Resolución 244/2012

U.P.J.E.T. - Telefonica De Argentina S. A. - Reg. 238/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.P.J.E.T. - Telefonica De Argentina S. A. - Reg. 238/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union del personal jerarquico de empresas de telecomunicaciones (u.p.j.e.t.), por la parte gremial, y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del expediente nº 1.483.142/11.

Id norma: 195478 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32364

Fecha boletin: 23/03/2012 Fecha sancion: 05/03/2012 Numero de norma 244/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 244/2012

Registro Nº 238/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.142/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.483.142/11, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresaTELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen modificar losartículos 32, 33 y el Anexo III del Convenio precitado, conforme a lanueva redacción allí plasmada.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa Nº 257/97“E”, ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DELPERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) yla UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES(U.P.J.E.T.), por el sector gremial, y las empresas STARTEL SOCIEDADANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE- TELECOM ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y TELINTAR SOCIEDADANONIMA.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que elámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personalrepresentado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en laempresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el precitado Acuerdo, acreditando su personería yfacultades para negociar colectivamente con las constancias que obranen autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del ExpedienteNº 1.483.142/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.483.142/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.142/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 244/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 238/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2011,se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, enrepresentación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres. DanielDI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En función del acuerdo suscripto el 25/10/2011, relacionadocon el beneficio del seguro de vida colectivo principal, aplicable alpersonal en actividad; las partes acuerdan modificar el art. 33 y elAnexo III del CCT 257/97 E, cuyos textos pasarán a ser los siguientes apartir del 1/11/2011:

ART. 33

SEGURO DE VIDA COLECTIVO PRINCIPAL

Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principalconforme a las condiciones que se detallan en al Anexo Ill del presenteconvenio.

La empresa se hará cargo de la totalidad del valor de la póliza.

ANEXO III

SEGURO DE VIDA COLECTIVO PRINCIPAL

Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las siguientes condiciones particulares:

a) ACCESO: Los Empleados de Telefónica de Argentina S.A. accederán alSeguro Colectivo de Vida Principal, en forma automática al momento deiniciar su relación laboral, completando los formularios respectivosprovistos por las aseguradoras.

b) COBERTURA: La póliza contratada por Telefónica de Argentina S.A. brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:

• Muerte por cualquier causa las 24 hs del día.

• Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años.

• Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.

• Incapacidad parcial y permanente por desmembramiento o Incapacidad funcional por accidente.

• Doble indemnización por hijo póstumo.

• Continuidad gratuita del cónyuge, al fallecimiento del titular, conhijos menores de 18 años y hasta que el menor de ellos cumpla 18 años,durante el transcurso de 1 año.

• Adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedades Graves.

• Cobertura en ocasión y/o circulando por medio de algún transporteaéreo comercial, terrestre (público o privado) o marítimo comercial, entodo ámbito y durante las veinticuatro horas del día, quedando excluidolo siguiente:

- Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneasautorizadas sujetas a itinerario fijo, o por otras ascensiones aéreas oaladeltismo;

- Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;

- Competencia en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículosmecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otraprueba análoga;

- Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;

- Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey,domador de potros o fieras y/o las prácticas de deportes o actividadespeligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña,motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/oarmas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;

• Suicidio: Esta cobertura comenzará a regir a partir del primer año de encontrarse asegurado.

• Edad Máxima de ingreso: 64 años

• Edad Máxima de permanencia: 65 años

c) COSTO: El costo del seguro estará a cargo de Telefónica de Argentina S.A.

d) SUSCRIPCION: Cada empleado deberá suscribir el Formulario deDesignación y Declaración de Beneficiados y mantenerlo actualizado.

e) COMPAÑIAS ASEGURADORAS CONTRATADAS: Las contratadas por Telefónica de Argentina S.A.

f) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestroscubiertos, la compañía de seguro liquidará a los beneficiariosdesignados, una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido,determinado del modo establecido en el punto m). En caso de incapacidadparcial permanente por accidente, el beneficio será proporcional alporcentaje de incapacidad.

g) BENEFICIARIOS: Serán exclusivamente los que se designen en losFormularios que la Empresa distribuya. En caso de no existir el mismo,serán los herederos legales.

h) PRESCRIPCIONES: Plazo para realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora:

- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente Laboral: 1 año a partir, del dictamen médico de la ART.

- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente poraccidente no Laboral: 1 año a partir del dictamen médico Particular odel dictamen médico de la Aseguradora.

- Para los casos de incapacidad total permanente por enfermedad: 1 añoa partir del diagnóstico médico o toma de conocimiento del asegurado.

- Para los casos de enfermedad grave - Adelanto del 50% del capitalasegurado: 1 año a partir de la finalización de la vigencia delcontrato.

i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga alas Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 30 díasde cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquéllas.

j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que la Empresa lo instrumente y hasta:

- La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.

- La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT.

- La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causaexcepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto I).

- Que el empleado cumpla 65 años de edad.

k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relaciónlaboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en formaautomática su carácter de asegurado.

I) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado k), todo aquelempleado que se jubilara en forma ordinaria en la Empresa, podrá, deasí quererlo y sujeto a las pautas de suscripción de las aseguradoras,continuar con el seguro de vida con el costo totalmente a su cargo ydentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las mismas,ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de laprima.

m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado, seconsiderará sueldo a todos los conceptos del salario habitual deltrabajador que aporten a la seguridad social y que el asegurado percibaen forma normal y habitual, con expresa exclusión de horasextraordinarias, sueldo anual complementario, productividad y cualquierotro concepto remunerativo no permanente.

Se deberá tener en cuenta que en los casos de empleados de Telefónicade Argentina S.A. donde el sueldo se conforme con un variable (Ej.:comisión por ventas) se utilizará para la base del cálculo el siguientecriterio/procedimiento: Concepto fijos percibidos en el mes + elpromedio de la remuneración variable de los últimos 6 meses.

En caso de producirse un siniestro se tomará como base de cálculo parala suma asegurada el promedio de los últimos 6 meses percibidos.

n) DIFUSION: La Empresa se compromete a dar amplia difusión sobre las bondades de este seguro.

Las Compañías Aseguradoras Contratadas por la Empresa podrán ofrecer alos empleados de Telefónica de Argentina S.A. seguros optativosadicionales. A tal efecto las compañías se comprometen a brindar unamplio asesoramiento al personal a efectos que éstos puedan efectuaruna evaluación sobre la conveniencia respecto de la adhesión a talesseguros. El costo de los mismos estará a cargo del empleado.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto anterior, queda sinefecto a partir del 1/11/2011 el segundo párrafo del art. 32 del CCT257/97 E, por lo cual a partir de dicha fecha el texto del artículoserá el siguiente:

ART. 32

QUINQUENIOS

El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de lajubilación ordinaria, o por invalidez percibirá dentro de los 30 díasde su egreso, una suma equivalente a un mes de sueldo de su últimaremuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor detres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, lahomologación del presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.

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