Resolución 88/2011

Concesion - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De Puertos
Concesion - Prorroga

Dejase sin efecto la resolucion nº 60 de la administracion general de puertos sociedad del estado de fecha 5 de setiembre de 2011. prorrogase a partir del dia 1º de octubre de 2012 y hasta el dia 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesion que la firma buenos aires container terminal services sociedad anonima ostenta sobre la terminal portuaria nº 5 del puerto buenos aires, en orden al proceso licitatorio llevado a cabo por resolucion nº 6/93-meyosp y otorgada por decreto nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

Id norma: 195149 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32359

Fecha boletin: 16/03/2012 Fecha sancion: 04/11/2011 Numero de norma 88/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 249/2012 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, B.O. 16/03/2012, PAGINA 41. ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 60/2011 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y 6/93 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 88/2011

Buenos Aires, 4/11/2011

VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbitode la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 queprorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 desetiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRESCONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la TerminalPortuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.

Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga entrato y de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulasdel pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendránsu vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada lamedida por él señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestóexpresa conformidad a la misma, como así en lo referente a lasuspensión de la causas judiciales en trámite contra el ESTADO NACIONALrelacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5,conforme lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº60-AGPSE-2011.

Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de2011 se reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario deTransporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública,el Interventor de la Administración General de Puertos, representantesde las Entidades Gremiales Sindicato Unidos Portuarios Argentinos(SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima Portuaria y de laIndustria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), AsociaciónArgentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina Mercante) y SindicatoEncargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina(SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires ContainerServices Sociedad Anónima.

Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. JuanPablo Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL,manifestaron que se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsala readecuación contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº5.

Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que segarantice la continuidad laboral de los trabajadores del sectormanteniéndose las condiciones actuales de goce de tales derechos, comoasimismo la participación del Sector Trabajador en los proyectos deinstrumentos que alcancen al Puerto en general.

Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de lasuscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de laconcesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5,de conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en lanecesidad de implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOSAIRES que optimice las condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cualha sido declarado necesario y conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.

Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante afojas 77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedaddel Estado ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a loprescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacionalde Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación delcontrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero dela inversión comprometida y el plazo para su concreción.

Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruyesobre la necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio seprevea garantizar la preservación de la fuente laboral durante todo elproceso y se proceda a remitir, antes del vencimiento del plazooriginal del contrato que se amplia, los instrumentos legales pararealizar la licitación de obra o propuesta de futura readecuación, conla opinión de las entidades representativas de los trabajadores delsector.

Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legalde firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima delcontenido de la citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de lamisma.

Que con fecha 1 de noviembre de 2011, a través del expediente Nº6755-AGPSE-2011, la firma Buenos Aires Container Terminal ServicesSociedad Anónima, en respuesta a lo solicitado por el Secretario deTransporte, presentó un informe con tres Anexos conteniendo flujo defondos para la posible ampliación el contrato, indicando las obras arealizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo de suconcreción.

Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliacióndel contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuentelaboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo lasactuales condiciones de goce de tales derechos, tanto para sus propiostrabajadores como para aquellos que desarrollen sus tareas en lasempresas prestadoras de servicios contratadas por dicha Terminal.

Que la Gerencia de Ingeniería, a través de su Informe Nº709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis de su competencia de ladocumentación presentada por la firma Buenos Aires Container TerminalServices Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3 años (36meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazooriginal de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y queademás la inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto parala prórroga) alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversiónobligatoria exigida en el contrato de concesión, destacando que lasobras propuestas por el concesionario, resultan necesarias para unmejor desarrollo de la concesión y los costos cotizados por las mismasse corresponden a valores de mercado.

Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstasen la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a lasuma de Dólares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000),mientras que, ahora se compromete a ejecutar una inversión por la sumade Dólares Dieciséis Millones Ciento Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).

Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos AiresContainer Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obrasobligatorias más las optativas, éstas últimas equivalen a DólaresSetenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S79.867.000), mientras que la inversión prevista para el trienio2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es decir desde el iniciode la concesión y hasta el año 2010.

Que en cuanto a la Tasa Interna de Retorno, se expidió la GerenciaComercial, mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la conclusiónque, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que estimó“razonable en orden con el período de recupero de las mismascoincidente con el plazo de extensión de la concesión que se propicia yasimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el períodode concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.

Que la ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala conrelación al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36meses se encuentra dentro de los límites establecidos en las normascitadas en la Nota ST. Nº 4749/201; Asimismo manifiesta la necesidad deemitir un nuevo acto administrativo que contenga como causa eficientelas instrucciones impartidas por el Secretario de Transporte.

Que conforme lo informado por las áreas competentes de estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimientoa lo acordado en la Reunión de fecha 19 de octubre de 2011 y a lasinstrucciones impartidas por el SECRETARIO DE TRANSPORTE mediante NotaNº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto dejando sin efectola Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple losaspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa porparte del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º delDecreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área hanotificado las demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALSERVICES SOCIEDAD ANONIMA ha demandado al ESTADO NACIONAL porcuestiones relacionadas a la relación contractual, habiéndose alrespecto solicitado la suspensión de los plazos procesales mientras sedecida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria Nº 5.

Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICESSOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por lapresente.

Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º dela Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456de fecha 4 de septiembre de 1987, conforme lo dispuesto por losDecretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº 19 de fecha 7 deenero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elsuscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.

ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hastael día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firmaBUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobrela Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al procesolicitatorio llevado a cabo por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada porDecreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por el artículo 2ºde la presente y de otras que en el futuro expresamente se establezcancon carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego decondiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigenciahasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada alconcesionario, quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberáprestar su entera conformidad con la misma, específicamente en lo quehace a la expresa suspensión de toda causa, reclamo e impugnaciónjudicial o administrativa que tuviera contra el ESTADO NACIONAL,MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/OADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relacionada conla aplicación de los términos de la Licitación Pública Nacional eInternacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente eldestino de la Terminal Nº 5. Asimismo deberá asumir el formal eindelegable compromiso de garantizar la preservación de la fuentelaboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo lasactuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus propiostrabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresasprestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarsedebidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de plenoderecho.

ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º dela presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señorMINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, enorden a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto deResolución para su firma por el señor Ministro de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones delartículo precedente, elévese a sus efectos.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de estaSOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. PuertoBuenos Aires.

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ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 88/2011

Buenos Aires, 4/11/2011

VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbitode la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 queprorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 desetiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRESCONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la TerminalPortuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.

Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga entrato y de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulasdel pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendránsu vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada lamedida por él señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestóexpresa conformidad a la misma, como así en lo referente a lasuspensión de la causas judiciales en trámite contra el ESTADO NACIONALrelacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5,conforme lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº60-AGPSE-2011.

Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de2011 se reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario deTransporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública,el Interventor de la Administración General de Puertos, representantesde las Entidades Gremiales Sindicato Unidos Portuarios Argentinos(SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima Portuaria y de laIndustria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), AsociaciónArgentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina Mercante) y SindicatoEncargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina(SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires ContainerServices Sociedad Anónima.

Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. JuanPablo Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL,manifestaron que se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsala readecuación contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº5.

Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que segarantice la continuidad laboral de los trabajadores del sectormanteniéndose las condiciones actuales de goce de tales derechos, comoasimismo la participación del Sector Trabajador en los proyectos deinstrumentos que alcancen al Puerto en general.

Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de lasuscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de laconcesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5,de conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en lanecesidad de implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOSAIRES que optimice las condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cualha sido declarado necesario y conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.

Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante afojas 77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedaddel Estado ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a loprescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacionalde Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación delcontrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero dela inversión comprometida y el plazo para su concreción.

Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruyesobre la necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio seprevea garantizar la preservación de la fuente laboral durante todo elproceso y se proceda a remitir, antes del vencimiento del plazooriginal del contrato que se amplia, los instrumentos legales pararealizar la licitación de obra o propuesta de futura readecuación, conla opinión de las entidades representativas de los trabajadores delsector.

Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legalde firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima delcontenido de la citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de lamisma.

Que con fecha 1 de noviembre de 2011, a través del expediente Nº6755-AGPSE-2011, la firma Buenos Aires Container Terminal ServicesSociedad Anónima, en respuesta a lo solicitado por el Secretario deTransporte, presentó un informe con tres Anexos conteniendo flujo defondos para la posible ampliación el contrato, indicando las obras arealizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo de suconcreción.

Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliacióndel contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuentelaboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo lasactuales condiciones de goce de tales derechos, tanto para sus propiostrabajadores como para aquellos que desarrollen sus tareas en lasempresas prestadoras de servicios contratadas por dicha Terminal.

Que la Gerencia de Ingeniería, a través de su Informe Nº709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis de su competencia de ladocumentación presentada por la firma Buenos Aires Container TerminalServices Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3 años (36meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazooriginal de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y queademás la inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto parala prórroga) alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversiónobligatoria exigida en el contrato de concesión, destacando que lasobras propuestas por el concesionario, resultan necesarias para unmejor desarrollo de la concesión y los costos cotizados por las mismasse corresponden a valores de mercado.

Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstasen la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a lasuma de Dólares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000),mientras que, ahora se compromete a ejecutar una inversión por la sumade Dólares Dieciséis Millones Ciento Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).

Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos AiresContainer Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obrasobligatorias más las optativas, éstas últimas equivalen a DólaresSetenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S79.867.000), mientras que la inversión prevista para el trienio2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es decir desde el iniciode la concesión y hasta el año 2010.

Que en cuanto a la Tasa Interna de Retorno, se expidió la GerenciaComercial, mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la conclusiónque, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que estimó“razonable en orden con el período de recupero de las mismascoincidente con el plazo de extensión de la concesión que se propicia yasimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el períodode concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.

Que la ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala conrelación al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36meses se encuentra dentro de los límites establecidos en las normascitadas en la Nota ST. Nº 4749/201; Asimismo manifiesta la necesidad deemitir un nuevo acto administrativo que contenga como causa eficientelas instrucciones impartidas por el Secretario de Transporte.

Que conforme lo informado por las áreas competentes de estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimientoa lo acordado en la Reunión de fecha 19 de octubre de 2011 y a lasinstrucciones impartidas por el SECRETARIO DE TRANSPORTE mediante NotaNº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto dejando sin efectola Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple losaspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa porparte del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º delDecreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área hanotificado las demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALSERVICES SOCIEDAD ANONIMA ha demandado al ESTADO NACIONAL porcuestiones relacionadas a la relación contractual, habiéndose alrespecto solicitado la suspensión de los plazos procesales mientras sedecida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria Nº 5.

Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICESSOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por lapresente.

Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º dela Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456de fecha 4 de septiembre de 1987, conforme lo dispuesto por losDecretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº 19 de fecha 7 deenero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elsuscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.

ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hastael día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firmaBUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobrela Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al procesolicitatorio llevado a cabo por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada porDecreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por el artículo 2ºde la presente y de otras que en el futuro expresamente se establezcancon carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego decondiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigenciahasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada alconcesionario, quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberáprestar su entera conformidad con la misma, específicamente en lo quehace a la expresa suspensión de toda causa, reclamo e impugnaciónjudicial o administrativa que tuviera contra el ESTADO NACIONAL,MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/OADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relacionada conla aplicación de los términos de la Licitación Pública Nacional eInternacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente eldestino de la Terminal Nº 5. Asimismo deberá asumir el formal eindelegable compromiso de garantizar la preservación de la fuentelaboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo lasactuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus propiostrabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresasprestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarsedebidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de plenoderecho.

ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º dela presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señorMINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, enorden a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOSAIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto deResolución para su firma por el señor Ministro de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones delartículo precedente, elévese a sus efectos.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de estaSOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H.VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. PuertoBuenos Aires.

ANEXO(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 91/2011 de la Administración General de Puertos Sociedades del Estado B.O. 16/3/2012. Vigencia: Ver art. 3° de la misma norma)

OBRAS Y PROVISIONES DE EJECUCION OBLIGATORIA E INVERSIONES  COMPROMETIDAS1.- Primer año de ampliación (octubre 2012 - septiembre 2013)1. 1.- Inversión en equipamiento1.1.1.- Adquisición de tres (3) full reach stackersEstos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:• Capacidad de carga: 45 toneladas• Elevación: 15 metros• Potencia del motor: 261 KW a 2000 rpm• Transmisión automática con cuatro (4) marchas• Rodado: 6 neumáticos de 18.00 x 25/36• Sistema de frenos hidráulico con circuito de servicio y circuito de estacionamiento• Sistema de elevación hidráulico• Radio de giro del orden de 8,1 metros• Peso de servicio: aproximadamente 76 toneladas1.1.2.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s)Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:• Capacidad de carga: 41 toneladas• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)• Velocidad de elevación: 70 m/minuto• Velocidad de carro: 70 m/minuto• Velocidad de traslado: 134 m/min• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36• Peso de servicio: 120 toneladas• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico1.1.3.- Mejoras en PórticosAdecuación de los equipos de muelle y plazoleta1.1.4.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equiposIncorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedoresMejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente1.2.- Inversión en obra civil1.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D NorteReadecuaciónde la longitud del refuerzo del muelle del Quinto Espigón con el objetode ampliar la zona de operaciones de la nueva grúa pórtico “quay sidegantry crane” modelo ZPMC. Construcción de micropilotes perforadosarmados inyectados mediante perforaciones con equipos perforadores arotopercusión de 6” de diámetro y longitud que va desde el coronamientodel muelle hasta diez (10) metros por debajo de la cota de fundacióndel muro de gravedad, alcanzando aproximadamente la cota de 21.00metros al cero.Desarrollo total de 250 metros de distancia dedesplazamiento de la grúa, con refuerzo de la viga carrilera ladotierra mediante pares de micropilotes de 12 metros de largo por debajode la mencionada viga, generando para cada par un cabezal, debajo de laviga carrilera existente.Cambio del riel lado agua y de los elementos de apoyo y fijación.Readecuación del sistema de drenes horizontales. Revisión y relocalización de bolardos de fundición del muelle.1.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletasAefectos de aumentar la capacidad de almacenamiento de contenedores enlas plazoletas actuales, llevándola de 3 a 5 contenedores en alturamediante la incorporación de nuevas grúas tipo “transtainer” (rubbertyred gantry crane - RTG’s) y permitir la operación de éstas, seadecuarán los pavimentos del área de estiba y los caminos de rodamientopara estas últimas, en este caso mediante sendas de tres metros deancho con doble armadura que funcionen como vigas elásticas.Respectode la iluminación, se incrementará su intensidad readecuando lasluminarias, alturas de columna y reemplazando tableros y cableados,adecuándolos a las nuevas potencias.1.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la TerminalComprendela construcción de oficinas administrativas para distintos usuarios,vestuarios y baños, en consonancia con las nuevas necesidades deespacio en función de la operativa prevista desarrollar.1.3.- Inversión en tecnología informáticaComprendela ejecución, a lo largo del período de extensión de la Concesión, deuna serie de obras relacionadas con mejoras en el área citada, conformeel siguiente detalle:• Ampliación en un 30% de la red decircuito cerrado de TV, con el propósito de lograr una mayor y mejorcobertura de cámaras en toda la Terminal, de modo de ayudar en lagestión operativa tanto como colaborar con la seguridad de la Terminal.Este incremento en la red se hará manteniendo los mismos estándares decalidad que los hasta la fecha utilizados.• Aumento de lacapacidad de grabación de imágenes y almacenamiento de datos. Debido alincremento de la red del circuito cerrado de TV y del crecimiento de lacantidad de información almacenada, resulta necesario contar conequipamiento acorde a estas necesidades.• Handhelds, para latoma de datos a bordo de los buques y en las diferentes plazoletas. Atal fin se utilizarán aparatos de radio con poder de cómputo suficientepara comunicarse con los sistemas centrales operativos de la Terminal.•Servidores, con la finalidad de proveer mayor capacidad dealmacenamiento y procesamiento de información. Se incorporarán equiposde marcas líderes de plaza.• Estaciones de trabajo y notebooks,para cubrir los distintos puestos de trabajo dentro de la Terminal,utilizando equipos de última generación.• Ampliación ymejoramiento de redes, a fin de cubrir prácticamente todo el predio dela misma, adecuándolo a los nuevos equipos, tecnologías yrequerimientos de los usuarios. El equipamiento de conectividadresponderá a marcas de primer nivel de plaza.• Dispositivos UPS(equipamiento de alimentación eléctrica ininterrumpida para la gestióndel sistema informático), de modo de mejorar el parque actualmenteinstalado y en funcionamiento.• Software, con la incorporaciónde nuevos programas y ampliación de las licencias de los existentes alos nuevos puestos de trabajo.• Satisfacción de necesidadesoperativas menores, tales como requerimientos específicos de clientes,usuarios, nuevos servicios que preste la Terminal, etc.2.- Segundo año de ampliación (octubre 2013 - septiembre 2014)2.1.- Inversión en equipamiento2.1.1.- Adquisición de dos (2) transtainers (RTG’s).Estos equipos se proveerán con las siguientes características básicas:• Capacidad de carga: 41 toneladas• Alcance de elevación: 18 metros (5 contenedores en altura + 1 por movimientos)• Ancho del pórtico: 23,47 metros (6 filas de contenedores + 1 carril para camiones)• Velocidad de elevación: 70 m/minuto• Velocidad de carro: 70 m/minuto• Velocidad de traslado: 134 m/mín• Spreader automático con sistema electrónico antibalanceo• Rodado: 8 neumáticos de 18.00 x 25/36• Peso de servicio: 120 toneladas• Potencia del motor: 300 KW a 1800 rpm• Sistema de elevación de carro y traslado: eléctrico2.1.2.- Mejoras en pórticosAdecuación de los equipos de muelle y plazoleta2.1.3.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equiposlncorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedoresMejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente2.2.- Inversión en obra civil2.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D NorteSobrela obra terminada en el primer año, comprende la ejecución de trabajospara el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación de vías derodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujeros pasamuro,conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles de inversiónprevistos en el cuadro de flujo de fondos.2.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletasContinuaciónde los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurando los nivelesde inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.2.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la TerminalContinuaciónde los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurando los nivelesde inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.2.3.- Inversión en tecnología informáticaContinuaciónde los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurando los niveles deinversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.3.- Tercer año de ampliación (octubre 2014 - septiembre 2015)3.1.- Inversión en equipamiento3.1.1.- Mejoras en pórticosAdecuación de los equipos de muelle y plazoleta.3.1.2.- Equipamiento auxiliar de planta y mejora de otros equiposIncorporación de equipos auxiliares para el movimiento y transporte interno de contenedores.Mejora y puesta en valor de equipamiento operativo existente.3.2.- Inversión en obra civil3.2.1.- Refuerzo del muelle de la Terminal sobre la Dársena D NorteSobrela obra terminada en el primer año, comprende la ejecución de trabajospara el mantenimiento del conjunto, incluyendo nivelación de vías derodamiento de la grúa pórtico, limpieza de drenes y agujeros pasamuro,conservación del sistema de amarre, asegurando los niveles de inversiónprevistos en el cuadro de flujo de fondos.3.2.2.- Readecuación e iluminación de plazoletasContinuaciónde los trabajos descriptos en el punto 1.2.2.-, asegurando los nivelesde inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.3.2.3.- Adaptación de edificios y oficinas de la TerminalContinuaciónde los trabajos descriptos en el punto 1.2.3.-, asegurando los nivelesde inversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.3.3.- Inversión en tecnología informáticaContinuaciónde los trabajos descriptos en el punto 1.3.-, asegurando los niveles deinversión previstos en el cuadro de flujo de fondos.CUADRO DE INVERSIONES COMPROMETIDASLasobras y adquisiciones deberán ser iniciadas por la Terminal de maneraanticipada de modo que los trabajos se encuentren concluidos antes dela finalización de cada año de ampliación del plazo de la concesión ypuedan utilizarse para el fin para el cual han sido proyectados.Enel caso de la provisión de equipos e insumos, las mismas deberántramitarse también de manera anticipada, a fin que los equipos einsumos comprometidos se encuentren en funcionamiento y operativosdurante la primera mitad de cada año de ampliación del plazocontractual.INVERSIONES PROYECTADASPrimer año de extensiónSegundo año de extensiónTercer año de extensiónOctubre 2012 -Septiembre 2013Octubre 2013 - Septiembre 2014Octubre 2014 -Septiembre 2015EQUIPAMIENTOTres full reach stackersU$S 1.380.000Dos transtainersU$S 3.200.000Dos transtainersU$S 3.200.000Mejoras en pórticosU$S 130.000U$S 130.000U$S 130.000Equipamiento auxiliar de planta y mejoras en equiposU$S 800.000U$S 417.000U$S 390.000OBRA CIVILRefuerzo de muelleU$S 2.080.000U$S 50.000U$S 50.000Readecuación e iluminación de plazoletasU$S 900.000U$S 580.000U$S 590.000Adaptación de edificios y oficinasU$S 120.000U$S 80.000U$S 80.000TECNOLOGIA INFORMATICA Y EQUIPAMIENTO DE OFICINAU$S 768.000U$S 511.000U$S 533.000TOTAL INVERSION ANUAL EN U$SU$S 9.378.000U$S 4.968.000U$S 1.773.000• Inversión total en equipamiento: U$S 9.777.000• Inversión total en obras civiles: U$S 4.530.000• Inversión total en tecnología informática y equipamiento de oficina: U$S 1.812.000• Inversión total en el período de ampliación de concesión: U$S 16.119.000

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