Ley 11843

Profilaxis De La Peste

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salud Publica
Profilaxis De La Peste

Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades en edificios publicos estan obligados a adoptar medidas sanitarias para evitar el desarrollo y propagacion de roedores resorvorios de peste.

Id norma: 195173 Tipo norma: Ley Numero boletin: 12013

Fecha boletin: 27/06/1934 Fecha sancion: 20/06/1934 Numero de norma 11843

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIORLey N° 11.843

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Todos los propietariosu ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades en losedificios públicos de todo el territorio de la República estánobligados a la matanza de ratas y otros roedores reservorios de peste,como asimismo a la adopción de las medidas que aconseje la autoridadsanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de losmismos.

Art. 2°.- Es obligatoria también, la denuncia de cualquier casodeclarado o sospechoso de peste humana (bubónica, septicémica opulmonar) al Departamento Nacional de Higiene por intermedio de laautoridad nacional, municipal o provincial más próxima.

Art. 3°.- En la misma forma deberá denunciarse a la autoridad sanitarianacional la abundancia anormal de ratas y otros roedores y la mortandadinsólita o espontánea de los mismos, que ocurra en cualquier zona delpaís.

Art. 4°.- El Departamento Nacional de Higiene, instruirá al públicosobre la mejor manera de destruir los roedores y velará en las zonas dejurisdicción federal por el estricto cumplimiento de las presentesdisposiciones.

Art. 5°. - Los muelles, depósitos, galpones y otras instalacionesportuarias y ferroviarias, los molinos harineros, mercados y depósitosde cereales, frutos del país y de mercaderías en general, losestablecimientos en los que se elaboren, manipulen, depositen oexpendan sustancias alimenticias y, en general, todos los locales ysitios que favorezcan la procreación de los roedores, deberán estarprotegidos y construídos a prueba de ratas.

Queda prohibido el depósito o almacenamiento de mercaderías, materialesy residuos al aire libre en lugares que no estén debidamente protegidoscontra los roedores.

Art. 6°.- Fíjase un plazo de 6 meses para poner en condiciones loslocales, instalaciones y almacenamientos que no lo estén actualmente,si están ubicados en las zonas en que se hubieran producido casos depeste, y de dos años en las restantes del territorio de la Nación.

Art. 7°.- Una vez expirado el plazo determinado para poner encondiciones los locales e instalaciones que no lo estén actualmente,las autoridades municipales, provinciales o nacionales, según lajurisdicción que corresponda, procederán a clausurar los locales y aefectuar las reformas necesarias, cobrando su importe a lospropietarios, más un 20 % en concepto de multa, suma que será destinadaa un fondo sanitario.

Art. 8°.- Se fumigarán periódicamente las embarcaciones del cabotajenacional y los buques extranjeros que operen en puertos del país,debiendo cumplir además con las medidas que impidan la migración deroedores mientras permanezcan en contacto con los muelles u otrasembarcaciones.

Los coches y vagones ferroviarios se fumigarán periódicamente a los efectos de su saneamiento.

Art. 9°.- El Ministerio del Interior por intermedio del DepartamentoNacional de Higiene, queda encargado de la dirección técnica y de lavigilancia de lo establecido en la presente ley y facultado paraintervenir directamente en todos aquellos casos en que la salud públicale parezca amenazada.

Art. 10.- Con el producto de las fumigaciones de barcos y vagones y conlas multas que se perciba por infracción a la presente ley, secontribuirá a costear el cumplimiento de la misma y a instalarlaboratorios en las zonas en que fuese necesario para determinar laexistencia de peste en los roedores, a fin de dirigir y fiscalizar estacampaña sanitaria.

Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones que adopte la autoridadsanitaria de la Nación, en las zonas de jurisdicción provincial omunicipal, las autoridades locales arbitrarán también por su parte losmedios para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, aveinte días del mes de Junio de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A ROCA MANUEL A. FRESCO Gustavo V. Figueroa Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N° 11.843. ________

Buenos Aires, Junio 23 de 1934

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTOLEOPOLDO MELO

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