Decreto/Ley 3003

Registro De Juicios Universales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Archivo De Actuaciones Judiciales Y Notariales De La Capital Federal
Registro De Juicios Universales

El archivo de actuaciones judiciales y notariales de la capital federal, organizara y llevara al dia un registro de juicios universales, donde se inscribiran, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocacion de acreedores, quiebra, protocolizacion de testamentos y sucesiones testamentarias y ab intestato, que se inicien ante los tribunales de la capital federal. este registro sera publico

Id norma: 195400 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 18099

Fecha boletin: 28/02/1956 Fecha sancion: 21/02/1956 Numero de norma 3003

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECRETO-LEY N° 3.003Reorganización del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital  Federal.

Bs. As., 21 de febrero de 1956

VISTA: La necesidad de evitar la tramitación simultánea de juiciosuniversales referentes a un mismo causante, como así también defacilitar la búsqueda de antecentes de concursados y fallidos.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

  Artículo 1° - El archivo deActuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal,organizará  y  llevará  al  día  un Registro  de  Juicios  Universales,  donde se  inscribirán, ordenadamente,  todos  los juicios  de  concurso  civil  de acreedores,  convocación  de acreedores, quiebra,protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y abintestato, que se inicien ante los Tribunales de la Capital Federal.Este registro será público.

Art. 2° -  Dentro de  los  tres  días  de  iniciado en  la  Capital  Federal  alguno  de  losjuicios  mencionados  en  el  artículo anterior,  el  presentante  deberá  comunicarlo alRegistro de Juicios Universales, entregando a tal efecto, porduplicado, un formulario que  contendrá  los datos  indispensables  para  la individualización  del  causante  y el Juzgado ySecretaría donde queda radicado el juicio.

El Registro de Juicios Universales devolverá al interesado uno de losejemplares del formulario, en el que certificará la existencia decualquier otro similar con respecto al mismo causante. Este ejemplardeberá ser agregado a la causa.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los juecesintimarán de oficio a los presentantes para que acompañen elcertificado dentro de las cuarenta y ocho 48 horas, bajo apercibimientode darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo.

Art. 3° - En los juiciosmencionados en el artículo 1º, los jueces, de oficio, comunicarán alRegistro de Juicios Universales todos los autos mediante los cuales serectifique el nombre del causante, como así también los que decreten laapertura del concurso civil de acreedores o la quiebra de uncomerciante.

Art. 4° - El Boletín Judicial transferirá al Registro de Juicios Universales, el registro de sucesiones actualmente a su cargo.

Art. 5° - El presentedecreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provicional dela Nación y los señores Ministros Secretarios de estado en losDepartamentos de Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Laureano. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.

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