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Ley 138
Legisladores - Autorizacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Poder Legislativo Nacional
Legisladores - Autorizacion
Dispone que los senadores y diputados deben obtener permiso de su camara respectiva, para aceptar o retener cualquier otro empleo o comision.
Id norma: 195318 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 25/09/1857 Numero de norma 138
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA NORMA. OBSERVADA POR EL PODER EJECUTIVO - R.N. 1857/62 PAG. 50. PUBLICADA EN R.N. 1857/62 PAG. 50.
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
LEY 138
Ley disponiendo que los Senadores yDiputados deben obtener permiso de su Cámara respectiva, para aceptar óretener cualquier otro empleo ó comisión.
El Senado y la Cámara de Diputados, etc., etc.-
Art. 1° Los Senadores ó Diputados que antes de su elección hayanobtenido ó en adelante obtuvieren, cualquier otro empleo ó comisiónnacional, recabarán permiso de la respectiva Cámara, para retenerlo oaceptarlo, con la escepcion contenida en el artículo 61 de laConstitución.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capitalprovisoria de la Confederación Argentina, a los quince días del mes deSetiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete. -TOMÁS GUIDO. - Cárlos M. Sarovia, Secretario. - JUAN J. ALVAREZ.-Benjamín de Igarzábal, Secretario.
Ministerio del Interior.
Paraná, Setiembre de 1857.
Obsérvese la presente ley, devolviéndose original á la Honorable Cámara de Diputados, con el consejo acordado.- URQUIZA. - Santiago Derqui.
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