Resolución 148/2011

Ordenanza Procesal - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Federal De Impuestos
Ordenanza Procesal - Modificacion

Modificase el articulo 23 de la ordenanza procesal, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 23. — del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dara traslado a las otras partes que podran contestarlo dentro de los quince (15) dias de su notificacion”.

Id norma: 195207 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32360

Fecha boletin: 19/03/2012 Fecha sancion: 23/11/2011 Numero de norma 148/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Federal De Impuestos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución Nº 148/2011

Bs. As., 23/11/2011

VISTO:

El Informe Nº 79 de la Asesoría Jurídica y

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe Nº 79 del 6 de julio de 2011 la Asesoría Jurídicaha advertido al Comité Ejecutivo la necesidad de modificación yreinterpretación del artículo 23 de la Ordenanza Procesal, que dice:

“ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente elrecurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlodentro de los diez (10) días de su notificación”.

Que en dicho Informe se ha señalado al respecto la necesidad de ampliarel plazo establecido en la norma, en observancia a las constantessolicitudes de prórroga que se presentan en oportunidad de sunotificación.

Que se estima razonable extender el plazo a quince (15) días, más loque corresponda en razón de la distancia. (Un (1) día cada 200 km.)

Que, asimismo, previamente se ha considerado al plazo como común, razónpor la cual las jurisdicciones podían ejercer su derecho de defensahasta tanto feneciera el plazo de la última jurisdicción notificada.

Que dicha situación va en desmedro de las provincias más alejadas deesta Ciudad de Buenos Aires y por ende del federalismo en el sentidomás estricto, dado que jurisdicciones más próximas, no sólo contabancon el plazo establecido por la norma, sino también se beneficiaban conel tiempo en que se demoraba la notificación a la jurisdicción másremota, más la prórroga por distancia que a esta corresponde.

Que, en razón de ello resulta procedentes ampliar el plazo establecidoa quince (15) días y, en segundo lugar establecer como criterio internode aplicación de la norma, que los plazos sean intangibles, venciendoindependientemente conforme a la localización de cada jurisdicción y eltiempo de su notificación.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que el Comité Ejecutivo, en su reunión del 6 de julio ppdo., consideró necesaria esta modificación.

Por ello,

EL PLENARIO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Procesal, elcual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 23. — Delescrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará trasladoa las otras partes que podrán contestarlo dentro de los quince (15)días de su notificación”.

ARTICULO 2º — Notifíquese a todos los fiscos adheridos y dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en elBoletín Oficial. Cumplido, archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN,Presidente. — Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

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