Ley 60

Incompatibilidad Del Cargo De Ministro Y Legislador

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Incompatibilidad De Cargos
Incompatibilidad Del Cargo De Ministro Y Legislador

Declara la incompatibilidad del cargo de ministro de estado, con el de senador o diputado.

Id norma: 195296 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 28/05/1856 Numero de norma 60

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PUBLICADA EN R. N. 1856, T. III, PAG. 351.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY N° 60

Ley declarando la incompatibilidad del cargo de Ministro de Estado, con el de Senador ó Diputado.

El Senado y la Cámara de Diputados, etc., etc.

Art. 1° Declárase que en virtud del artículo 88 de la ConstituciónNacional, es incompatible el cargo de Ministro de Estado con el deSenador ó Diputado.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, Capitalprovisoria de la Confederación Argentina a veintiocho días del mes deMayo de mil ochocientos cincuenta y seis.

BALTAZAR SANCHEZ, Presidente. — Tomás Larguía, Secretario.

Ministerio del Interior.

Paraná, Mayo 30 de 1856.

Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Nacional. — URQUIZA. — Santiago Derqui.

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