Ley 7099

Camara Federal De Apelacioenes De Rosario - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Camara Federal De Apelacioenes De Rosario - Creacion

Creacion de la camara federal de apelacioenes de rosario.

Id norma: 195512 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 27/09/1910 Numero de norma 7099

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PUBLICADA EN R. N. 1910, T. III, PAG. 173.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY N.° 7099

Creándo la Cámara Federal de Apelaciones del Rosario.

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

Artículo 1° Créase en la ciudad de Rosario, bajo el régimen de la Ley4055, una Cámara Federal de Apelaciones, que ejercerá en la Provinciade Santa Fe la jurisdicción apelada estatuida por dicha ley.

Art. 2.° Independientemente de la superintendencia general que ejercela Suprema Corte, corresponde a las Cámaras Federales de Apelaciones:

1.° Velar porque los jueces y el personal de sus circunscripciones observen los reglamentos de la Suprema Corte.

2.° Exigir estadísticas del movimiento judicial.

3.° Acordar y denegar licencia a los Jueces y Secretarios, no pudiendo exceder éstas de ocho días.

4.° Imponer a los jueces y personal subalterno penas disciplinarias porfalta a la consideración y respeto debidas a las Cámaras o a algunos desus miembros por actos ofensivos al decoro de la administración dejusticia, por falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

Las penas consistirán en prevenciones, apercibimientos o multas que no excedan de cien pesos.

En caso de reincidencias por falta de los jueces, procuradores,fiscales y defensores de menores, pobres y ausentes, la Cámara pondráel hecho en conocimiento de la Corte a los efectos del Inc. 4°, Art.2°, Ley 4055.

Art. 3.° Los juicios que a la vigencia de esta ley se hallen entramitación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, elevadosde los Juzgados Federales de Santa Fe, serán remitidos a la Cámarafederal de Rosario.

Art. 4.° La Cámara Federal de Rosario tendrá igual personal y losmismos sueldos que establece la Ley general de presupuesto para laCámara federal de Apelaciones de La Plata.

Art. 5.° Destínase la suma de cincuenta mil pesos para gastos deinstalación y biblioteca de la Cámara y para mobiliarios de losjuzgados de su circunscripción.

Art. 6.° Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley seimputarán a la misma hasta tanto se incluya en la ley general depresupuesto.

Art. 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte de septiembre de mil novecientos diez. — P. Olaechea y Alcorta. — B. Ocampo. — Sec. del Senado. — E. Cantón. — Alejandro Sorondo. — Sec. de la C. de DD.

Registrada bajo el N° 7099.

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