Disposición 36/2012

Transporte Automotor De Carga De Granos Por Carretera - Declarase De Interes Regulatorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor De Cargas
Transporte Automotor De Carga De Granos Por Carretera - Declarase De Interes Regulatorio

Declarase de interes regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera. crease el registro de infractores.

Id norma: 195514 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32365

Fecha boletin: 26/03/2012 Fecha sancion: 22/03/2012 Numero de norma 36/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 8/2016 DE LA SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE, B.O. 04/04/2016, PAGINA 12.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición 36/2012

Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera. Créase el Registro de Infractores.

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Acta suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y laFEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA) con fecha 31 deoctubre de 2011, obrante en el Expediente Nº S01:0098824/2012 delRegistro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte automotor de cargas de granos de jurisdicciónnacional constituye una actividad esencial en la cadena decomercialización de nuestro país.

Que existe una cantidad importante de pequeños y medianostransportistas que se ven sometidos a una situación desigual al momentode establecer los precios de los fletes con sus dadores.

Que se ha llegado a una situación de emergencia que requiere unaintervención inicial por parte de la autoridad competente en la materia.

Que la Ley de Cargas Nº 24.653 establece que es responsabilidad delESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia demercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir accionesoligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios deltransporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sectory procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda,oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que resulta dable adoptar mecanismos extraordinarios que permitan ir brindando soluciones a la problemática del sector.

Que es necesario analizar la competitividad del sector de manera talque el mismo obtenga una rentabilidad justa y razonable, en un clarocumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo dela regulación, además de velar por el interés público comprometido.

Que resulta necesario establecer una tarifa indicativa para el sector ymecanismos adicionales que coadyuven a su cumplimiento por parte de losdadores y tomadores de fletes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 dejunio de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, trimestralmente oen plazos menores si fuere necesario, establecerá una tarifa indicativacon un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incrementalmáximo del quince (15%) por ciento, para el sector cuyo interésregulatorio se declara por el artículo 1º precedente, haciéndolacompatible con el resto de las actividades de la cadena decomercialización de granos.

La Federación de Transportadores Argentinos podrá elevar propuestas delvalor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicacióncomo así también otras Entidades.

Art. 3º — Establécese que elcontrol de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución seráejercido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con laparticipación de la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA),con más aquellos actores que decida la Subsecretaría.

Los Transportistas de Cereal y/o sus representantes podrán denunciarante la Subsecretaría de Transporte Automotor a aquellos actores que nocumplan con la presente disposición (Transportistas; Cámaras;Acopiadores; Industrias; Dadores y Tomadores de Cargas; y cualquierotro intermediario en la operatoria de fletes).

Art. 4º — Créase en el ámbitode la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Infractoresal régimen establecido por la presente disposición.

Art. 5º — Créase en el ámbitode la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Comité de Resolución deConflictos, a través del cual se sustanciarán las cuestionesrelacionadas con la aplicación de la tarifa indicativa que seestablezca en virtud de lo establecido por el artículo 2º de lapresente, en el cual tendrán participación los actores involucrados.

Art. 6º — Comuníquese a losorganismos públicos dependientes del ESTADO NACIONAL con injerencia enla materia y a las jurisdicciones provinciales a los fines de que porintermedio de acuerdos específicos se establezcan mecanismos de controlque coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la presenteResolución.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

Páginas externas

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