Resolución 249/2012

Resoluciones 88/11 Y 91/11 - Ratificanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Resoluciones 88/11 Y 91/11 - Ratificanse

Ratificase la resolucion nº 88 de fecha 4 de noviembre de 2011 de la administracion general de puertos sociedad del estado y su complementaria, resolucion nº 91 de fecha 22 de noviembre de 2011 de la administracion general de puertos sociedad del estado.

Id norma: 195147 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32359

Fecha boletin: 16/03/2012 Fecha sancion: 05/03/2012 Numero de norma 249/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Nº 249/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, Organismo descentralizadoactuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLESde la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 669 de fecha 21 de junio de 1993 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó ladocumentación licitatoria y se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE arealizar el llamado a LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARALA CONCESION DE TERMINALES DE PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES,circunstancia que derivó en la Licitación Pública Nacional eInternacional Nº 6/1993.

Que por el Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, el PODEREJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de la Terminal Nº 5,suscripto entre el señor Ministro de Economía y Obras y ServiciosPúblicos y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. (en formación)y los integrantes del Consorcio BIS.A; H. BOUZAS & CIA S.A. eINTERNATIONAL CONTAINER TERMINAL SERVICES INC.

Que por su parte, la norma citada en el considerando precedente facultóal ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuarlas interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesarioefectuar al Contrato de Concesión aprobado.

Que el Contrato de Concesión previó una duración de DIECIOCHO (18)años, a partir de la firma del Acta de Tenencia, plazo cuyo vencimientoopera el día 30 de septiembre de 2012.

Que llegada esta instancia, cabe destacar que los cambios registradosen las condiciones necesarias de operatividad del PUERTO BUENOS AIREStornó indispensable disponer medidas tendientes a mantener laeficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que se brindanen el mismo.

Que en tal sentido, mediante Resolución Nº 6 de fecha 31 de enero de2011 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO sedeclaró necesaria la implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTOBUENOS AIRES tendiente a optimizar las condiciones portuarias.

Que a su vez, el artículo 2º de la citada Resolución creó un GRUPO DETRABAJO, al que le fue encomendado el análisis general y particular delas prestaciones efectuadas por las empresas concesionarias de lasTerminales del PUERTO BUENOS AIRES, con el objeto de proponer lasacciones y medidas administrativas a tomar respecto de las propuestasde inversión de obras y equipamiento que éstas efectuaran.

Que de los informes técnicos elaborados por la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, surge que la Concesionaria de laTerminal Nº 5 opera, en promedio, el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) delas TEUS que moviliza el PUERTO BUENOS AIRES, concentrando además elSETENTA POR CIENTO (70%) del tráfico proveniente del Lejano Oriente,operando con líneas marítimas que planifican el desarrollo de susnegocios y la atención de sus mercados con debida antelación, buscandoasegurarse condiciones económicas ventajosas , como ser el precio,calidad del servicio y prioridad para la atención de sus tráficos,sumando a ello un contrato de cierta perduración en el tiempo.

Que las circunstancias descriptas, entre otras y ante la inminencia delvencimiento contractual, motivaron que la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tome medidas de carácter inmediato.

Que la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA,concesionaria de la Terminal Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, imbuidas delproblema descripto, presentó un plan de inversiones a realizar duranteel período octubre de 2012 a septiembre de 2015 conteniendo flujo defondos para la posible ampliación del contrato, indicando las obras arealizar, control y recupero de la inversión comprometida y el plazo desu concreción.

Que por su parte, la Firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICESSOCIEDAD ANONIMA asumió el compromiso de garantizar el mantenimiento delas actuales fuentes y condiciones laborales de sus trabajadores enrelación de dependencia, como de aquellos que prestan servicios en laTerminal en calidad de terceros contratados.

Que habiéndose expedido las Areas sustantivas pertinentes, conformeconstancias obrante en el Expediente citado en el Visto, laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dictó laResolución Nº 88 de fecha 4 de noviembre de 2011, por la que seestablece prorrogar por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses elvencimiento del término contractual de la concesión de la TerminalPortuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES que ostenta la Firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA previstooriginariamente para el 30 de septiembre de 2012.

Que posteriormente, se emitió la Resolución Nº 91 de fecha 22 denoviembre de 2011 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DELESTADO, por medio de la cual se complementó su similar Nº 88/2011,considerando a tal efecto que la Firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALSERVICES SOCIEDAD ANONIMA presentó un plan de inversiones en obras yequipamiento a desarrollar en la Terminal Nº 5 durante el período deprórroga que se trata, las cuales estimó como necesarias para esaAdministración.

Que esta última resolución se encontró motivada en el Informe Nº 5elaborado oportunamente por el GRUPO DE TRABAJO conformado en el ámbitode la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de cuyostérminos se desprende que “...dichas inversiones en obras yequipamiento, fueron consideradas por la AGPSE como adecuadas ynecesarias para enfrentar los requerimientos derivados de la operaciónde buques Post Panamax en el Puerto Buenos Aires, en tanto se analizanvariables de soluciones de infraestructura...”.

Que la Concesionaria de la Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOSAIRES ha prestado, a través de sus representantes, conformidad expresacon los términos de las Resoluciones Nº 88/2011 y Nº 91/2011, ambas dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que las Resoluciones Nº 88/2011 y su complementaria Nº 91/2011 ambas dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, requieren laratificación expresa para su entrada en vigencia por parte delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por su parte resulta oportuno instruir a la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que antes del vencimiento delcontrato original que se amplia, proceda a elaborar y remitir alMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lapropuesta de trámite licitatorio para la futura concesión de laTerminal Portuaria Nº 5, como asimismo facultarla para que dicte losactos y las normas complementarias para cumplir las obligaciones que sepudieran generar como consecuencia de lo dispuesto en la presenteResolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en elartículo 4º del Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994 y por elDecreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifícase la Resolución Nº 88 de fecha 4 de noviembre de2011 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y sucomplementaria, Resolución Nº 91 de fecha 22 de noviembre de 2011 de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, las que en copiaautenticada como ANEXO forman parte integrante de la presenteResolución.

ARTICULO 2º — Dicha ratificación se realiza de conformidad con elcompromiso asumido por la Firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALSERVICES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la Terminal Portuaria Nº 5del PUERTO BUENOS AIRES, de garantizar el mantenimiento de las actualesfuentes y condiciones laborales de sus trabajadores en relación dedependencia, como de aquellos que prestan servicios en la Terminal encalidad de terceros contratados.

ARTICULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO para que antes del vencimiento del contratooriginal que se amplía, proceda a elaborar y remitir al MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la propuesta detrámite licitatorio para la futura concesión de la Terminal PortuariaNº 5.

ARTICULO 4º — Facúltase a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADDEL ESTADO para que dicte los actos y normas complementarias paracumplir las obligaciones que se pudieran generar como consecuencia delo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Arq. JULIO M. DE VIDO, Ministro dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 88/2011

Buenos Aires, 4/11/2011

VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbitode la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 queprorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 desetiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRESCONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la TerminalPortuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.

Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga entrato y de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulasdel pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendránsu vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada lamedida por él señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestóexpresa conformidad a la misma, como así en lo referente a lasuspensión de la causas judiciales en trámite contra el ESTADO NACIONALrelacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5,conforme lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº60-AGPSE-2011.

Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de2011 se reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario deTransporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública,el Interventor de la Administración General de Puertos, representantesde las Entidades Gremiales Sindicato Unidos Portuarios Argentinos(SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima Portuaria y de laIndustria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), AsociaciónArgentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina Mercante) y SindicatoEncargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina(SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires ContainerServices Sociedad Anónima.

Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. JuanPablo Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL,manifestaron que se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsala readecuación contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº5.

Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que segarantice la continuidad laboral de los trabajadores del sectormanteniéndose las condiciones actuales de goce de tales derechos, comoasimismo la participación del Sector Trabajador en los proyectos deinstrumentos que alcancen al Puerto en general.Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de lasuscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de laconcesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5,de conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en lanecesidad de implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOSAIRES que optimice las condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cualha sido declarado necesario y conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.

Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante afojas 77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedaddel Estado ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a loprescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacionalde Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación delcontrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero dela inversión comprometida y el plazo para su concreción.

Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruyesobre la necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio seprevea garantizar la preservación de la fuente laboral durante todo elproceso y se proceda a remitir, antes del vencimiento del plazooriginal del contrato que se amplia, los instrumentos legales pararealizar la licitación de obra o propuesta de futura readecuación, conla opinión de las entidades representativas de los trabajadores delsector.

Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legalde firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima delcontenido de la citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de lamisma.

Que con fecha 1 de noviembre de 2011, a través del expediente Nº6755-AGPSE-2011, la firma Buenos Aires Container Terminal ServicesSociedad Anónima, en respuesta a lo solicitado por el Secretario deTransporte, presentó un informe con tres Anexos conteniendo flujo defondos para la posible ampliación el contrato, indicando las obras arealizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo de suconcreción.

Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliacióndel contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuentelaboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo lasactuales condiciones de goce de tales derechos, tanto para sus propiostrabajadores como para aquellos que desarrollen sus tareas en lasempresas prestadoras de servicios contratadas por dicha Terminal.

Que la Gerencia de Ingeniería, a través de su Informe Nº709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis de su competencia de ladocumentación presentada por la firma Buenos Aires Container TerminalServices Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3 años (36meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazooriginal de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y queademás la inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto parala prórroga) alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversiónobligatoria exigida en el contrato de concesión, destacando que lasobras propuestas por el concesionario, resultan necesarias para unmejor desarrollo de la concesión y los costos cotizados por las mismasse corresponden a valores de mercado.

Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstasen la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a lasuma de Dólares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000),mientras que, ahora se compromete a ejecutar una inversión por la sumade Dólares Dieciséis Millones Ciento Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).

Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos AiresContainer Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obrasobligatorias más las optativas, éstas últimas equivalen a DólaresSetenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S79.867.000), mientras que la inversión prevista para el trienio2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es decir desde el iniciode la concesión y hasta el año 2010.

Que en cuanto a la Tasa Interna de Retorno, se expidió la GerenciaComercial, mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la conclusiónque, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que estimó“razonable en orden con el período de recupero de las mismascoincidente con el plazo de extensión de la concesión que se propicia yasimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el períodode concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.

Que la ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala conrelación al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36meses se encuentra dentro de los límites establecidos en las normascitadas en la Nota ST. Nº 4749/201; Asimismo manifiesta la necesidad deemitir un nuevo acto administrativo que contenga como causa eficientelas instrucciones impartidas por el Secretario de Transporte.

Que conforme lo informado por las áreas competentes de estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimientoa lo acordado en la Reunión de fecha 19 de octubre de 2011 y a lasinstrucciones impartidas por el SECRETARIO DE TRANSPORTE mediante NotaNº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto dejando sin efectola Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple losaspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa porparte del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º delDecreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área hanotificado las demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALSERVICES SOCIEDAD ANONIMA ha demandado al ESTADO NACIONAL porcuestiones relacionadas a la relación contractual, habiéndose alrespecto solicitado la suspensión de los plazos procesales mientras sedecida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria Nº 5.

Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICESSOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por lapresente.

Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º dela Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456de fecha 4 de septiembre de 1987, conforme lo dispuesto por losDecretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº 19 de fecha 7 deenero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elsuscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.

ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hastael día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firmaBUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobrela Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al procesolicitatorio llevado a cabo por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada porDecreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por el artículo 2ºde la presente y de otras que en el futuro expresamente se establezcancon carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego decondiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigenciahasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada alconcesionario, quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberáprestar su entera conformidad con la misma, específicamente en lo quehace a la expresa suspensión de toda causa, reclamo e impugnaciónjudicial o administrativa que tuviera contra el ESTADO NACIONAL,MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/OADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relacionada conla aplicación de los términos de la Licitación Pública Nacional eInternacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente eldestino de la Terminal Nº 5. Asimismo deberá asumir el formal eindelegable compromiso de garantizar la preservación de la fuentelaboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo lasactuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus propiostrabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresasprestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarsedebidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de plenoderecho.

ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º dela presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señorMINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, enorden a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto deResolución para su firma por el señor Ministro de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones delartículo precedente, elévese a sus efectos.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de estaSOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. PuertoBuenos Aires.

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 91/2011

Buenos Aires, 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbitode la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución Nº88-AGPSE-2011 que prorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 yhasta el día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que lafirma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostentasobre la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.

Que la medida referida fue tomada en reemplazo de la Resolución Nº60-AGPSE-2011, de tenor similar, con el objeto de adaptarla a ladirectivas impartidas expresamente por el señor SECRETARIO DETRANSPORTE por NOTA Nº 4749-ST2011, que corre a fojas 77 de lasactuaciones citadas en el VISTO.

Que la mentada prórroga, va de suyo, entraría en vigencia una vezaprobada la medida por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a través de lo actuado en el presente, debe ponderarse yjustificarse la necesidad de mantener la continuidad de las operacionesde la Terminal Nº 5 del Puerto Buenos Aires, hasta tanto se sustancieel proceso de su llamado a licitación.

Que en ese orden, también se ha ponderado el conflicto laboral y social que la discontinuidad de las operaciones acarrearía.

Que, asimismo, dicha discontinuidad replicaría sobre los ingresos deesta Sociedad del Estado, en la medida que se perderán los recursosgenuinos provenientes de la actividad de la Terminal Nº 5, en orden atasas al concesionario, a los buques, a las cargas y diferencias deMonto Asegurado de Tasas a las Cargas, que equivalen aproximadamente al21% de los ingresos de esta Sociedad.

Que la situación descripta en el considerando anterior traerá comoconsecuencia la imposibilidad de avanzar en el plan de obras necesariaspara adecuar la infraestructura de la navegación en el Puerto BuenosAires, con el objeto de adaptarlo a los requerimientos de los nuevosbuques portacontenedores, en materia de espacios y profundidades aptaspara su maniobra dadas sus dimensiones con esloras superiores a los 300metros y calados de al menos 14 metros de profundidad, cuyo arribo seproyecta hacia la región en forma inminente.

Que conforme las actuaciones que dieran sustento a la citadaResolución, la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDADANONIMA, presentó un plan de inversiones en obras y equipamiento adesarrollar en la Terminal Nº 5 durante el período de prórroga que setrata, las cuales resultan necesarias para esta Administración.

Que se hace necesario fortalecer el compromiso asumido por la firmaBUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA respecto alas inversiones comprometidas.

Que se encomendó al Grupo de Trabajo, creado por Resolución Nº6-AGPSE-2011, definir claramente a través de una adenda que complementelo dispuesto en la Resolución Nº 88-AGPSE-2011, las obligacionesnecesarias de inversión en obras y equipamiento que la concesionaria secompromete a ejecutar durante el plazo que se amplia, y en función deello, el flujo de caja indicando el recupero de dicha inversión.

Que el grupo de trabajo efectuó el análisis anual de las inversiones enel trienio de ampliación del plazo de concesión, el cual se integraformando parte de la presente como Anexo.

Que asimismo, el Grupo de Trabajo ha evaluado el Flujo de Fondoscorrespondiente al desarrollo económico de la Terminal durante elperíodo de prórroga del contrato original, arribando a la conclusiónque, medida en dólares estadounidenses, la Tasa Interna de Retornosería del 7,81%, la que estimó razonable en orden con el período derecupero de las inversiones durante el plazo de extensión de laconcesión que se propicia y asimismo similar a la obtenida por laconcesionaria durante el período de concesión 1997-2010, que ascendió a7,89%.

Que se considera que de lo actuado surge suficientemente acreditada lanecesidad de prorrogar el plazo de la citada concesión en orden a lasobras oportunamente requeridas al concesionario.

Que en orden a las instrucciones impartidas al suscripto por laSuperioridad corresponde dictar la presente acto con el objeto decomplementar debidamente lo dispuesto por la Resolución Nº88-AGPSE-2011, debiendo ello contar con la aprobación expresa por partedel señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º delDecreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

Que la ASESORIA JURIDICA de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Dictamen Nº 947-AJ-2011, se hapronunciado en el ámbito de su competencia.

Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º dela Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456de fecha 4 de septiembre de 1987, Decretos Nº 19 de fecha 7 de enero de2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº 712/1994 delex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el suscripto seencuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Compleméntase la Resolución Nº 88-AGPSE-2011,incorporando y pasando a formar parte integrante de la misma, el Anexoagregado a la presente.

ARTICULO 2º.- La presente Resolución será notificada a la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien dentro delperentorio plazo de 48 horas, deberá prestar su entera conformidad conla misma. Asimismo, dentro de los 10 días hábiles de aprobarse lapresente, la concesionaria deberá acompañar un Plan de Trabajo,Programa de Inversiones y Memoria Descriptiva de las obras a realizar yequipamiento comprometido.

ARTICULO 3º.- La presente entrará en vigencia una vez aprobada lamedida por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, en orden a las previsiones establecidas en elartículo 4º del Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 4º.- Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto deResolución para su firma por el señor MINISTRO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en orden a las previsiones delartículo precedente, elévese a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de estaSOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. PuertoBuenos Aires.

OBRAS Y PROVISIONES DE EJECUCION OBLIGATORIA E INVERSIONES  COMPROMETIDAS

1.- Primer año de ampliación (octubre 2012 - septiembre 2013)

1. 1.- Inversión en equipamiento

1.1.1.- Adquisición de tres (3) full reach stackers

Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:

• Capacidad de carga: 45 toneladas

• Elevación: 15 metros

• Potencia del motor: 261 KW a 2000 rpm

• Transmisión automática con cuatro (4) marchas

• Rodado: 6 neumáticos de 18.00 x 25/36

• Sistema de frenos hidráulico con circuito de servicio y circuito de estacionamiento

• Sistema de elevación hidráulico

• Radio de giro del orden de 8,1 metros

• Peso de servicio: aproximadamente 76 toneladas

1.1.2.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s)

Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:

• Capacidad de carga: 41 toneladas

• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)

• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)

• Velocidad de elevación: 70 m/minuto

• Velocidad de carro: 70 m/minuto

• Velocidad de traslado: 134 m/min

• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo

• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36

• Peso de servicio: 120 toneladas

• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm

• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico

1.1.3.- Mejoras en Pórticos

Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta

1.1.4.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos

Incorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores

Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente

1.2.- Inversión en obra civil

1.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte

Readecuación de la longitud del refuerzo del muelle del Quinto Espigóncon el objeto de ampliar la zona de operaciones de la nueva grúapórtico “quay side gantry crane” modelo ZPMC. Construcción demicropilotes perforados armados inyectados mediante perforaciones conequipos perforadores a rotopercusión de 6” de diámetro y longitud queva desde el coronamiento del muelle hasta diez (10) metros por debajode la cota de fundación del muro de gravedad, alcanzandoaproximadamente la cota de 21.00 metros al cero.

Desarrollo total de 250 metros de distancia de desplazamiento de lagrúa, con refuerzo de la viga carrilera lado tierra mediante pares demicropilotes de 12 metros de largo por debajo de la mencionada viga,generando para cada par un cabezal, debajo de la viga carrileraexistente.

Cambio del riel lado agua y de los elementos de apoyo y fijación.

Readecuación del sistema de drenes horizontales. Revisión y relocalización de bolardos de fundición del muelle.

1.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas

A efectos de aumentar la capacidad de almacenamiento de contenedores enlas plazoletas actuales, llevándola de 3 a 5 contenedores en alturamediante la incorporación de nuevas grúas tipo “transtainer” (rubbertyred gantry crane - RTG’s) y permitir la operación de éstas, seadecuarán los pavimentos del área de estiba y los caminos de rodamientopara estas últimas, en este caso mediante sendas de tres metros deancho con doble armadura que funcionen como vigas elásticas.

Respecto de la iluminación, se incrementará su intensidad readecuandolas luminarias, alturas de columna y reemplazando tableros y cableados,adecuándolos a las nuevas potencias.

1.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal

Comprende la construcción de oficinas administrativas para distintosusuarios, vestuarios y baños, en consonancia con las nuevas necesidadesde espacio en función de la operativa prevista desarrollar.

1.3.- Inversión en tecnología informática

Comprende la ejecución, a lo largo del período de extensión de laConcesión, de una serie de obras relacionadas con mejoras en el áreacitada, conforme el siguiente detalle:

• Ampliación en un 30% de la red de circuito cerrado de TV, con elpropósito de lograr una mayor y mejor cobertura de cámaras en toda laTerminal, de modo de ayudar en la gestión operativa tanto comocolaborar con la seguridad de la Terminal. Este incremento en la red sehará manteniendo los mismos estándares de calidad que los hasta lafecha utilizados.

• Aumento de la capacidad de grabación de imágenes y almacenamiento dedatos. Debido al incremento de la red del circuito cerrado de TV y delcrecimiento de la cantidad de información almacenada, resulta necesariocontar con equipamiento acorde a estas necesidades.

• Handhelds, para la toma de datos a bordo de los buques y en lasdiferentes plazoletas. A tal fin se utilizarán aparatos de radio conpoder de cómputo suficiente para comunicarse con los sistemas centralesoperativos de la Terminal.

• Servidores, con la finalidad de proveer mayor capacidad dealmacenamiento y procesamiento de información. Se incorporarán equiposde marcas líderes de plaza.

• Estaciones de trabajo y notebooks, para cubrir los distintos puestosde trabajo dentro de la Terminal, utilizando equipos de últimageneración.

• Ampliación y mejoramiento de redes, a fin de cubrir prácticamentetodo el predio de la misma, adecuándolo a los nuevos equipos,tecnologías y requerimientos de los usuarios. El equipamiento deconectividad responderá a marcas de primer nivel de plaza.

• Dispositivos UPS (equipamiento de alimentación eléctricaininterrumpida para la gestión del sistema informático), de modo demejorar el parque actualmente instalado y en funcionamiento.

• Software, con la incorporación de nuevos programas y ampliación delas licencias de los existentes a los nuevos puestos de trabajo.

• Satisfacción de necesidades operativas menores, tales comorequerimientos específicos de clientes, usuarios, nuevos servicios quepreste la Terminal, etc.

2.- Segundo año de ampliación (octubre 2013 - septiembre 2014)

2.1.- Inversión en equipamiento

2.1.1.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s).

Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:

• Capacidad de carga: 41 toneladas

• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)

• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)

• Velocidad de elevación: 70 m/minuto

• Velocidad de carro: 70 m/minuto

• Velocidad de traslado: 134 m/mín

• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo

• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36

• Peso de servicio: 120 toneladas

• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm

• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico

2.1.2.- Mejoras en pórticos

Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta

2.1.3.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos

lncorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores

Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente

2.2.- Inversión en obra civil

2.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte

Sobre la obra terminada en el primer año, comprende la ejecución detrabajos para el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación devías de rodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujerospasamuro, conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles deinversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

2.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas

Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurandolos niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

2.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal

Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurandolos niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

2.3.- Inversión en tecnología informática

Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurandolos niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

3.- Tercer año de ampliación (octubre 2014 - septiembre 2015)

3.1.- Inversión en equipamiento

3.1.1.- Mejoras en pórticos

Adecuación de los equipos de muelle y plazoleta.

3.1.2.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equipos

Incorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores.

Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente.

3.2.- Inversión en obra civil

3.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D Norte

Sobre la obra terminada en el primer año, comprende la ejecución detrabajos para el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación devías de rodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujerospasamuro, conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles deinversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

3.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletas

Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurandolos niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

3.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la Terminal

Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurandolos niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

3.3.- Inversión en tecnología informática

Continuación de los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurandolos niveles de inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.

CUADRO DE INVERSIONES COMPROMETIDAS

Las obras y adquisiciones deberán ser iniciadas por la Terminal demanera anticipada de modo que los trabajos se encuentren concluidosantes de la finalización de cada año de ampliación del plazo de laconcesión y puedan utilizarse para el fin para el cual han sidoproyectados.

En el caso de la provisión de equipos e insumos, las mismas deberántramitarse también de manera anticipada, a fin que los equipos einsumos comprometidos se encuentren en funcionamiento y operativosdurante la primera mitad de cada año de ampliación del plazocontractual.

INVERSIONES PROYECTADASPrimer año de extensiónSegundo año de extensiónTercer año de extensiónOctubre 2012 -Septiembre 2013Octubre 2013 - Septiembre 2014Octubre 2014 -Septiembre 2015EQUIPAMIENTO

Tres full reach stackersU$S 1.380.000

Dos transtainersU$S 3.200.000

Dos transtainersU$S 3.200.000Mejoras en pórticosU$S 130.000U$S 130.000U$S 130.000Equipamiento auxiliar de planta y mejoras en equiposU$S 800.000U$S 417.000U$S 390.000OBRA CIVIL

Refuerzo de muelleU$S 2.080.000U$S 50.000U$S 50.000Readecuación e iluminación de plazoletasU$S 900.000U$S 580.000U$S 590.000Adaptación de edificios y oficinasU$S 120.000U$S 80.000U$S 80.000TECNOLOGIA INFORMATICA Y EQUIPAMIENTO DE OFICINAU$S 768.000U$S 511.000U$S 533.000TOTAL INVERSION ANUAL EN U$SU$S 9.378.000U$S 4.968.000U$S 1.773.000

• Inversión total en equipamiento: U$S 9.777.000

• Inversión total en obras civiles: U$S 4.530.000

• Inversión total en tecnología informática y equipamiento de oficina: U$S 1.812.000

• Inversión total en el período de ampliación de concesión: U$S 16.119.000

e. 16/03/2012 N° 22766/12 v. 16/03/2012

Páginas externas

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