Decreto/Ley 6581

Estatuto Del Personal Civil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Policia Federal
Estatuto Del Personal Civil

Apruebase el estatuto del personal civil de la policia federal.

Id norma: 195174 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 18651

Fecha boletin: 23/05/1958 Fecha sancion: 30/04/1958 Numero de norma 6581

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECRETO-LEY N° 6581/1958

Apruebase el Estatuto del Personal Civil de la Policia Federal  Buenos Aires, 30 de abril de 1958

VISTO el proyecto de Estatuto del Personal Civil de la Policia Federal,elevado por el Ministerio del Interior- Policia Federal, y

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 se ha dotado a laPolicía Federal de su nueva Carta Orgánica que contempla adecuadamentesu estructura de esencia eminentemente democrática;

Que como consecuencia, se hace necesario e imprescindible concordartoda la organización institucional a aquella norma fundamental;

Que este proyecto de Estatuto prescribe y delimita claramente lasfunciones, deberes y derechos del personal civil de la Policía Federal;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con fuerza de LEY:

Artículo 1°- Apruébase como Estatuto del personal civil de la Policíafederal, el proyecto elevado por el Ministerio del Interior - Policíafederal.

Art. 2°- El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. Sr.Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministrossecretarios de Estado en los departamentos de Aeronáutica e interino deGuerra, Marina, Comunicaciones a cargo interinamente de la cartera delInterior y de Hacienda.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General delBoletín Oficial e Imprentas, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación ya la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese.

ARAMBURU - Issac Rojas - Jorge H. Landaburu -  Teodoro Hartung - Angel H. Cabral - Adalberto Krieger Vasena.

ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA FEDERAL

 TITULO I

Capitulo Unico

Artículo 1°- El presente Estatuto rige los escalafones, derechos,deberes y responsabilidades del personal civil de la Policía federal.

Art. 2°- Se exceptúa del mismo al personal perteneciente a la exMutualidad de la Policía federal, ex Caja de socorros de policía ybomberos, y ex Cooperativa del personal de la Policía federal Ltda.,quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional a disponer su inclusióncuando lo considere conveniente por haber finalizado la tramitación dela anexión correspondiente.

TITULO II

Capitulo I

Art. 3°- El personal se agrupa por escalafones y dentro de éstos porgrupos, de acuerdo a las tareas que normal y efectivamente realiza y seordena en categorías de creciente importancia y remuneración.

Art. 4°- El título habilitante o la especialidad que posee o adquiereel agente no serán por sí solos condición suficiente para pertenecer adeterminado escalafón, debiendo figurar en aquella que corresponda alas funciones específicas para los cuales fue nombrado.

Art. 5°- Los escalafones son los que se establecen a continuación:

Escalafón A. Técnico Profesional:Cumple funciones técnicas para cuyo desempeño se requiere título universitario nacional.

Escalafón B. Técnico Subprofesional:Cumple funciones técnicas para cuyo desempeño se requiere título secundario o técnico y/o competencia y capacidad especial.

Escalafón C. Técnico de Obra Social:Cumple funciones técnicas para cuyo desempeño se requiere títulouniversitario nacional, en la Dirección obra social y sanidad policial.

Escalafón D. Clero Policial:Tiene por misión la formación moral, espiritual y social del personal ydepende directamente de la subjefatura de la Policía federal.

Escalafón E. Administración:Cumple funciones de oficina y de administración en general.

Escalafón F. Maestranza, Servicios y Obreros:Cumple funciones vinculadas con el mantenimiento o funcionamiento deinstalaciones técnicas, construcciones, conservación y custodia demateriales y limpieza de dependencias.

Art. 6°- Los escalafones sedividirán en agrupaciones por graduación de actividades y con arreglo alas condiciones que se determinan en el reglamento respectivo.

Art. 7°- El ingreso a cada escalafón se hará por el puesto inferior dela agrupación correspondiente, haciéndose por concurso en aquelloscasos que la reglamentación disponga.

CAPITULO II

ADMISIBILIDAD

Art. 8°- El aspirante a ingreso como agente civil de la Policíafederal, deberá reunir las siguientes condiciones generales con arregloa las que se establezcan en la respectiva reglamentación:

a) Ser argentino nativo o por opción, pudiéndolo ser por naturalización para ingresar al escalafón F;

b) Tener 18 años de edad cumplido, con excepción de los aprendices;

c) Acreditar antecedentes de conducta intachables;

d) Haber cumplido con las disposiciones legales en vigor sobre enrolamiento, servicio militar y electoral; y

e) Acreditar buena salud y aptitudes físicas adecuadas,

Art. 9°- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, no podrán ingresar a la Policía federal:

a) El fallido o concursado civilmente; hasta tanto no obtenga su rehabilitación;

b) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos en tanto dure la inhabilitación;

c) El que hubiera sido exonerado, hasta tanto no fuera rehabilitado;

d) El que tuviera actuación pública contraria a los principios de lalibertad y de la democracia, de acuerdo con el régimen establecido porla Constitución Nacional y el respeto a las instituciones fundamentalesde la Nación Argentina.

Art. 10.- Además de las condiciones generales determinadas por el art.8°, el aspirante deberá reunir para cada escalafón las condicionesparticulares que determina la reglamentación.

CAPITULO III

NOMBRAMIENTOS

Art. 11.- Las autoridades facultadas para otorgar nombramientos son:

a) El Poder Ejecutivo nacional para los cargos remunerados con más de m$n. 2.000 mensuales;

b) El jefe de la Policía federal para los cargos, con sueldo hasta m$n. 2.000 mensuales.

Art. 12.- El nombramiento del personal tendrá carácter provisionaldurante los seis meses primeros, al término de los cuales setransformará en definitivo cuando haya demostrado idoneidad ycondiciones para el cargo conferido. En caso contrario, no obstante elhaber aprobado el examen de competencia o concurso de admisión seprescindirá de sus servicios.

Art. 13.- Los integrantes del escalafón D. Clero policial, seránnombrados por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con la autoridadeclesiástica. Estarán directamente subordinados a la subjefatura de laPolicía federal.

CAPITULO IV

EGRESO

Art. 14.- El personal civil de la Policía federal cesa en sus funciones:

a) Por renuncia;

b) Por incapacidad física derivada por enfermedad incurable;

c) Por incapacidad física para el servicio;

d) Por jubilación;

e) Por cesantía o exoneración; y

f) Por fallecimiento.

Art. 15.- El personal que cesa por lo establecido en el artículo 14,inc. a), estará obligado a permanecer en el cargo por el término de 30días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizadoa cesar en sus funciones.

Art. 16.- El personal que fuera separado de su cargo por otras causasque las determinadas en el art. 14 Ver texto, tendrá derecho a lasiguiente indemnización:

a) Más de 3 años y hasta 10 años: el 100 % del último sueldo por cada año de antigüedad;

b) Más de 10 años y hasta 16 años: el 90 % del último sueldo por cada año de antigüedad que exceda de los 10 años; y

c) Más de 15 años y hasta 20 años: el 80 % del último sueldo por cada año de antigüedad que exceda de los 15 años.

A los efectos de la aplicación de esta escala, se tendrá en cuenta elsueldo básico y bonificación por antigüedad, con exclusión de toda otraretribución. Para el cómputo correspondiente, se considerará laantigüedad que se bonifique por tal concepto en el orden nacional y quecorresponda a cualquier momento de la carrera del personal. Lasfracciones mayores de seis meses se computarán como año y las menoresserán despreciadas.

Art. 17.- Igual indemnización tendrá el personal que cesa en susfunciones por lo determinado en el artículo 13, incisos b) y c) y noestuviera comprendido dentro de los derechos que le acuerda lajubilación ordinaria o extraordinaria.

Art. 18.- El personal que cesa en sus funciones de acuerdo a lodeterminado en el artículo 13, inc. d), lo hará con los derechos quepara él establece el presente estatuto y la ley de la Caja de retiros,jubilaciones y pensiones de la Policía federal.

Art. 19.- El personal que cesa en sus funciones en virtud de loestablecido en el artículo 13, inc. e) lo hará según se determina en elcapítulo de Disciplina.

Art. 20.- El cese de las funciones es acordado por la autoridadcorrespondiente y con arreglo a las facultades expresas en el artículo11 y capítulo de Disciplina.

TITULO III

Capitulo I

DEBERES

Art. 21.- Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan lasleyes, decretos y resoluciones especiales, el personal civil de laPolicía federal está obligado:

a) A la prestación del servicio con eficiencia, capacidad y diligenciaen el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen lasdisposiciones reglamentarias correspondientes;

b) A observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa ydigna de la consideración y de la confianza que su estado exige;

c) A conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio conel público, conducta que deberá observar asimismo respecto a sussuperiores, compañeros y subordinados;

d) A obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico conatribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades delcaso y tenga por objeto la realización de actos de servicio;

e) A rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otras ventajas con motivo de sus funciones;

f) A guardar secreto y discreción, aun después de haber cesado en elcargo, de cuanto se relacione con los asuntos del servicio, que por sunaturaleza o en virtud de disposiciones especiales así se exija y queel agente hubiera tenido conocimiento en razón de sus funciones o porsu vinculación con dependencias y otros agentes de la institución;

g) A promover las acciones judiciales que corresponda, previaautorización del jefe de la Policía federal, cuando fuere objeto deimputaciones delictuosas y ellas se relacionasen con el servicio;

h) A declarar sus actividades de carácter profesional, comercial,industrial, inclusive cooperativas, o de algún modo lucrativas, a finde establecer si son compatibles con el desempeño de sus funciones;

i) A declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificacionesulteriores, en la forma y tiempo que se fije por reglamentación,proporcionando los informes y documentación que al respecto se lerequieran;

j) A declarar las deudas contraídas con dependencias oficiales yservicios sociales, proporcionando la documentación que se establezcaen cada oportunidad, en las condiciones y forma que se fije porreglamentación;

k) A excusarse de intervenir en todo aquello en que por su actuaciónpueda originar interpretaciones de parcialidad y/o concurraincompatibilidad moral;l) A encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

ll) A cooperar con la policía de seguridad en todo hecho de carácterdelictuoso o contravencional, evitando toda desinteligencia con elpersonal encargado específicamente de salvaguardar el orden público; y

m) A comunicar de inmediato, en caso de contraer matrimonio, nombre,domicilio y número de cédula de identidad de la Policía federal del ode la contrayente.

Art. 22.- Queda prohibido al personal civil de la Policía federal sinperjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente:

a) Participar activamente en agrupaciones políticas;

b) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntosde terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta unaño después del egreso;

c) Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar,asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas quegestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administraciónpública en el orden nacional, provincial o municipal, o que seanproveedoras o contratistas de la misma;

d) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos,concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por laadministración en el orden nacional, provincial o municipal;

e) Mantener vinculaciones que les representen beneficios u obligacionescon entidades directamente fiscalizadas por la Policía federal; y

f) Realizar o propiciar actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.

Art. 23.- Es incompatible el desempeño de un empleo civil en la Policíafederal con otro nacional, provincial o municipal, exceptuándose loscargos docentes y los técnicos profesionales, siempre que no hayasuperposición de horarios.

Art. 24.- Las cátedras a cargo del personal civil en la Escuela depolicía "Ramón L, Falcón" quedarán excluídas de todo régimen deincompatibilidad.

CAPITULO II

DERECHOS, ESTABILIDAD Y CARRERA ADMINISTRATIVA

Art. 25.- El agente civil de la Policía federal conserva su empleomientras dure su buena conducta, competencia para desempeñarlo,pudiendo ser separado solamente de la manera y forma que determina elcapítulo de Disciplina.

Art. 26.- El personal tiene el derecho a ser promovido siguiendo elorden ascendente de la escala de cada agrupación en el escalafónrespectivo, según el orden de mérito que obtuviera. A ese fin serácalificado periódicamente y cuando menos una vez al año.

La reglamentación determinará las otras condiciones a las cuales deberá ajustarse el régimen de ascenso.

Art. 27.- El personal tendrá derecho a menciones especiales, a juiciodel jefe de la Policía federal, las que serán bonificadas a efectos delascenso, cuando hubiere realizado, proyectado y/o ejecutado tareastendientes a mejorar, facilitar y/o perfeccionar, los servicios de laPolicía federal, calificadas de mérito extraordinario, en la forma ycondiciones que fije la reglamentación correspondiente.

Art. 28.- El personal tendrá derecho, con arreglo a las reglamentaciones vigentes, de las siguientes licencias:

a) Ordinaria para descanso anual;

b) Especial para tratamiento de salud; y

c) Extraordinaria para asuntos personales o de familia.

Art. 29.- Goza del derecho a la retribución y viáticos, de acuerdo almonto que fije la reglamentación y con arreglo a lo que dispone esteestatuto.

Art. 30.- Conserva el empleo y el derecho al sueldo cuando se hallecumpliendo con la ley del servicio militar obligatorio, de conformidada lo que disponen las leyes y decretos.

Art. 31.- El personal civil de la Policía federal y sus familiaresgozarán de la asistencia social y sanitaria que otorga la Dirección deobra social y sanidad policial, de conformidad a las reglamentacionesrespectivas siendo obligatoria la afiliación a la misma.

Art. 32.- El personal tendrá derecho a interponer el reclamocorrespondiente, fundado y documentado por cuestiones relativas acalificaciones, ascensos, menciones y orden de mérito.

Capitulo III

RETRIBUCIONES

Art. 33.- El personal en situación de actividad gozará del sueldomensual, suplementos y asignaciones que para cada caso determineexpresamente la ley de presupuesto de la Nación.

Art. 34.- El sueldo correspondiente a cada categoría será fijadoanualmente por la ley de presupuesto de la Nación en relación con losdeberes y derechos de las mismas y función al costo de vida.

TITULO IV

Capitulo Unico

JUBILACIONES

Art. 35.- El personal civil de la Policía federal gozará de losbeneficios de jubilación y pensión que acuerda la Caja de retiros,jubilaciones y pensiones de la Policía federal, a cuyo efectocontribuirá con los aportes establecidos hasta el presente.

Art. 36.- El haber de la jubilación y pensión que corresponde sedeterminará en la misma forma que la Ley Orgánica de la Policía federalestablece para el personal superior, siéndole de aplicación lasdisposiciones contenidas en el Decreto ley 19696/1956 para losjubilados.

Art. 37.- Para establecer los años de servicios, se computarán losprestados por el personal desde su ingreso a la Policía federal, comoasí también los prestados en la Administración nacional antes de suingreso a la repartición.

Art. 38.- El personal que fuera colocado en situación de jubilarse osolicitare su jubilación, no podrá cesar en la prestación de susservicios por tal causa, hasta que se le acuerde el respectivobeneficio y por un término no mayor de seis meses.

Art. 39.- El personal no podrá ser obligado a jubilarse hastatranscurrido dos años de haber cumplido los extremos necesarios paraobtener su jubilación ordinaria.

Art. 40.- El personal que hubiera obtenido los beneficios de lajubilación no podrá reingresar a la Policía federal, salvo lascircunstancias, excepciones, condiciones y forma que establezca lareglamentación que, con carácter general, dictará el Poder Ejecutivonacional conforme lo dispone el artículo 21 del Decreto ley 6666/1957.

Art. 41.- El personal que se encontrase en condiciones de obtener lajubilación ordinaria y fuera separado, no tendrá derecho a loestablecido en el art. 15.

TITULO V

Capitulo I

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 42.- Se harán pasibles por las faltas o delitos que cometan y sinperjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por lasleyes respectivas, de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Suspensión hasta 60 días;

c) Cesantía; y

d) Exoneración.

Art. 43.- La pena de suspensión hasta 10 días la aplica el jefe de laPolicía federal, a requerimiento de los jefes de dependencias ofuncionarios de mayor jerarquía, sin otra formalidad, salvo lainstrucción de información administrativa en caso necesario paracomprobar un hecho.

Art. 44.-Previa instrucción de sumario administrativo el jefe de laPolicía federal aplicará suspensión hasta 60 días y cesantía alpersonal que él mismo dé de alta, pudiendo aplicar suspensión hasta de30 días y con la misma formalidad, el personal nombrado por el PoderEjecutivo nacional.

Art. 45.-  Las demás sanciones serán aplicadas por el PoderEjecutivo nacional, previa instrucción de sumario administrativo.

Art. 46.- La pena de cesantía consiste en la separación del castigadode la institución pero no importa la pérdida de los derechos a lajubilación que pudiera corresponder al cesante según los servidosprestados.

Art. 47.- El cesante podrá solicitar su reincorporación hasta un año después de haber sido separado.

Art. 48.- La pena de exoneración importa para el castigado la separación definitiva e irrevocable de la institución.

Art. 49.- El exonerado pierde todos sus derechos a la jubilación, perosus derechohabientes percibirán la pensión que les correspondería si elcastigado hubiere fallecido al tiempo de la exoneración.

Art. 50.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión mayor de 10 días, cesantía o exoneración.

Capitulo II

Art. 51.- Las normas de procedimiento en los sumarios administrativosserán las mismas que las dispuestas en el Reglamento del régimendisciplinario para el personal de la Policía federal.

Art. 52.- El personal presuntivamente incurso en falta podrá sersuspendido con carácter preventivo y por un término no mayor de 30 díaspor el jefe de la Policía federal, cuando su alejamiento sea necesariopara el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación ocuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos.

Cumplido ese término sin que se hubiera dictado resolución, el agentepodrá seguir apartado de sus funciones si resulta necesario pero tendráderecho a partir de entonces a la percepción de sus haberes y alreintegro de los haberes no liquidados en caso de resultar sobreseídodefinitivamente en la causa.

Art. 53.- El personal procesado por cualquier hecho, será suspendido ensus funciones mientras se halle privado de la libertad, sin percibiremolumento alguno.También será suspendido sin recibir remuneración el personal que seencuentre excarcelado por un proceso originado por un hecho ajeno alservicio.

Art. 54.-La solicitud de cesantía o exoneración formulada por el jefede la Policía federal al Poder Ejecutivo nacional, motivará el relevode las funciones del imputado hasta tanto el Poder Ejecutivo nacionaldecida la sentencia.

Capitulo III

Art. 55.- Le será aplicable al personal civil de la Policía federal, elReglamento del régimen disciplinario para el personal policial en todoaquello que sea compatible con las normas de este estatuto y enparticular lo concerniente a los procedimientos especiales poraccidente, daño en bienes del Estado, estado económico y personalprocesado.

El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para reglamentar unprocedimiento disciplinario especial para el personal civil de laPolicía federal, debiendo ajustarse a las garantías y derechos quecontiene el Reglamento del régimen disciplinario para el personalpolicial.

Art. 56.- Cuando la Instrucción o la Dirección asesoría letrada de laPolicía federal soliciten la exoneración o cesantía de un agente civilde la Policía federal que ocupe un puesto con designación del PoderEjecutivo nacional, se dará intervención a una Junta de disciplina queactuará en la misma forma que lo que dispone para el Consejo dedisciplina del personal superior de la Policía federal.

Art. 57.- La Junta de disciplina estará integrada por tres miembros,dos del personal policial y uno del personal civil, y un abogado enrepresentación de la Dirección asesoría letrada y su constitución ladeterminará la reglamentación respectiva, teniendo en cuenta lajerarquía administrativa del inculpado y cuidando de que losintegrantes de la Junta no sean superiores directos del acusado.

TITULO VI

Capitulo Unico

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 58.- El personal que reingrese a la Policía federal y hubiereobtenido con anterioridad indemnización por cesantía, no se lecomputará la antigüedad precedente a los efectos de ulteriorseparación, pero le será tenida en cuenta dicha antigüedad para losotros beneficios estatutarios provenientes del nuevo nombramiento,salvo cuando proceda a la devolución de la indemnización percibida máslos intereses correspondientes.

Art. 59.- La Dirección personal llevará al legajo ordenado del personalcivil, en el que constarán los antecedentes de su actuación.El personal podrá solicitar vista de su legajo.

Art. 60.- El personal civil conserva entre sí el orden de preferencia establecido en su respectivo escalafón.

Art. 61.- En los casos especiales no contemplados en el presenteestatuto, serán de aplicación las disposiciones contenidas en eldecreto ley 6666/1957.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu - Angel H. Cabral - Adalberto Krieger Vasena

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