciones de calidad yque brinden auxilio eficaz en su labor, resulta necesario introducirnuevos valores máximos para dichas provincias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en elapartado 1, inciso e), artículo 36 de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº24.241 y 26.425, la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 y la ResoluciónS.R.T. Nº 772/09.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase elAnexo de la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 3 de fecha 26de agosto de 2011 —Anexo III, Tarifario Médico Previsional, de laResolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de1996— para las provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT,SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO; conforme el Anexo que forma parteintegrante de la presente disposición.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fabián H. Báez.-----------NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede serconsultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.a

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